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:: 6. Control del absentismo laboral
6. Control del absentismo laboral
El
procedimiento para el control de asistencia y puntualidad del
profesorado se ajustar� a lo regulado en la Orden
de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el
Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento Org�nico de los centros docentes p�blicos no
universitarios de la Comunidad Aut�noma de Canarias, en lo
referente a su organizaci�n y funcionamiento. (BOC n.� 200, de
16 de octubre).
Asimismo, durante el curso escolar 2015-16
se atender� a lo dispuesto en la Resoluci�n
n.� 184 de la Viceconsejer�a de Educaci�n y
Universidades por la que se dictan instrucciones para impulsar
durante el curso 2015-2016 el proceso de mejora continua en
los centros docentes p�blicos no universitarios de la
Comunidad Aut�noma de Canarias (correcci�n
de errores).
El cumplimiento de la normativa que regula
la jornada de trabajo y el absentismo del profesorado es una
actuaci�n de especial relevancia tanto para la direcci�n como
para la jefatura de estudios de cada centro escolar.
Los objetivos que se persiguen con esta
actuaci�n son los siguientes:
- Lograr en los centros el cumplimiento de la normativa
sobre el cumplimiento de los horarios y jornada de trabajo.
- Disponer de la documentaci�n de autorizaci�n o
justificaci�n de ausencias del profesorado.
- Gestionar los permisos y licencias del profesorado (tipos,
autorizaciones, duraci�n...).
- Gestionar las faltas disciplinarias.
Corresponde a la direcci�n del centro, en relaci�n
con las competencias se�aladas en el apartado anterior, valorar la justificaci�n
documental presentada ante una ausencia, y considerarla o no
justificada, sin perjuicio de la incorporaci�n de la
documentaci�n aportada en una carpeta individual que se podr�a
crear al efecto, y que estar� en todo momento a disposici�n de
la Inspecci�n de Educaci�n para su supervisi�n.
En la citada Resoluci�n
n.� 184 tambi�n se proporcionan Instrucciones de la
Secretar�a General T�cnica de la Consejer�a con competencia en
materia educativa sobre vigilancia y cumplimiento de servicios
as� como sobre distribuci�n irregular de la jornada de trabajo
en los centros educativos (Anexo
IV).
6.1.
Registros
6.1.1.
Registro diario de asistencias
Los centros docentes deber�n
contar con un soporte que recoja la asistencia diaria del
personal y garantice la veracidad de la misma y la permanencia
de la informaci�n.
6.1.2.
Libro de registro de faltas de asistencias
En los centros p�blicos
existir� adem�s un Libro de registro de faltas de asistencia
del personal, en el que se reflejar�n todas las ausencias,
justificadas o no, dentro de la jornada de obligado
cumplimiento, cualesquiera que sean las causas.
El libro estar� formado por
un n�mero de hojas suficientes para poder registrar las
ausencias.
6.2.
Procedimiento para la tramitaci�n y control de las ausencias
La Administraci�n educativa ha propuesto la
regulaci�n del procedimiento que ha de desarrollarse para
proceder a la tramitaci�n y al control de las ausencias. A
nivel general, de forma peri�dica, la persona responsable de
la Jefatura de Estudios y, en su caso, la persona responsable
de la Secretar�a deber�n revisar los soportes materiales del
control de asistencia diario realizado, teniendo en cuenta
que, para hacerla constar como justificada cualquier ausencia
del personal, deber� contar con la debida autorizaci�n o, en
su caso, con la correspondiente justificaci�n aceptada como
tal, a posteriori.
En el Anexo
III de la citada Resoluci�n
n.� 184 se recogen las instrucciones para el "Control de
asistencia y puntualidad, incorporaciones y ceses del
profesorado", que reproducimos literalmente a continuaci�n:
"1.6.
Ausencias por enfermedad o accidente laboral
En
los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como
consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o
tratamiento m�dicos, se justificar� documentalmente por el
docente o la docente su asistencia por el tiempo necesario y
la hora de la cita.
Para
el caso del personal con destino en EOEP de Zona, las
situaciones de Incapacidad Temporal (en adelante IT) se
justificar�n por parte de dichos profesionales en su centro
sede y se notificar�n al coordinador o a la coordinadora del
EOEP de Zona para que proceda a introducir dicha incidencia
en el aplicativo correspondiente.
Cuando
se produzcan ausencias como consecuencia de enfermedad o
indisposici�n por un periodo no superior a tres d�as
naturales, y no constituyan baja m�dica, deber�n acreditarse
documentalmente mediante la presentaci�n de parte de
asistencia a la consulta m�dica, en el que constar�n los
d�as de ausencia prescritos por el personal facultativo.
Estas ausencias comportar�n, en su caso, la reducci�n de
retribuciones prevista en la regulaci�n aplicable a las
ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que
no d� lugar a una situaci�n de incapacidad temporal. La
aplicaci�n del descuento en n�mina previsto para la
situaci�n de incapacidad temporal se realizar� en los
t�rminos y condiciones que establezca la normativa
auton�mica reguladora de la materia.
Las
situaciones de IT se han de justificar en todos los casos
con la baja facultativa autorizada del R�gimen Especial de
la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (en
adelante MUFACE) o R�gimen General de la Seguridad Social,
seg�n corresponda. La direcci�n del centro podr� solicitar,
del Servicio de Inspecci�n M�dica, tanto la valoraci�n de la
causa determinante de la baja como su duraci�n estimada. El
parte de baja deber� presentarse en el centro docente de
destino,inexcusablemente, en los plazos que a continuaci�n
se indican:
- En caso de baja
se deber� comunicar la misma, de forma inmediata, al
centro en que se presta servicios debiendo entregar el
parte de baja en dicho centro antes del cuarto d�a,
contado desde la fecha de inicio de la situaci�n. La fecha
de inicio del parte de baja deber� coincidir con el primer
d�a de ausencia. Este parte deber� estar convenientemente
cumplimentado por el personal facultativo, y en �l se
consignar� de manera expl�cita la descripci�n del
diagn�stico mediante c�digo estandarizado y la duraci�n
probable del proceso patol�gico, especificando, asimismo,
si la baja tiene car�cter de continuidad.
- Los partes de
confirmaci�n tendr�n que ser entregados en el plazo m�ximo
de tres d�as h�biles desde la fecha de su expedici�n. El
parte de alta m�dica deber� ser entregado el d�a h�bil
siguiente al de su expedici�n. El personal que pertenece
al r�gimen de MUFACE entender� confirmada la baja expedida
por el facultativo una vez dictada la Resoluci�n de la
Direcci�n Territorial por la que se conceda la
correspondiente licencia por enfermedad al
interesado o a la interesada. Cuando el centro docente se
encuentre cerrado, el parte de baja, el de confirmaci�n o
el de alta m�dica se presentar� obligatoriamente en el
registro oficial de la Direcci�n Territorial, o Insular,
de Educaci�n que corresponda y se remitir� v�a fax, a la
respectiva Inspecci�n m�dica de la Inspecci�n General de
Servicios, guardando prueba del env�o para acreditar el
cumplimiento de la obligaci�n y poni�ndolo en conocimiento
del centro a la mayor brevedad.
- La secretar�a del
centro remitir� el parte inicial, los de confirmaci�n, en
su caso, y el de alta al Servicio de Inspecci�n M�dica y a
la Direcci�n Territorial de Educaci�n correspondiente
(Secci�n de N�minas y Seguridad Social de Personal
Docente) por fax, en el mismo d�a de su presentaci�n, y se
introducir� dicha incidencia en el aplicativo previsto
para esta finalidad.
Asimismo,
remitir� por correo ordinario el parte de alta y el
certificado de incorporaci�n a la Direcci�n Territorial
correspondiente.
Las
Direcciones de los centros educativos comprobar�n que la
fecha de alta m�dica coincida con la de finalizaci�n de la
licencia por enfermedad concedida por el �rgano competente
y, a su vez, con la fecha de cese del docente sustituto o
sustituta. De no ser as�, deber�n ponerlo en conocimiento de
la correspondiente Direcci�n Territorial.
De producirse el alta por el Servicio de Inspecci�n M�dica,
el centro educativo deber� confirmar la incorporaci�n del
profesor o profesora al d�a lectivo siguiente, debiendo
notificarse a la Direcci�n Territorial de Educaci�n
correspondiente el retraso o la no incorporaci�n, si fuese
el caso, a los efectos disciplinarios que se pudieran
derivar.
La
falta o el retraso en la comunicaci�n de los partes de baja,
de confirmaci�n de la baja o de alta, constituir� falta
disciplinaria por incumplimiento de un deber, sin perjuicio
de que la falta de asistencia injustificada pueda entra�ar
una deducci�n proporcional de retribuciones.
Cuando
se trate de accidente laboral, adem�s del parte de baja ya
citado, en el que se especificar� como motivo de la baja
�accidente�, se adjuntar� informe-certificado de la
direcci�n del centro sobre el accidente, en el modelo que se
encuentra en el aplicativo Pincel eKade.
Desde
la Direcci�n Territorial de Educaci�n correspondiente se
gestionar�, en su caso, el expediente de averiguaci�n de
causas y, en el supuesto de ser reconocido el accidente como
laboral, se llevar�n a cabo los tr�mites pertinentes, en
coordinaci�n con la Inspecci�n General de Servicios,
tendentes al reconocimiento del abono del total de las
retribuciones de conformidad con la normativa vigente en
cada momento".
6.3.
Actuaci�n de la Inspecci�n Educativa
El Servicio de Inspecci�n Educativa juega un
papel fundamental en el control del absentismo del personal
respecto a las actuaciones de la direcci�n de los centros:
- Supervisando los partes de falta que mensualmente remiten
sus centros de referencia.
- Supervisando el libro de registro de ausencias, as� como
toda la documentaci�n correspondiente en sus centros de
referencia.
Sigue :: 7.
Faltas disciplinarias

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