Est�s en
:: 3. Contrataciones, obras, servicios y
suministros
3. Contrataciones, obras, servicios
y suministros
3.1. Marco normativo
La
normativa que debemos tener como referencia es la siguiente:
- Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector P�blico (BOE n.� 276, de 16 de noviembre), y correcci�n
de errores (BOE n.� 29, de 3 de febrero).
- Decreto
276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el
procedimiento de gesti�n econ�mica de los centros docentes
p�blicos no universitarios dependientes de la Consejer�a de
Educaci�n, Cultura y Deportes (BOC n.� 162, de 17 de
diciembre), junto con su correcci�n
de errores (BOC n.� 24, de 23 de febrero).
- Decreto
106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la
funci�n directiva en los centros docentes p�blicos no
universitarios dependientes de la Comunidad Aut�noma de
Canarias (BOC n.� 155, de 11 de agosto), y DECRETO
121/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto
106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la funci�n
directiva en los centros docentes p�blicos no universitarios
dependientes de la Comunidad Aut�noma de Canarias (BOC n.�
101, de 28 de mayo).
3.2.
�rgano de contrataci�n en los centros docentes p�blicos no
universitarios dependientes de la Comunidad Aut�noma de
Canarias
De conformidad con el art�culo 5.2 del Decreto
106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la
funci�n directiva en los centros docentes p�blicos no
universitarios dependientes de la Comunidad Aut�noma de
Canarias, es el director o directora el �rgano de
contrataci�n:
"Podr� realizar contratos
menores concernientes a la adquisici�n de bienes y a la
contrataci�n de obras, servicios y suministros, de acuerdo
con lo dispuesto en la legislaci�n vigente en materia de
Contratos del Sector P�blico, con los l�mites fijados en la
normativa correspondiente y con sometimiento a las
disposiciones que establezca la Administraci�n Educativa de
Canarias. Asimismo, podr� autorizar los gastos de acuerdo
con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las
certificaciones y documentos oficiales del centro."
Asimismo, el art�culo 40.3 del Reglamento
Org�nico establece:
"Los centros docentes
p�blicos podr�n realizar contratos menores concernientes a
la adquisici�n de bienes y a la contrataci�n de obras,
servicios y suministros, de acuerdo con lo dispuesto en la
legislaci�n vigente en materia de Contratos del Sector
P�blico, con los l�mites fijados en la normativa
correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que
establezca la Administraci�n Educativa de Canarias. Los
�rganos de la Administraci�n educativa competentes en
materia de contrataci�n podr�n delegar en los �rganos de
gobierno de los centros docentes p�blicos la adquisici�n de
bienes, contrataci�n de obras, servicios y suministros, que
no tengan la consideraci�n de contratos menores, hasta el
l�mite cuantitativo m�ximo que resulte de los fondos
transferidos a cada centro para dichos fines. Para la
celebraci�n de contratos, que impliquen la prestaci�n de
servicios de personas en el centro educativo, ser� necesaria
la autorizaci�n previa de la Secretar�a General T�cnica de
la Consejer�a competente en materia educativa."
3.3.
Contratos administrativos que puedan realizar los titulares
de la Direcci�n de los centros docentes p�blicos no
universitarios dependientes de la Comunidad
V�ase la Circular n� 1 de la Secretar�a
General T�cnica de la Consejer�a de Educaci�n, Universidades y
Sostenibilidad por la que se dictan instrucciones en materia
de reconocimiento de funciones de superior categor�a,
complemento de atenci�n al p�blico, tramitaci�n de contratos
administrativos menores y suscripci�n de convenios de
colaboraci�n, disponible en el apartado "Asesoramiento
Jur�dico a Directores", secci�n "CONSULTAS", del portal
ALISIOS.
3.3.1.
Contratos menores
El art�culo 5.2 del Decreto
106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la
funci�n directiva en los centros docentes p�blicos no
universitarios dependientes de la Comunidad Aut�noma de
Canarias permite que el director o directora pueda realizar
contratos menores.
Las instrucciones que
afectan a los contratos de servicios para la organizaci�n y
celebraci�n de reuniones, conferencias, grupos de trabajo y
reuniones an�logas dirigidas a la Comunidad Educativa Resoluci�n
de la Ilma. Sra. Secretaria General T�cnica de la Consejer�a
de Educaci�n, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de
Canarias por la que se autorizan determinados contratos de
servicios de los centros docentes p�blicos no universitarios
dependientes de este departamento (14 de mayo de 2014):
"Primero.Autorizar, a
partir de la aprobaci�n de esta resoluci�n, los contratos de
servicios de los centros docentes p�blicos no universitarios
dependientes de este departamento, para la organizaci�n y
celebraci�n de reuniones, conferencias, grupos de trabajo,
seminarios y reuniones an�logas dirigidas a su comunidad
educativa, siempre que no excedan de doce (12) horas por
curso escolar y por adjudicatario; y se formalicen de
acuerdo con lo dispuesto con la legislaci�n vigente en
materia de Contratos del Sector P�blico y con sometimiento a
las disposiciones que establezca la Administraci�n Educativa
de Canarias.
Segundo. Para los
contratos de servicios de los centros docentes p�blicos no
universitarios dependientes de este departamento, para la
organizaci�n y celebraci�n de reuniones, conferencias,
grupos de trabajo, seminarios y reuniones an�logas dirigidas
a su comunidad educativa, que excedan de doce (12) horas por
curso escolar y por adjudicatario ser� necesaria la
autorizaci�n previa de la Secretar�a General T�cnica de la
Consejer�a de Educaci�n, Universidades y Sostenibilidad".
Los m�dulos econ�micos que
pueden aplicarse para sufragar los gastos citados
anteriormente est�n regulados en la Orden de
19 de noviembre de 2002, por la que se establecen los
m�dulos econ�micos para la compensaci�n e indemnizaci�n de la
participaci�n en actividades de perfeccionamiento, renovaci�n
e innovaci�n pedag�gica y elaboraci�n de materiales did�cticos
dirigidos al profesorado no universitario.
3.3.2.
Contratos que no tengan la consideraci�n de menores, por
delegaci�n
S�lo es posible que los
�rganos de gobierno de los centros educativos puedan celebrar
contratos �mayores� cuando exista una delegaci�n previa.
La Disposici�n Final
Primera, apartado 2, del Decreto
276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el
procedimiento de gesti�n econ�mica de los centros docentes
p�blicos no universitarios dependientes de la Consejer�a de
Educaci�n, Cultura y Deportes, establece lo siguiente:
"Los �rganos de la
Administraci�n educativa competentes en materia de
contrataci�n podr�n delegar en los �rganos de gobierno de
los centros docentes p�blicos la adquisici�n de bienes,
contrataci�n de obras, servicios y suministros, que no
tengan la consideraci�n de contratos menores , hasta el
l�mite cuantitativo m�ximo que resulte de los fondos
transferidos a cada centro para dichos fines".
3.3.3.
Expediente de los contratos menores
El expediente de
contrataci�n en contratos menores se regula en el art�culo 111
del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector P�blico (en adelante TRLCSP), donde se exige la
aprobaci�n del gasto y la factura correspondiente. Adem�s, en
los contratos de obras ser� necesario el proyecto si las
normas sectoriales �dependientes del tipo de obra� as� lo
exigen:
"Art�culo 111.
1. En los contratos
menores definidos en el art�culo 138,3, la tramitaci�n del
expediente s�lo exigir� la aprobaci�n del gasto y la
incorporaci�n al mismo de la factura correspondiente, que
deber� reunir los requisitos que las normas de desarrollo de
esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor,
deber� a�adirse, adem�s, el presupuesto de las obras, sin
perjuicio de que debe existir el correspondiente proyecto
cuando normas espec�ficas as� lo requieran. Deber�
igualmente solicitarse el informe de supervisi�n a que se
refiere el art�culo 125 cuando el trabajo afecta a la
estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra".
3.3.4.
L�mites de los contratos menores. Importe de los contratos
menores. IGIC
El art�culo 138 del TRLCSP
establece que se consideran contratos menores los contratos de
importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contrato
de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros
contratos:
"Art�culo 138.3
Los contratos menores
podr�n adjudicarse directamente a cualquier empresario con
capacidad de obrar y que cuente con la habilitaci�n
profesional necesaria para realizar la prestaci�n,
cumpliendo con las normas establecidas en el art�culo 111.
Se consideran contratos
menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros,
cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros,
cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo
dispuesto en el art�culo 206 en relaci�n con las obras,
servicios y suministros centralizados en el �mbito estatal".
Para el c�lculo del valor
estimado de los contratos el art�culo 88 del TRLCSP regula que
se tendr� en cuenta el importe total sin incluir el IVA (en
Canarias IGIC):
"1. A todos los efectos
previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos
vendr� determinado por el importe total, sin incluir el
Impuesto sobre el Valor A�adido, pagadero seg�n las
estimaciones del �rgano de contrataci�n. En el c�lculo del
importe total estimado, deber�n tenerse en cuenta cualquier
forma de opci�n eventual y las eventuales pr�rrogas del
contrato".
Por su parte el art�culo 87
del TRLCSP estable que el importe del IVA (en Canarias el
IGIC) deber� ser se�alado como partida independiente:
"2. El precio del
contrato podr� formularse tanto en t�rminos de precios
unitarios referidos a los distintos componentes de la
prestaci�n o a las unidades de la misma que se entreguen o
ejecuten, como en t�rminos de precios aplicables a tanto
alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del
contrato. En todo caso se indicar�, como partida
independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor
A�adido que debe soportar la Administraci�n".
La Disposici�n Adicional
Decimotercera del TRLCSP hace menci�n expresa al IGIC:
"Las referencias al
Impuesto sobre el Valor A�adido deber�n entenderse
realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al
Impuesto sobre la Producci�n, los Servicios y la
Importaci�n, en los territorios en que rijan estas figuras
impositivas.".
3.3.5.
Duraci�n de los contratos menores. Prohibici�n de su pr�rroga
De acuerdo con el
art�culo 23 del TRLCSP, los contratos menores no podr�n
tener una duraci�n superior a un a�o ni ser objeto de
pr�rroga:
"Art�culo 23. Plazo de
duraci�n de los contratos.
3. Los contratos menores
definidos en el art�culo 138.3 no podr�n tener una duraci�n
superior a un a�o ni ser objeto de pr�rroga."
3.3.6.
Revisi�n de precios
El art�culo 89.2 del TRLCSP
establece que en los contratos menores no se pueden revisar
los precios:
"2. Previa justificaci�n
en el expediente y de conformidad con lo previsto en el real
decreto al que se refieren los art�culos 4 y 5 de la Ley
2/2015, de desindexaci�n de la econom�a espa�ola, la
revisi�n peri�dica y predeterminada de precios solo se podr�
llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de
suministro de fabricaci�n de armamento y equipamiento de las
Administraciones P�blicas y en aquellos otros contratos en
los que el per�odo de recuperaci�n de la inversi�n sea igual
o superior a cinco a�os. Dicho per�odo se calcular� conforme
a lo dispuesto en el real decreto anteriormente citado.".
3.3.7.
Prohibici�n de fraccionar los contratos
El art�culo 86.2 del TRLCSP estable que no se puede fraccionar
el objeto del contrato con la finalidad de disminuir la
cuant�a del mismo y eludir as� los requisitos de publicidad o
los relativos al procedimiento de adjudicaci�n que
corresponda.
"Art�culo 86.2:
No podr� fraccionarse un
contrato con la finalidad de disminuir la cuant�a del mismo
o eludir as� los requisitos de publicidad o los relativos al
procedimiento de adjudicaci�n que correspondan".
3.3.8.
Autorizaci�n para celebrar contratos administrativos que
impliquen la prestaci�n del servicio de personas en el centro
educativo
Para realizar cualquier
contrato administrativo de servicios que implique la
prestaci�n de servicios de personas en el centro educativo,
ser� necesaria la autorizaci�n de la Secretar�a General
T�cnica de la Consejer�a de Educaci�n, Universidades y
Sostenibilidad, con el fin de evitar que sean declaradas
relaciones de naturaleza laboral con tales personas e incluso
cesiones ilegales, que afectan directamente a la gesti�n del
personal de la Secretar�a General T�cnica.
En el caso de contratos de
servicios relativos a actividades de formaci�n y reuni�n
conviene tener presente las instrucciones establecidas en
diversas circulares de la Secretar�a General T�cnica, en
particular la Resoluci�n
de la Ilma. Sra. Secretaria General T�cnica de la Consejer�a
de Educaci�n, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de
Canarias por la que se autorizan determinados contratos de
servicios de los centros docentes p�blicos no universitarios
dependientes de este departamento (14 de mayo de 2014), tal y
como se ha descrito en el apartado 3.3.1. en lo relativo a
contratos menores.
Por tanto, procede tener
presente las siguientes directrices:
- Evitar todo tipo de
contratos con empresas que se limiten a una mera puesta de
disposici�n de los trabajadores de la empresa externa a
los centros educativos.
No procede realizar ning�n contrato de servicios con
empresas externas que limitan su actuaci�n a poner a
disposici�n de los trabajadores a los centros educativos,
toda vez que puede dar lugar a la existencia de una cesi�n
ilegal de trabajadores.
- Poder de direcci�n de
las empresas
Deber� respetarse durante la ejecuci�n de los contratos el
poder de direcci�n que corresponde al empresario,
absteni�ndose los equipos directivos de los centros
educativos de asumir funciones directivas, se�aladamente
mediante la impartici�n directa de �rdenes e instrucciones,
sobre el personal de la empresa contratada, sin perjuicio de
las facultades que la legislaci�n de contratos del Sector
P�blico reconoce al �rgano de contrataci�n en orden a la
ejecuci�n de los contratos.
- Medios personales y
materiales
Los medios personales y materiales necesarios para la
prestaci�n del servicio habr�n de ponerlos los contratistas,
sin que puedan ser suministrados por el centro directivo,
como por ejemplo, los ordenadores y tel�fonos.
- Vacaciones
El personal de la empresa no tiene derecho a vacaciones, ni
d�as de asuntos propios establecidos por la Administraci�n.
- Horario
Los contratistas est�n obligados a prestar los servicios
recogidos en el contrato, sin que el personal de la empresa
tenga una sujeci�n al horario del centro escolar en el que
presta servicios.
- Localizaci�n de la
prestaci�n de servicios
Con car�cter general, los servicios no se prestar�n
f�sicamente en el centro educativo. Cuando fuera
estrictamente necesario prestar los servicios en el centro,
el personal de la empresa contratada habr� de estar
debidamente identificado como personal de la empresa, sin
tener en ning�n caso despacho propio en el centro educativo.
El personal de la empresa contratada no debe fichar la
entrada y salida del centro por los sistemas utilizados por
los empleados p�blicos, sin perjuicio de controles
espec�ficos de la empresa.
- El personal de la
empresa contratada no forma parte de los �rganos del
centro
Los contratistas no forman parte de los �rganos del centro
educativo, ni pueden realizar funciones que no est�n
establecidas en el contrato.
- Organigrama
El personal de la empresa no podr� ser dado de alta en el
organigrama de la Consejer�a ni en las aplicaciones
corporativas del Gobierno de Canarias, ni disponer de correo
electr�nico corporativo.
- Formaci�n
La formaci�n del personal de la empresa corresponde a la
empresa.
- Prohibici�n de contratar
personal laboral
Los recursos econ�micos del centro no podr�n destinarse a la
contrataci�n de personal laboral.
Sigue :: 4.
Criterios de distribuci�n de recursos econ�micos
destinados al funcionamiento de los centros docentes
p�blicos de la Comunidad Aut�noma de Canarias 
|