Aunque es recomendable la lectura del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, a continuación se exponen en forma de FAQ algunas de las preguntas a las que responde esta base normativa.

¿Qué se entiende por propiedad intelectual?

Es el derecho que protege a la autoría de una obra literaria, artística o científica por el solo hecho de ser su creador/a. Todos los autores/as, por el mero hecho de serlo, tienen sobre sus obras una serie de derechos que les otorgan plena capacidad y exclusividad para poder explotarlas.

¿Qué obras se protegen?

La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:

  • Las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos.
  • Los programas informáticos y las bases de datos.
  • Las películas, las composiciones musicales y las coreografías.
  • Las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas.
  • La arquitectura.
  • Los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.

¿Qué derechos incluyen los "Derechos de autor"?

Los derechos de autor son de dos tipos: los derechos morales y los derechos económicos o patrimoniales.

1) Los derechos morales son de carácter personal, irrenunciables e inalienables. Son los siguientes:

  • Decidir si la obra se divulga y en qué forma.
  • Determinar si la divulgación se hará bajo su nombre o seudónimo o bien de forma anónima.
  • Reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  • Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración, etc.
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  • Retirar la obra del mercado por cambio de convicciones intelectuales o morales, previa indemnización a la distribuidora.
  • Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder legítimo de otra persona, previa indemnización.
  • Los derechos patrimoniales permiten que el titular de los derechos obtenga compensación económica por el uso de sus obras por terceros.

2) El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:

  • la reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
  • la interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical;
  • la grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD;
  • la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;
  • la traducción de la obra a otros idiomas; y
  • la adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guion.

¿Qué es el copyright?

Copyright es la forma inglesa de protección legal de una obra de Propiedad Intelectual, que otorga a los creadores de estos contenidos, los derechos exclusivos para controlar y ejercitar determinados derechos de uso sobre dicho contenido. En los países de habla hispana es el equivalente a los “Derechos de Autor”.

¿Qué excepciones o limitaciones tiene la ley sobre los derechos de autoría?

Ley recoge algunos casos en los que se puede utilizar las obras sin tener que pedir autorización o remunerar al autor o el titular de los derechos.

  • El primer tipo de límite es el temporal: una obra pasa a dominio público en España transcurridos 70 años desde la muerte del autor. A partir del momento en que la obra pasa a dominio público puede ser explotada, sin permiso del titular de los derechos y sin que exista una compensación económica, siempre que se respete su autoría y su integridad.
  • La utilización de obras para la parodia.
  • La citas y reseñas e ilustración con fines educativos de pequeños fragmentos de obras, que cumplan simultáneamente:
    • finalidad no comercial y únicamente para ilustrar las actividades educativas.
    • sean obras ya divulgadas.
    • no sean libros de texto.
    • incluyan al autor y la fuente.
  • La información de actualidad y de obras situadas en la vía pública.
  • Los procedimientos oficiales y en beneficio de personas con discapacidad.
  • La copia privada: permite la reproducción de obras ya divulgadas sin autorización siempre que se haya accedido a ella legalmente y se haga a título personal, para uso privado y no comercial.

¿Se permite la adaptación de obras para e acceso a personas con discapacidad?

Sí se permite. De hecho, no se necesita autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que esta exige. De esta forma se incluye a personas con discapacidad visual: ciegas, que no sean capaces de leer obras impresas en una medida equivalente a la de una persona sin ese tipo de discapacidad; que tengan dificultad para percibir o leer que las incapacite para leer obras impresas; que no puedan, debido a una discapacidad física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida que normalmente sería aceptable para la lectura.

¿Existe la posibilidad de realizar la copia privada de una obra?

Según la norma sí, pero siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la copia la lleve a cabo una persona física exclusivamente para uso privado (no profesional ni empresarial y sin fines comerciales).
  • Que la copia se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.
  • Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.

¿Qué genera a los titulares de las obras la posibilidad de realizar una copia privada?

Les genera una compensación económica (canon digital o canon por copia privada), por el daño que supone la realización de copias para uso privado que están permitidas por ley para las personas físicas. Según la última modificación, en 2017, de la Ley de Propiedad Intelectual ese canon está ligado a los dispositivos de copia y reproducción de diferentes contenidos exceptuándose del pago a las personas físicas o empresas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y a las entidades integrantes del sector público, junto a usos autorizados de obras con derechos y exportaciones.

¿Existen sociedades que gestionan los derechos de autor?

Sí. Los derechos de autor son gestionados y defendidos a través de sociedades colectivas registradas en el Ministerio de Cultura. Son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican a la gestión de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus titulares legales, en nombre propio o ajeno. Actualmente, en España existen las siguientes sociedades:

¿Qué significa que una obra esté en el "dominio público"?

Al decir que una obra está en el dominio público (o que es un “bien común”) quiere decir que la obra ya no tiene titular sobre los derechos de la misma (de los derechos patrimoniales). Por lo general, ello se debe al hecho de que ha expirado el plazo de protección de los derechos. Por ejemplo, los derechos patrimoniales sobre el famoso poema “La Odisea”, de Homero, han prescrito y la obra puede ser utilizada o explotada sin necesidad de obtener autorización o remunerar al titular de los derechos. En algunos países, los autores a veces introducen voluntariamente sus obras en el dominio público. A ese procedimiento se lo conoce como “renuncia voluntaria”.

Cedec. Qué puedo hacer en mis clases (CC BY-SA)

 

admiración Los libros de texto están protegidos por derechos de autor.  El profesorado de la educación reglada solo puede utilizar pequeños fragmentos para exposiciones o explicaciones, siempre citando la fuente. Estos fragmentos no deben ponerse a disposición del alumnado, ya sea mediante fotocopias, en el aula virtual o en la web.