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3. Contrataciones, obras, servicios y suministros

 3.1. Marco normativo

La normativa que debemos tener como referencia es la siguiente:

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P�blico (BOE n.� 276, de 16 de noviembre), y correcci�n de errores (BOE n.� 29, de 3 de febrero).
  • Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gesti�n econ�mica de los centros docentes p�blicos no universitarios dependientes de la Consejer�a de Educaci�n, Cultura y Deportes (BOC n.� 162, de 17 de diciembre), junto con su correcci�n de errores (BOC n.� 24, de 23 de febrero).
  • Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la funci�n directiva en los centros docentes p�blicos no universitarios dependientes de la Comunidad Aut�noma de Canarias (BOC n.� 155, de 11 de agosto), y DECRETO 121/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la funci�n directiva en los centros docentes p�blicos no universitarios dependientes de la Comunidad Aut�noma de Canarias (BOC n.� 101, de 28 de mayo).


 3.2. �rgano de contrataci�n en los centros docentes p�blicos no universitarios dependientes de la Comunidad Aut�noma de Canarias

De conformidad con el art�culo 5.2 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la funci�n directiva en los centros docentes p�blicos no universitarios dependientes de la Comunidad Aut�noma de Canarias, es el director o directora el �rgano de contrataci�n:

"Podr� realizar contratos menores concernientes a la adquisici�n de bienes y a la contrataci�n de obras, servicios y suministros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci�n vigente en materia de Contratos del Sector P�blico, con los l�mites fijados en la normativa correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administraci�n Educativa de Canarias. Asimismo, podr� autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro."

Asimismo, el art�culo 40.3 del Reglamento Org�nico establece:

"Los centros docentes p�blicos podr�n realizar contratos menores concernientes a la adquisici�n de bienes y a la contrataci�n de obras, servicios y suministros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci�n vigente en materia de Contratos del Sector P�blico, con los l�mites fijados en la normativa correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administraci�n Educativa de Canarias. Los �rganos de la Administraci�n educativa competentes en materia de contrataci�n podr�n delegar en los �rganos de gobierno de los centros docentes p�blicos la adquisici�n de bienes, contrataci�n de obras, servicios y suministros, que no tengan la consideraci�n de contratos menores, hasta el l�mite cuantitativo m�ximo que resulte de los fondos transferidos a cada centro para dichos fines. Para la celebraci�n de contratos, que impliquen la prestaci�n de servicios de personas en el centro educativo, ser� necesaria la autorizaci�n previa de la Secretar�a General T�cnica de la Consejer�a competente en materia educativa."


 3.3. Contratos administrativos que puedan realizar los titulares de la Direcci�n de los centros docentes p�blicos no universitarios dependientes de la Comunidad

V�ase la Circular n� 1 de la Secretar�a General T�cnica de la Consejer�a de Educaci�n, Universidades y Sostenibilidad por la que se dictan instrucciones en materia de reconocimiento de funciones de superior categor�a, complemento de atenci�n al p�blico, tramitaci�n de contratos administrativos menores y suscripci�n de convenios de colaboraci�n, disponible en el apartado "Asesoramiento Jur�dico a Directores", secci�n "CONSULTAS", del portal ALISIOS.


 3.3.1. Contratos menores

El art�culo 5.2 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la funci�n directiva en los centros docentes p�blicos no universitarios dependientes de la Comunidad Aut�noma de Canarias permite que el director o directora pueda realizar contratos menores.

Las instrucciones que afectan a los contratos de servicios para la organizaci�n y celebraci�n de reuniones, conferencias, grupos de trabajo y reuniones an�logas dirigidas a la Comunidad Educativa Resoluci�n de la Ilma. Sra. Secretaria General T�cnica de la Consejer�a de Educaci�n, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias por la que se autorizan determinados contratos de servicios de los centros docentes p�blicos no universitarios dependientes de este departamento (14 de mayo de 2014):

"Primero.Autorizar, a partir de la aprobaci�n de esta resoluci�n, los contratos de servicios de los centros docentes p�blicos no universitarios dependientes de este departamento, para la organizaci�n y celebraci�n de reuniones, conferencias, grupos de trabajo, seminarios y reuniones an�logas dirigidas a su comunidad educativa, siempre que no excedan de doce (12) horas por curso escolar y por adjudicatario; y se formalicen de acuerdo con lo dispuesto con la legislaci�n vigente en materia de Contratos del Sector P�blico y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administraci�n Educativa de Canarias.

Segundo. Para los contratos de servicios de los centros docentes p�blicos no universitarios dependientes de este departamento, para la organizaci�n y celebraci�n de reuniones, conferencias, grupos de trabajo, seminarios y reuniones an�logas dirigidas a su comunidad educativa, que excedan de doce (12) horas por curso escolar y por adjudicatario ser� necesaria la autorizaci�n previa de la Secretar�a General T�cnica de la Consejer�a de Educaci�n, Universidades y Sostenibilidad".

Los m�dulos econ�micos que pueden aplicarse para sufragar los gastos citados anteriormente est�n regulados en la Orden de 19 de noviembre de 2002, por la que se establecen los m�dulos econ�micos para la compensaci�n e indemnizaci�n de la participaci�n en actividades de perfeccionamiento, renovaci�n e innovaci�n pedag�gica y elaboraci�n de materiales did�cticos dirigidos al profesorado no universitario.


 3.3.2. Contratos que no tengan la consideraci�n de menores, por delegaci�n

S�lo es posible que los �rganos de gobierno de los centros educativos puedan celebrar contratos �mayores� cuando exista una delegaci�n previa.

La Disposici�n Final Primera, apartado 2, del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gesti�n econ�mica de los centros docentes p�blicos no universitarios dependientes de la Consejer�a de Educaci�n, Cultura y Deportes, establece lo siguiente:

"Los �rganos de la Administraci�n educativa competentes en materia de contrataci�n podr�n delegar en los �rganos de gobierno de los centros docentes p�blicos la adquisici�n de bienes, contrataci�n de obras, servicios y suministros, que no tengan la consideraci�n de contratos menores , hasta el l�mite cuantitativo m�ximo que resulte de los fondos transferidos a cada centro para dichos fines".


 3.3.3. Expediente de los contratos menores

El expediente de contrataci�n en contratos menores se regula en el art�culo 111 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P�blico (en adelante TRLCSP), donde se exige la aprobaci�n del gasto y la factura correspondiente. Adem�s, en los contratos de obras ser� necesario el proyecto si las normas sectoriales �dependientes del tipo de obra� as� lo exigen:

"Art�culo 111.

1. En los contratos menores definidos en el art�culo 138,3, la tramitaci�n del expediente s�lo exigir� la aprobaci�n del gasto y la incorporaci�n al mismo de la factura correspondiente, que deber� reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

2. En el contrato menor, deber� a�adirse, adem�s, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que debe existir el correspondiente proyecto cuando normas espec�ficas as� lo requieran. Deber� igualmente solicitarse el informe de supervisi�n a que se refiere el art�culo 125 cuando el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra".


 3.3.4. L�mites de los contratos menores. Importe de los contratos menores. IGIC

El art�culo 138 del TRLCSP establece que se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contrato de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos:

"Art�culo 138.3

Los contratos menores podr�n adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitaci�n profesional necesaria para realizar la prestaci�n, cumpliendo con las normas establecidas en el art�culo 111.

Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 206 en relaci�n con las obras, servicios y suministros centralizados en el �mbito estatal".

Para el c�lculo del valor estimado de los contratos el art�culo 88 del TRLCSP regula que se tendr� en cuenta el importe total sin incluir el IVA (en Canarias IGIC):

"1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendr� determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor A�adido, pagadero seg�n las estimaciones del �rgano de contrataci�n. En el c�lculo del importe total estimado, deber�n tenerse en cuenta cualquier forma de opci�n eventual y las eventuales pr�rrogas del contrato".

Por su parte el art�culo 87 del TRLCSP estable que el importe del IVA (en Canarias el IGIC) deber� ser se�alado como partida independiente:

"2. El precio del contrato podr� formularse tanto en t�rminos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestaci�n o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en t�rminos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En todo caso se indicar�, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor A�adido que debe soportar la Administraci�n".

La Disposici�n Adicional Decimotercera del TRLCSP hace menci�n expresa al IGIC:

"Las referencias al Impuesto sobre el Valor A�adido deber�n entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producci�n, los Servicios y la Importaci�n, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.".


 3.3.5. Duraci�n de los contratos menores. Prohibici�n de su pr�rroga

De acuerdo con el art�culo 23 del TRLCSP, los contratos menores no podr�n tener una duraci�n superior a un a�o ni ser objeto de pr�rroga:

"Art�culo 23. Plazo de duraci�n de los contratos.

3. Los contratos menores definidos en el art�culo 138.3 no podr�n tener una duraci�n superior a un a�o ni ser objeto de pr�rroga."


 3.3.6. Revisi�n de precios

El art�culo 89.2 del TRLCSP establece que en los contratos menores no se pueden revisar los precios:

"2. Previa justificaci�n en el expediente y de conformidad con lo previsto en el real decreto al que se refieren los art�culos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexaci�n de la econom�a espa�ola, la revisi�n peri�dica y predeterminada de precios solo se podr� llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricaci�n de armamento y equipamiento de las Administraciones P�blicas y en aquellos otros contratos en los que el per�odo de recuperaci�n de la inversi�n sea igual o superior a cinco a�os. Dicho per�odo se calcular� conforme a lo dispuesto en el real decreto anteriormente citado.".


 3.3.7. Prohibici�n de fraccionar los contratos

El art�culo 86.2 del TRLCSP estable que no se puede fraccionar el objeto del contrato con la finalidad de disminuir la cuant�a del mismo y eludir as� los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicaci�n que corresponda.

"Art�culo 86.2:

No podr� fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuant�a del mismo o eludir as� los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicaci�n que correspondan".


 3.3.8. Autorizaci�n para celebrar contratos administrativos que impliquen la prestaci�n del servicio de personas en el centro educativo

Para realizar cualquier contrato administrativo de servicios que implique la prestaci�n de servicios de personas en el centro educativo, ser� necesaria la autorizaci�n de la Secretar�a General T�cnica de la Consejer�a de Educaci�n, Universidades y Sostenibilidad, con el fin de evitar que sean declaradas relaciones de naturaleza laboral con tales personas e incluso cesiones ilegales, que afectan directamente a la gesti�n del personal de la Secretar�a General T�cnica.

En el caso de contratos de servicios relativos a actividades de formaci�n y reuni�n conviene tener presente las instrucciones establecidas en diversas circulares de la Secretar�a General T�cnica, en particular la Resoluci�n de la Ilma. Sra. Secretaria General T�cnica de la Consejer�a de Educaci�n, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias por la que se autorizan determinados contratos de servicios de los centros docentes p�blicos no universitarios dependientes de este departamento (14 de mayo de 2014), tal y como se ha descrito en el apartado 3.3.1. en lo relativo a contratos menores.

Por tanto, procede tener presente las siguientes directrices:

  1. Evitar todo tipo de contratos con empresas que se limiten a una mera puesta de disposici�n de los trabajadores de la empresa externa a los centros educativos.
    No procede realizar ning�n contrato de servicios con empresas externas que limitan su actuaci�n a poner a disposici�n de los trabajadores a los centros educativos, toda vez que puede dar lugar a la existencia de una cesi�n ilegal de trabajadores.

  2. Poder de direcci�n de las empresas
    Deber� respetarse durante la ejecuci�n de los contratos el poder de direcci�n que corresponde al empresario, absteni�ndose los equipos directivos de los centros educativos de asumir funciones directivas, se�aladamente mediante la impartici�n directa de �rdenes e instrucciones, sobre el personal de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades que la legislaci�n de contratos del Sector P�blico reconoce al �rgano de contrataci�n en orden a la ejecuci�n de los contratos.

  3. Medios personales y materiales
    Los medios personales y materiales necesarios para la prestaci�n del servicio habr�n de ponerlos los contratistas, sin que puedan ser suministrados por el centro directivo, como por ejemplo, los ordenadores y tel�fonos.

  4. Vacaciones
    El personal de la empresa no tiene derecho a vacaciones, ni d�as de asuntos propios establecidos por la Administraci�n.

  5. Horario
    Los contratistas est�n obligados a prestar los servicios recogidos en el contrato, sin que el personal de la empresa tenga una sujeci�n al horario del centro escolar en el que presta servicios.

  6. Localizaci�n de la prestaci�n de servicios
    Con car�cter general, los servicios no se prestar�n f�sicamente en el centro educativo. Cuando fuera estrictamente necesario prestar los servicios en el centro, el personal de la empresa contratada habr� de estar debidamente identificado como personal de la empresa, sin tener en ning�n caso despacho propio en el centro educativo. El personal de la empresa contratada no debe fichar la entrada y salida del centro por los sistemas utilizados por los empleados p�blicos, sin perjuicio de controles espec�ficos de la empresa.

  7. El personal de la empresa contratada no forma parte de los �rganos del centro
    Los contratistas no forman parte de los �rganos del centro educativo, ni pueden realizar funciones que no est�n establecidas en el contrato.

  8. Organigrama
    El personal de la empresa no podr� ser dado de alta en el organigrama de la Consejer�a ni en las aplicaciones corporativas del Gobierno de Canarias, ni disponer de correo electr�nico corporativo.

  9. Formaci�n
    La formaci�n del personal de la empresa corresponde a la empresa.

  10. Prohibici�n de contratar personal laboral
    Los recursos econ�micos del centro no podr�n destinarse a la contrataci�n de personal laboral.

Sigue :: 4. Criterios de distribuci�n de recursos econ�micos destinados al funcionamiento de los centros docentes p�blicos de la Comunidad Aut�noma de Canarias  

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