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Conceptos fundamentales sobre protecci�n de datos
:: 5.3. Medidas de seguridad en el tratamiento de
datos de car�cter personal
5. Conceptos fundamentales sobre
protecci�n de datos
5.3. Medidas de
seguridad en el tratamiento de datos de car�cter personal
TTal y
como se establece en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
Org�nica 15/1999, de 13 de diciembre, de protecci�n de
datos de car�cter personal, los responsables de los
tratamientos o los ficheros y los encargados del tratamiento
deber�n implantar las medidas de seguridad con arreglo a lo
dispuesto en este T�tulo, con independencia de cu�l sea su
sistema de tratamiento.
El citado reglamento establece en su
art�culo 80 que las medidas de seguridad exigibles a los
ficheros y tratamientos se clasifican en tres niveles (Figura
2): b�sico, medio y alto.

Figura 2.
Niveles de las medidas de seguridad.
Todos los ficheros o tratamientos de datos
de car�cter personal deber�n adoptar las medidas de seguridad
calificadas de nivel b�sico.
Conforme al art�culo 81.2 para los ficheros
que deben tener medidas de seguridad de nivel medio,
debemos tener en cuenta que:
"2.
Deber�n implantarse, adem�s de las medidas de seguridad de
nivel b�sico, las medidas de nivel medio, en los siguientes
ficheros o tratamientos de datos de car�cter personal:
- Los relativos a la comisi�n de infracciones
administrativas o penales.
- Aquellos cuyo funcionamiento se rija por el art�culo 29 de
la Ley Org�nica 15/1999, de 13 de diciembre.
- Aquellos de los que sean responsables Administraciones
tributarias y se relacionen con el ejercicio de sus
potestades tributarias.
- Aqu�llos de los que sean responsables las entidades
financieras para finalidades relacionadas con la prestaci�n
de servicios financieros.
- Aqu�llos de los que sean responsables las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se
relacionen con el ejercicio de sus competencias. De igual
modo, aquellos de los que sean responsables las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social.
- Aqu�llos que contengan un conjunto de datos de car�cter
personal que ofrezcan una definici�n de las caracter�sticas
o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan
evaluar determinados aspectos de la personalidad o del
comportamiento de los mismos".
Contin�a la redacci�n del art�culo 81
estableciendo cu�ndo se aplicar�n medidas de seguridad de
nivel alto en los ficheros. A saber:
"3.
Adem�s de las medidas de nivel b�sico y medio, las medidas
de nivel alto se aplicar�n en los siguientes ficheros o
tratamientos de datos de car�cter personal:
- Los que se refieran a datos de ideolog�a, afiliaci�n
sindical, religi�n, creencias, origen racial, salud o vida
sexual.
- Los que contengan o se refieran a datos recabados para
fines policiales sin consentimiento de las personas
afectadas.
- Aqu�llos que contengan datos derivados de actos de
violencia de g�nero".
El art�culo 81 tambi�n establece algunas
excepciones:
"4.
A los ficheros de los que sean responsables los operadores que
presten servicios de comunicaciones electr�nicas disponibles
al p�blico o exploten redes p�blicas de comunicaciones
electr�nicas respecto a los datos de tr�fico y a los datos de
localizaci�n, se aplicar�n, adem�s de las medidas de seguridad
de nivel b�sico y medio, la medida de seguridad de nivel alto
contenida en el art�culo 103 de este reglamento.
5.
En caso de ficheros o tratamientos de datos de ideolog�a,
afiliaci�n sindical, religi�n, creencias, origen racial,
salud o vida sexual bastar� la implantaci�n de las
medidas de seguridad de nivel b�sico cuando:
- Los datos se utilicen con la �nica finalidad de realizar
una transferencia dineraria a las entidades de las que los
afectados sean asociados o miembros.
- Se trate de ficheros o tratamientos no automatizados en
los que de forma incidental o accesoria se contengan
aquellos datos sin guardar relaci�n con su finalidad.
6.
Tambi�n podr�n implantarse las medidas de seguridad de
nivel b�sico en los ficheros o tratamientos que
contengan datos relativos a la salud, referentes
exclusivamente al grado de discapacidad o la simple
declaraci�n de la condici�n de discapacidad o invalidez del
afectado, con motivo del cumplimiento de deberes
p�blicos.
7.
Las medidas incluidas en cada uno de los niveles descritos
anteriormente tienen la condici�n de m�nimos exigibles,
sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias
espec�ficas vigentes que pudieran resultar de aplicaci�n en
cada caso o las que por propia iniciativa adoptase el
responsable del fichero.
8.
A los efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en
este t�tulo, cuando en un sistema de informaci�n existan ficheros
o tratamientos que en funci�n de su finalidad o uso
concreto, o de la naturaleza de los datos que contengan, requieran
la aplicaci�n de un nivel de medidas de seguridad diferente
al del sistema principal, podr�n segregarse de este
�ltimo, siendo de aplicaci�n en cada caso el nivel de medidas
de seguridad correspondiente y siempre que puedan delimitarse
los datos afectados y los usuarios con acceso a los mismos, y
que esto se haga constar en el documento de seguridad".
Las medidas de seguridad para garantizar la
protecci�n de los datos de car�cter personal contenidos en el
fichero quedar�n reflejadas en el conocido como Documento
de Seguridad:
"Art�culo
88. El documento de seguridad.
1.
El responsable del fichero o tratamiento elaborar� un
documento de seguridad que recoger� las medidas de �ndole
t�cnica y organizativa acordes a la normativa de
seguridad vigente que ser� de obligado cumplimiento para el
personal con acceso a los sistemas de informaci�n.
2.
El documento de seguridad podr� ser �nico y comprensivo de
todos los ficheros o tratamientos, o bien individualizado
para cada fichero o tratamiento. Tambi�n podr�n
elaborarse distintos documentos de seguridad agrupando
ficheros o tratamientos seg�n el sistema de tratamiento
utilizado para su organizaci�n, o bien atendiendo a criterios
organizativos del responsable. En todo caso, tendr� el
car�cter de documento interno de la organizaci�n.
3.
El documento deber� contener, como m�nimo, los siguientes
aspectos:
- �mbito de aplicaci�n del documento con especificaci�n
detallada de los recursos protegidos.
- Medidas, normas, procedimientos de actuaci�n, reglas y
est�ndares encaminados a garantizar el nivel de seguridad
exigido en este reglamento.
- Funciones y obligaciones del personal en relaci�n con el
tratamiento de los datos de car�cter personal incluidos en
los ficheros.
- Estructura de los ficheros con datos de car�cter personal
y descripci�n de los sistemas de informaci�n que los tratan.
- Procedimiento de notificaci�n, gesti�n y respuesta ante
las incidencias.
- Los procedimientos de realizaci�n de copias de respaldo y
de recuperaci�n de los datos en los ficheros o tratamientos
automatizados.
- Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte
de soportes y documentos, as� como para la destrucci�n de
los documentos y soportes, o en su caso, la reutilizaci�n de
estos �ltimos.
4.
En caso de que fueran de aplicaci�n a los ficheros las medidas
de seguridad de nivel medio o las medidas de seguridad de
nivel alto, previstas en este t�tulo, el documento de
seguridad deber� contener adem�s:
- La identificaci�n del responsable o responsables de
seguridad.
- Los controles peri�dicos que se deban realizar para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio
documento.
5.
Cuando exista un tratamiento de datos por cuenta de
terceros, el documento de seguridad deber� contener la
identificaci�n de los ficheros o tratamientos que se traten en
concepto de encargado con referencia expresa al contrato o
documento que regule las condiciones del encargo, as� como de
la identificaci�n del responsable y del per�odo de vigencia
del encargo.
6.
En aquellos casos en los que datos personales de un
fichero o tratamiento se incorporen y traten de modo
exclusivo en los sistemas del encargado, el responsable
deber� anotarlo en su documento de seguridad. Cuando tal
circunstancia afectase a parte o a la totalidad de los
ficheros o tratamientos del responsable, podr� delegarse en el
encargado la llevanza del documento de seguridad, salvo en lo
relativo a aquellos datos contenidos en recursos propios. Este
hecho se indicar� de modo expreso en el contrato celebrado al
amparo del art�culo 12 de la Ley Org�nica 15/1999, de 13 de
diciembre, con especificaci�n de los ficheros o tratamientos
afectados.
En
tal caso, se atender� al documento de seguridad del encargado
al efecto del cumplimiento de lo dispuesto por este
reglamento.
7.
El documento de seguridad deber� mantenerse en todo
momento actualizado y ser� revisado siempre que se
produzcan cambios relevantes en el sistema de informaci�n, en
el sistema de tratamiento empleado, en su organizaci�n, en el
contenido de la informaci�n incluida en los ficheros o
tratamientos o, en su caso, como consecuencia de los controles
peri�dicos realizados. En todo caso, se entender� que un
cambio es relevante cuando pueda repercutir en el cumplimiento
de las medidas de seguridad implantadas.
8.
El contenido del documento de seguridad deber� adecuarse,
en todo momento, a las disposiciones vigentes en
materia de seguridad de los datos de car�cter personal".
La Consejer�a de Educaci�n y Universidades
tiene su propio Documento
de Seguridad, que se introducir� con mayor detalle
m�s adelante, aunque lo adelantamos aqu� porque todas las
direcciones de los centros educativos deben conocer su
existencia. Los ficheros sujetos a las medidas de seguridad
con indicaci�n del nivel de seguridad correspondiente se
relacionan en el anexo A del mismo (p�gina 8, versi�n 8.22,
14/09/2012).
5.3.1.
Medidas de seguridad de nivel b�sico
Las
medidas de seguridad de nivel b�sico se exponen en los
art�culo 89 a 94 del Reglamento de desarrollo de la LOPD. El
documento de seguridad debe reflejar al menos los siguientes
aspectos:
- las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o
perfiles de usuarios con acceso a los datos de car�cter
personal y a los sistemas de informaci�n.
- las funciones de control o autorizaciones delegadas por el
responsable del fichero o tratamiento.
- procedimiento de notificaci�n y gesti�n de las incidencias
que afecten a los datos de car�cter personal y establecer un
registro en el que se haga constar el tipo de incidencia, el
momento en que se ha producido, o en su caso, detectado, la
persona que realiza la notificaci�n, a qui�n se le comunica,
los efectos que se hubieran derivado de la misma y las
medidas correctoras aplicadas.
- relaci�n actualizada de usuarios y perfiles de usuarios, y
los accesos autorizados para cada uno de ellos.
- mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a
recursos con derechos distintos de los autorizados.
- el personal autorizado que podr� conceder, alterar o
anular el acceso autorizado sobre los recursos.
- el personal ajeno al responsable del fichero que tenga
acceso a los recursos.
- el tipo de informaci�n que contienen los soportes y
documentos.
- requisitos y condiciones para la salida de soportes y
documentos que contengan datos de car�cter personal,
incluidos los comprendidos y/o anejos a un correo
electr�nico, fuera de los locales bajo el control del
responsable del fichero o tratamiento.
- medidas para la destrucci�n o borrado de datos.
- medidas que garanticen la correcta identificaci�n y
autenticaci�n de los usuarios.
- mecanismo que permita la identificaci�n de forma
inequ�voca y personalizada de todo aquel usuario que intente
acceder al sistema de informaci�n y la verificaci�n de que
est� autorizado.
- la periodicidad, que en ning�n caso ser� superior a un
a�o, con la que tienen que ser cambiadas las contrase�as
que, mientras est�n vigentes, se almacenar�n de forma
ininteligible.
- plazos y mecanismos para la realizaci�n de copias de
respaldo y recuperaci�n de datos.
5.3.2.
Medidas de seguridad de nivel medio
A
partir del nivel medio (art�culos 95 a 100) los sistemas de
informaci�n e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de
datos se someter�n, al menos cada dos a�os, a una auditor�a
interna o externa que verifique el cumplimiento del presente
t�tulo (art�culo 96.1). Adem�s de las medidas de seguridad
contempladas para el nivel b�sico, deber�n contemplarse las
siguientes:
- establecer un sistema de registro de entrada de soportes
que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de
documento o soporte, la fecha y hora, el emisor, el n�mero
de documentos o soportes incluidos en el env�o, el tipo de
informaci�n que contienen, la forma de env�o y la persona
responsable de la recepci�n que deber� estar debidamente
autorizada.
- disponer de un sistema de registro de salida de soportes
que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de
documento o soporte, la fecha y hora, el destinatario, el
n�mero de documentos o soportes incluidos en el env�o, el
tipo de informaci�n que contienen, la forma de env�o y la
persona responsable de la entrega que deber� estar
debidamente autorizada.
- articular un mecanismo que limite la posibilidad de
intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema
de informaci�n.
- crear un registro de incidencias en el que se reflejen los
procedimientos realizados de recuperaci�n de los datos,
indicando la persona que ejecut� el proceso, los datos
restaurados y, en su caso, qu� datos ha sido necesario
grabar manualmente en el proceso de recuperaci�n.
5.3.3.
Medidas de seguridad de nivel alto
A todas las medidas de
seguridad anteriores, debemos sumar las siguientes (art�culos
101 a 104):
- disponer de un sistema de gesti�n y distribuci�n de
soportes con cifrado.
- conservar una copia de respaldo de los datos y de los
procedimientos de recuperaci�n de los mismos en un lugar
diferente de aquel en que se encuentren los equipos
inform�ticos que los tratan, que deber� cumplir en todo caso
las medidas de seguridad exigidas, o utilizando elementos
que garanticen la integridad y recuperaci�n de la
informaci�n, de forma que sea posible su recuperaci�n.
- disponer de un registro de accesos al sistema exitosos y
fallidos.
- disponer de mecanismos de cifrado en todas las
telecomunicaciones.
Sigue :: 5.4.
Medidas de seguridad aplicables a los ficheros y
tratamientos no automatizados

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