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6. Control del absentismo laboral

El procedimiento para el control de asistencia y puntualidad del profesorado se ajustar� a lo regulado en la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Org�nico de los centros docentes p�blicos no universitarios de la Comunidad Aut�noma de Canarias, en lo referente a su organizaci�n y funcionamiento. (BOC n.� 200, de 16 de octubre).

Asimismo, durante el curso escolar 2015-16 se atender� a lo dispuesto en la Resoluci�n n.� 184 de la Viceconsejer�a de Educaci�n y Universidades por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2015-2016 el proceso de mejora continua en los centros docentes p�blicos no universitarios de la Comunidad Aut�noma de Canarias (correcci�n de errores). 

El cumplimiento de la normativa que regula la jornada de trabajo y el absentismo del profesorado es una actuaci�n de especial relevancia tanto para la direcci�n como para la jefatura de estudios de cada centro escolar.

Los objetivos que se persiguen con esta actuaci�n son los siguientes:

  1. Lograr en los centros el cumplimiento de la normativa sobre el cumplimiento de los horarios y jornada de trabajo.
  2. Disponer de la documentaci�n de autorizaci�n o justificaci�n de ausencias del profesorado.
  3. Gestionar los permisos y licencias del profesorado (tipos, autorizaciones, duraci�n...).
  4. Gestionar las faltas disciplinarias.


Corresponde a la direcci�n del centro
, en relaci�n con las competencias se�aladas en el apartado anterior, valorar la justificaci�n documental presentada ante una ausencia, y considerarla o no justificada, sin perjuicio de la incorporaci�n de la documentaci�n aportada en una carpeta individual que se podr�a crear al efecto, y que estar� en todo momento a disposici�n de la Inspecci�n de Educaci�n para su supervisi�n.

En la citada Resoluci�n n.� 184 tambi�n se proporcionan Instrucciones de la Secretar�a General T�cnica de la Consejer�a con competencia en materia educativa sobre vigilancia y cumplimiento de servicios as� como sobre distribuci�n irregular de la jornada de trabajo en los centros educativos (Anexo IV).


 6.1. Registros

 6.1.1. Registro diario de asistencias

Los centros docentes deber�n contar con un soporte que recoja la asistencia diaria del personal y garantice la veracidad de la misma y la permanencia de la informaci�n.


 6.1.2. Libro de registro de faltas de asistencias

En los centros p�blicos existir� adem�s un Libro de registro de faltas de asistencia del personal, en el que se reflejar�n todas las ausencias, justificadas o no, dentro de la jornada de obligado cumplimiento, cualesquiera que sean las causas.

El libro estar� formado por un n�mero de hojas suficientes para poder registrar las ausencias.


 6.2. Procedimiento para la tramitaci�n y control de las ausencias

La Administraci�n educativa ha propuesto la regulaci�n del procedimiento que ha de desarrollarse para proceder a la tramitaci�n y al control de las ausencias. A nivel general, de forma peri�dica, la persona responsable de la Jefatura de Estudios y, en su caso, la persona responsable de la Secretar�a deber�n revisar los soportes materiales del control de asistencia diario realizado, teniendo en cuenta que, para hacerla constar como justificada cualquier ausencia del personal, deber� contar con la debida autorizaci�n o, en su caso, con la correspondiente justificaci�n aceptada como tal, a posteriori.

En el Anexo III de la citada Resoluci�n n.� 184 se recogen las instrucciones para el "Control de asistencia y puntualidad, incorporaciones y ceses del profesorado", que reproducimos literalmente a continuaci�n:

"1.6. Ausencias por enfermedad o accidente laboral

En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento m�dicos, se justificar� documentalmente por el docente o la docente su asistencia por el tiempo necesario y la hora de la cita.

Para el caso del personal con destino en EOEP de Zona, las situaciones de Incapacidad Temporal (en adelante IT) se justificar�n por parte de dichos profesionales en su centro sede y se notificar�n al coordinador o a la coordinadora del EOEP de Zona para que proceda a introducir dicha incidencia en el aplicativo correspondiente.

AusenciasCuando se produzcan ausencias como consecuencia de enfermedad o indisposici�n por un periodo no superior a tres d�as naturales, y no constituyan baja m�dica, deber�n acreditarse documentalmente mediante la presentaci�n de parte de asistencia a la consulta m�dica, en el que constar�n los d�as de ausencia prescritos por el personal facultativo. Estas ausencias comportar�n, en su caso, la reducci�n de retribuciones prevista en la regulaci�n aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no d� lugar a una situaci�n de incapacidad temporal. La aplicaci�n del descuento en n�mina previsto para la situaci�n de incapacidad temporal se realizar� en los t�rminos y condiciones que establezca la normativa auton�mica reguladora de la materia.

Las situaciones de IT se han de justificar en todos los casos con la baja facultativa autorizada del R�gimen Especial de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE) o R�gimen General de la Seguridad Social, seg�n corresponda. La direcci�n del centro podr� solicitar, del Servicio de Inspecci�n M�dica, tanto la valoraci�n de la causa determinante de la baja como su duraci�n estimada. El parte de baja deber� presentarse en el centro docente de destino,inexcusablemente, en los plazos que a continuaci�n se indican:

  1.  En caso de baja se deber� comunicar la misma, de forma inmediata, al centro en que se presta servicios debiendo entregar el parte de baja en dicho centro antes del cuarto d�a, contado desde la fecha de inicio de la situaci�n. La fecha de inicio del parte de baja deber� coincidir con el primer d�a de ausencia. Este parte deber� estar convenientemente cumplimentado por el personal facultativo, y en �l se consignar� de manera expl�cita la descripci�n del diagn�stico mediante c�digo estandarizado y la duraci�n probable del proceso patol�gico, especificando, asimismo, si la baja tiene car�cter de continuidad.
  2. Los partes de confirmaci�n tendr�n que ser entregados en el plazo m�ximo de tres d�as h�biles desde la fecha de su expedici�n. El parte de alta m�dica deber� ser entregado el d�a h�bil siguiente al de su expedici�n. El personal que pertenece al r�gimen de MUFACE entender� confirmada la baja expedida por el facultativo una vez dictada la Resoluci�n de la Direcci�n Territorial por la que se conceda la correspondiente licencia por enfermedad al interesado o a la interesada. Cuando el centro docente se encuentre cerrado, el parte de baja, el de confirmaci�n o el de alta m�dica se presentar� obligatoriamente en el registro oficial de la Direcci�n Territorial, o Insular, de Educaci�n que corresponda y se remitir� v�a fax, a la respectiva Inspecci�n m�dica de la Inspecci�n General de Servicios, guardando prueba del env�o para acreditar el cumplimiento de la obligaci�n y poni�ndolo en conocimiento del centro a la mayor brevedad.
  3. La secretar�a del centro remitir� el parte inicial, los de confirmaci�n, en su caso, y el de alta al Servicio de Inspecci�n M�dica y a la Direcci�n Territorial de Educaci�n correspondiente (Secci�n de N�minas y Seguridad Social de Personal Docente) por fax, en el mismo d�a de su presentaci�n, y se introducir� dicha incidencia en el aplicativo previsto para esta finalidad.

Asimismo, remitir� por correo ordinario el parte de alta y el certificado de incorporaci�n a la Direcci�n Territorial correspondiente.

Las Direcciones de los centros educativos comprobar�n que la fecha de alta m�dica coincida con la de finalizaci�n de la licencia por enfermedad concedida por el �rgano competente y, a su vez, con la fecha de cese del docente sustituto o sustituta. De no ser as�, deber�n ponerlo en conocimiento de la correspondiente Direcci�n Territorial.
De producirse el alta por el Servicio de Inspecci�n M�dica, el centro educativo deber� confirmar la incorporaci�n del profesor o profesora al d�a lectivo siguiente, debiendo notificarse a la Direcci�n Territorial de Educaci�n correspondiente el retraso o la no incorporaci�n, si fuese el caso, a los efectos disciplinarios que se pudieran derivar.

La falta o el retraso en la comunicaci�n de los partes de baja, de confirmaci�n de la baja o de alta, constituir� falta disciplinaria por incumplimiento de un deber, sin perjuicio de que la falta de asistencia injustificada pueda entra�ar una deducci�n proporcional de retribuciones.

Cuando se trate de accidente laboral, adem�s del parte de baja ya citado, en el que se especificar� como motivo de la baja �accidente�, se adjuntar� informe-certificado de la direcci�n del centro sobre el accidente, en el modelo que se encuentra en el aplicativo Pincel eKade.

Desde la Direcci�n Territorial de Educaci�n correspondiente se gestionar�, en su caso, el expediente de averiguaci�n de causas y, en el supuesto de ser reconocido el accidente como laboral, se llevar�n a cabo los tr�mites pertinentes, en coordinaci�n con la Inspecci�n General de Servicios, tendentes al reconocimiento del abono del total de las retribuciones de conformidad con la normativa vigente en cada momento".



 6.3. Actuaci�n de la Inspecci�n Educativa

El Servicio de Inspecci�n Educativa juega un papel fundamental en el control del absentismo del personal respecto a las actuaciones de la direcci�n de los centros:

  1. Supervisando los partes de falta que mensualmente remiten sus centros de referencia.
  2. Supervisando el libro de registro de ausencias, as� como toda la documentaci�n correspondiente en sus centros de referencia.

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