EVOLUCIÓN DEL ACCESO A LA FUNCIÓN DIRECTIVA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN ESPAÑA

     La dirección de los centros públicos surge a finales del siglo XIX con la extensión de las escuelas graduadas y su evolución corre paralela a los intensos cambios políticos que jalonan el siglo XX. Cada uno de ellos deja su impronta en la educación pública mediante la aprobación de distintas leyes educativas que entre otros aspectos legislan sobre el acceso a la función directiva y las competencias del director.

Ana Acosta Santana y Ezequiel Acosta Rodríguez
Profesores de Primaria del CEIP San Juan

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            1. INTRODUCCIÓN.

El actual sistema educativo español hunde sus raíces en la carta magna de 1812. En efecto, la citada constitución es la única de las elaboradas en nuestro país que dedica un capítulo, el IX, a la educación, aludiendo a la Instrucción Pública. Fruto de esta disposición fue el Informe Quintana: Dictamen  y Proyecto de Decreto sobre el arreglo general de la Enseñanza Pública de 7 de marzo1814, que determina que toda enseñanza costeada por el Estado debe ser pública y que ésta ha de ser gratuita. Este proyecto culminará en 1857 con la Ley de Instrucción Pública (Ley Moyano), que pretendía extender la educación pública por todo el país. Desde entonces, los sucesivos gobiernos y parlamentos de la nación han redactado multitud de leyes de educación, la última de ellas la LOE de 2006.

2. LOS INICIOS DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA MODERNA.

El inicio de la dirección escolar se remonta a 1896, cuando se comienza a extender en España el modelo de escuela graduada en Educación Primaria, surgiendo la necesidad de crear una figura institucional que se encargase de coordinar a los maestros y distribuir responsabilidades entre los mismos (Murillo y Gómez, 2006). Así, la primera norma referente a la dirección escolar  es la Real Orden de 23 de septiembre de 1898 que regula el funcionamiento de las escuelas graduadas, a la que seguirán distintas normas que culminarán  en el Reglamento de Escuelas Graduadas de 9 de marzo de 1918 (Murillo et al., 1999), de la que surgen los llamados maestros-directores que alternaba las labores puramente administrativas con las docentes.

Años después, la Constitución republicana, de 9 de diciembre 1931, proclamaba la escuela única, la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria, la libertad de cátedra y la laicidad de la enseñanza. Igualmente, establece que los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial serán funcionarios y que se legislará con el fin de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se hallen condicionados más que por la aptitud y la vocación (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2004); sin embargo no establece cambios significativos en cuanto a la función directiva y el acceso a la misma.

La posterior dictadura franquista modificará  ligeramente esta situación de base a través de la Ley sobre Educación Primaria de 1945; en la que se dicta que el Ministerio nombre a los directores de los colegios entre los maestros numerarios del mismo a propuesta del Claustro, regulando claramente las funciones del Director. Con el paso del tiempo, la Administración tiende hacia una progresiva profesionalización de la Dirección de los centros públicos, que culminaría en 1967 con la creación de un cuerpo de directores de Primaria, al que se accedía mediante un concurso-oposición. Sin embargo, la Ley General de Educación de 1970 abolió este cuerpo y sentó las bases del moderno acceso a la Dirección, estableciendo que si bien  seguía correspondiendo a la Administración la designación del Director, ésta articulaba vías para la participación de la Comunidad Educativa mediante la consulta al Claustro y al Consejo Asesor.

 

3. EL ACCESO A LA DIRECCIÓN EN LA ACTUALIDAD.

En 1980, ya en el camino hacia la democracia, la LOECE amplía la participación de la Comunidad Educativa en la selección de los candidatos y crea los órganos de gobierno de los centros educativos: unipersonales (Director, Jefe de Estudios, Secretario y Vicedirector) y colegiados (Consejo de Dirección, Claustro de Profesores y Junta Económica). La selección del Director se basará en sus méritos, aunque no establece el mecanismo para el acceso a esta función. En 1985 se aprueba la LODE, que en un paso más hacia la democratización de la educación, crea el Consejo Escolar, que sustituirá al Consejo de Dirección. Será este órgano colegiado el que elija al Director del centro entre los maestros del mismo.

La LOGSE de 1990 insta a las Administraciones educativas a favorecer la función directiva mediante la adopción de medidas que mejoren la preparación y la actuación de los equipos directivos. Asimismo, crea la figura del Administrador en un intento de asegurar la gestión de los medios con los que dotará a los centros; sin embargo, no alude en ningún momento a los mecanismos para acceder a la función directiva, asumiendo, por tanto, los preceptos de la LODE. En 1995, la LOPEG modifica ligeramente el sistema de acceso de los directores, pues si bien serán elegidos por el Consejo Escolar, los aspirantes deberán contar con una acreditación para el ejercicio de esta función (programa de formación organizado por la Administración así como contar con experiencia en el campo de la coordinación pedagógica y como miembro de los cargos unipersonales de gobierno).

En 2002, la aprobación de la LOCE, que no llegó a hacerse efectiva por el cambio de gobierno, supuso un retroceso en la participación de la Comunidad Educativa en la elección del Director de los centros escolares, aunque mantiene tanto los órganos unipersonales como colegiados de gobierno. En efecto, la nueva Ley Orgánica estipula que la selección del Director se efectuará mediante concurso de méritos entre los maestros profesores funcionarios de carrera con al menos cinco años de antigüedad en el cuerpo y en la docencia directa, además de estar activo en un centro público por lo menos en el año anterior a la convocatoria. Asimismo, se modifica el procedimiento de selección; pues se encargará de ella una comisión integrada por representantes de la Administración y, al menos, en un 30% por representantes del centro correspondiente.

La aprobación de la actual LOE no modifica sustancialmente el procedimiento para la selección de directores, aunque añade la obligatoriedad de presentar un proyecto de dirección por parte del aspirante y de superar un programa elaborado por la Administración educativa sobre la función directiva.

Por último, hay que recordar que el artículo 32.1 del Título II del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias confiere a nuestra comunidad el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. Por tanto, el Legislativo canario ha aprobado una amplia normativa en esta materia, de la que no permanece al margen la función directiva y el acceso a la misma. En este sentido, cabe destacar los decretos y órdenes que detallan a continuación, que no se alejan demasiado de lo legislado a escala nacional:

– Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

– Orden de 23 de abril de 2001, por la que se define la función directiva y el régimen aplicable a su ejercicio en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

– Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

            Amparándose en este último decreto, se ha dictado una normativa específica sobre la función directiva y el acceso a la misma:

– Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de las direcciones de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

– Resolución de 2 de febrero de 2012, por la que se convoca el procedimiento para la selección de directores y directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el período de mandato 2012-2016.

Bibliografía

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Mayordomo Pérez, A.: Historia de la educación en España: Nacional-Catolicismo y educación en la España de la Posguerra.  Breviarios de Educación. Ministerio de Educación y Ciencia, 1990.

Murillo Torrecilla, J; Barrio Hernández, y Pérez-Albo, Mª. : La dirección escolar: análisis e investigación. Centro de Investigación y Documentación Educativa. Ministerio de educación y Cultura, 1999.

Murillo Torrecilla, J.  y  Gómez  Martín, J.: Pasado, presente y futuro de la dirección escolar en España: Entre la profesionalización y la democratización.  REICE – Revista Electrónica Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación, Vol. 4, No. 4e, 2006.

Pulido Bordallo, C.: La dirección del centro y la participación. Tribuna Abierta. CEE, Participación Educativa, 2010.

Romero García, M.: La dirección de centros educativos: Un reto en constante evolución. http://www.revistareid.net/revista/n6/REID6art7.pdf

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: El Sistema Educativo español. MECD/CIDE, 2004.

Delgado Criado, B.: Historia de la Educación en España y América. Ed. Morata, 1994.

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