Seguridad en internet

                La protección de datos de carácter personal esta reglada en España, haciéndose referencia a ella en la Constitución Española, en la Ley Orgánica de protección de datos de 1999 y en el R.D. 1720/2007 que la desarrolla.
                Desde un punto de vista práctico, sabemos que la información es poder, y dependiendo de qué información y en las manos que este puede producir daños contra la integridad de las personas (si la información es de carácter personal).
                Entonces, si sabemos que se puede utilizar la información de manera incorrecta o inadecuada, ¿Por qué facilitamos nuestros datos personales y privados con tanta facilidad?
                Una posible respuesta es la falta de educación en la protección de datos, o no ser responsables con dichos actos. Esta educación permite educar en valores de respeto hacia nosotros mismos y hacia los demás. 
                Cada vez más con el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, hay más información y de más fácil acceso. Por ello, es necesario (incluso obligatorio) que todas las que usan las TIC se formen y conozcan los riesgos de determinados problemas y como evitarlos.
                En este trabajo, se recoge la normativa de aplicación vigente y el reto educativo que supone la protección de datos personales, siguiendo el esquema que se muestra a continuación.
La protección de datos personales está presente desde la Constitución  española, pasando por la Ley Orgánica de protección de datos (LOPD), hasta llegar a la Ley Orgánica de Educación (LOE).
La Carta Magna  establece como fundamento del orden político y de la paz social la dignidad de la persona. Por su parte, en el título primero de la carta magna “De los Derechos y Deberes fundamentales”, capítulo segundo, dedicado a los “Derechos y libertades”, se dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos (artículo 18.4).
Por su parte, la LOPD (Ley Orgánica 15/1999), adaptó lo dispuesto por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El objeto de la LOPD es la garantía y protección, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, de las libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor, intimidad personal y familiar.  En su artículo 2.1 de la LOPD establece que “será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior por los sectores público y privado”.
Para velar por el ejercicio de este derecho (LOPD) se crea la Agencia española de protección de datos, que actúa de manera independiente a las administraciones públicas.
No fue hasta el 2007, cuando se publica el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Tiene la finalidad de hacer frente a los riesgos que para los derechos de la personalidad pueden suponer el acopio y tratamiento de datos personales. Esta norma reglamentaria desarrolla no sólo los mandatos contenidos en la Ley Orgánica de acuerdo con los principios que emanan de la Directiva, sino también aquellos que en los años de vigencia de la Ley se ha demostrado que precisan de un mayor desarrollo normativo.
Respecto a la Ley Orgánica de Educación (2/2006, de 3 de Mayo – LOE) dedica una Disposición adicional específica a los datos personales de los alumnos, de acuerdo con el desarrollo de esta materia en los últimos años:
“Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos
                1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.
                2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
                3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.
                4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.”

[NOTICIA]

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Denuncia sobre protección de datos.

Protección de datos en las redes sociales.

Tú decides que dejas saber.

No digas en internet lo que no dirias a la cara.

Fotos en internet.

¿Tienes vida privada?

Si no lo haces en la vida real ¿Por qué lo haces en Internet?

Cuida tu imagen personal.

              La Agencia Española de Protección de datos, recoge en su página web la manera  de efectuar una denuncia si dispone de pruebas que acrediten el incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Para ello deberá presentar un escrito de denuncia en los términos que se prevén en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
              Dicho escrito deberá contener:
          Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
          Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
          Lugar y fecha.
          Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
          Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. (En su caso sería la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia).
          Igualmente deberá acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba que pueda corroborar los hechos denunciados.

 

Existen diversos proyectos y recursos orientados a educar en protección de datos, realizados por las distintas agencias estatales o regionales de protección de datos, así como diversos grupos de de trabajo de profesionales de la cuestión. Cabe destacar  los siguientes:
          Educar en protección de datos “,  de los autores  D. José Miguel Hernández López, D. José Ángel Piqué Jorge y D. Juan Miguel Albertos García, profesores de Enseñanza Secundaria en la Comunidad Autónoma de Canarias. Recogen en su trabajo la educación en protección de datos en los centros educativos públicos no universitarios, centrándose en los aspectos referentes a la enseñanza. 
          Protección de datos en internet: un reto educativo”, de la Agencia Vasca de Protección de datos.  Presentan un conjunto de  proyectos y recursos a la comunidad educativa para reflexionar sobre cómo proteger la vida privada, la propia y la de otras personas, al utilizar medios de comunicación electrónicos.
          Educar a los más jóvenes en la protección de la privacidad en Internet, de una manera lúdica y audiovisual. Recursos online para educar en protección de datos a los jóvenes.
          PRIVIAL. Un juego online en forma de Trivial sobre cuestiones de protección de datos.
          “Ponencia de D. Ricard Martínez”. Agencia Española de protección de datos.
          “Tú decides”. Campaña educativa sobre protección de datos personales. Oficina de inspección de datos Noruega. Campaña educacional dirigida a la gente joven. Incluye una web, un folleto y cortometrajes para su uso en las aulas y tiene como objetivo el debate y la reflexión El mensaje central es que la gente joven debe tomar el control de sus datos personales y respetar las decisiones de otras personas.
          Vídeos educativos sobre protección de datos en la red.
                Este proyecto realizado por profesores de secundaria de Canarias (mencionados anteriormente) pretende que el profesorado se comprometa con su época y ofrecer al alumnado las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información le ofrece y alertar también de sus riesgos e informar de los derechos que le asisten.
                Se apoyan en los vídeos de la campaña educativa “Tú decides” sobre protección de datos personales de la Agencia de Protección de Datos de Noruega, traducidos al español. Igualmente se hará uso de diversas noticias de prensa y de Internet.
                Las conclusiones obtenidas destacan la dimensión educativa que debe tener este tema, traduciéndose como desarrollo en valores y principios que tienen su origen en un derecho fundamental. Además, la enseñanza de la protección de datos consolida una madurez personal y cívica en los alumnos que les permita actuar en la vida adulta de forma activa, responsable y autónoma.
                La Agencia Vasca de Protección de datos  ha creado un portal web que  presenta proyectos y recursos a la comunidad educativa. Ha propuesto  tres proyectos:
Aventuras de Reda y Neto: Cuidando los datos personales (9-11 años): son 4 animaciones audiovisuales, en las que sus protagonistas viven aventuras que ilustran simbólicamente que los datos personales son valiosos y que hay que cuidarlos; y una guía práctica con actividades on line, off line, en el aula y para realizar con la familia.Manuales Prácticos de uso de las TIC (9-11 años; 12-14; 15-17): describe situaciones cotidianas de uso de las TIC y facilita actividades prácticas e información sobre: el uso de Internet, nuestros derechos como ciudadanos y consejos para la familia, educadores y estudiantes. ¡Síguelos, te ayudarán a enfrentarte a los nuevos retos tecnológicos!
Kontuzdatos… Decides Tú (15 – 17 años): aquí encontrarás información y actividades prácticas sobre tu derecho a permanecer en el anonimato, la responsabilidad «editorial» que adquieres cuando publicas información sobre ti o sobre otras personas, o sobre cómo la sociedad está sujeta a un grado de vigilancia cada vez mayor. Tú decides, casi siempre.

 En  la web http://www.cuidatuimagenonline.com/ hay recursos multimedia que permiten trabajar los valores del respeto hacia los datos personales.

                Completo trabajo y presentación realizada por D. Ricard Martínez sobre la protección de datos, los riesgos y precauciones que debemos tener en la web, haciendo especial mención a la WEB 2.0. (redes sociales, blogs…)

                Además de los vídeos informativos preparados para los jóvenes por la Agencia Noruega de protección de datos y que usan otras agencias (traducidos al español), existen muchos vídeos en los servidores habituales (como es youtube) sobre los problemas de facilitar información personal en la web.

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