Consideraciones educativas sobre los derechos de autoría




Preguntas y respuestas sobre situaciones educativas
A continuación se exponen, en modo de pregunta-respuesta, las principales cuestiones relacionados con los derechos de autoría y propiedad intelectual, que se deben tener en cuenta a la hora de que tanto profesorado como alumnado los respete.
¿Puedo incluir pequeños fragmentos de texto de una obra en mi material docente?
Sí, siempre y cuando se cumplan todos estos requisitos:
- Sea un pequeño fragmento (10% de la obra)
- La finalidad sea la docencia o la investigación.
- La obra esté divulgada.
- Se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
- Citemos debidamente al autor y la fuente.
¿Puedo incluir imágenes protegidas por copyright en mis materiales docentes?
Sí. La ley permite que en el ejercicio de la docencia podamos incluir imágenes en nuestro material didáctico, sin autorización del autor o del titular de los derechos, siempre que se cumplan todos estos requisitos:
- Se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
- La finalidad sea la docencia o la investigación.
- La obra esté divulgada (en papel o internet…)
- Citemos debidamente al autor y la fuente.
¿Puedo utilizar en mis clases fragmentos de películas o fragmentos sonoros protegidos por copyright?
Sí. La ley permite que en el ejercicio de la docencia se utilicen fragmentos de obras audiovisuales ajenas siempre que se cumplan todos estos requisitos:
- Estén divulgadas.
- Se haga con una finalidad educativa o de investigación.
- No tenga finalidad comercial.
- La difusión se limite al ámbito del aula, conferencia, charla…
- Siempre se debe citar el autor y la fuente.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que un fragmento es una parte de la obra, no la totalidad. Aunque se pueda utilizar en el aula, este material no puede incluirse en los materiales docentes a no ser que sea de “dominio público” o tengan licencias Creative Commons que permitan su uso. En cualquier caso, siempre debemos citar debidamente al autor y la fuente.
¿Puedo publicar en el aula virtual cualquier obra completa que resulte interesante para el alumnado?
El aula o la plataforma virtual, aunque sea una red de acceso restringido, pone a disposición del alumnado contenidos y esto la Ley de Propiedad intelectual lo entiende como “comunicación pública”. Excepto cuando una obra está en dominio público o tenga una licencia Creative Commons que lo permita, el uso de cualquier material con copyright requiere autorización del autor o los titulares de derechos.
Por tanto, si se necesita utilizar obras ajenas completas se recomienda proporcionar el acceso a través de su enlace:
-
- si está incluida en la colección de la biblioteca del centro usa la url del catálogo
- si no está incluida y está disponible en internet proporciona su enlace, siempre que tengas la seguridad de que el enlace que ofreces lleva a un sitio web legal. Ten cuidado y no proporciones acceso a obras a través de enlaces que llevan a sitios web ilegales.
¿Puedo publicar en el aula virtual, en el blog... o entregar al alumnado fragmentos fotocopiados extraídos del libro de texto?
No. El profesorado de la educación reglada y universitaria solo podrá realizar actos de reproducción de pequeños fragmentos de libros de texto para la comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento, debiendo incluirse expresamente una localización desde la que el alumnado pueda acceder legalmente a la obra protegida.
¿Puedo fotocopiar documentos o partes de documentos protegidos por copyright para los alumnos acogiéndote al límite de copia privada?
No, no se puede fotocopiar documentos protegidos por copyright o partes de éstos acogiéndote al límite de copia privada porque este límite es exclusivo para la copia personal. Si consideras que algún documento o parte de éste es imprescindible facilita a tus alumnos la referencia bibliográfica a la obra o el enlace legal a la misma para que cada uno pueda localizarla en la biblioteca y, si lo necesita, acogerse al límite de copia privada.
¿Cómo puedo obtener autorización para utilizar obras completas o partes mayores a fragmentos de obras protegidas por copyright en mis clases o en mis materiales docentes?
Si se necesita autorización del titular de los derechos de una obra se debe poner en contacto con él, bien sea una persona o una entidad (Editoriales…). En España existen diferentes entidades de gestión (CEDRO, VEGAP…) que se encargan de gestionar, de forma colectiva, los derechos de los autores por lo que suele ser conveniente contactar con ellas.
¿Puedo utilizar una música protegida por el derecho de autor para incluirla como banda sonora de un video que quiero colgar en una plataforma en línea?
El uso de música protegida para acompañar un vídeo doméstico colgado en línea solo quedará permitido en casos muy concretos: cuando se trate de una parodia (es decir, que el video consista en una parodia de la música o de su autor) o de una cita (por ejemplo, si la música se utiliza —en la medida necesaria— en una escena específica del video, y de manera estrictamente relacionada con la escena).
El límite de copia privada podría permitir el uso de la música en la realización del video (en tanto se tratara de una sincronización estricta —sin modificación alguna— y la copia se hubiera obtenido a partir de un CD o DVD comprado por el usuario o de una descarga legal que no impidiera tal copia), pero nunca permitiría colgar después el video en Internet.
¿Qué se considera un pequeño fragmento de obra?
Un pequeño extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma (un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10% del total de la obra).
¿Qué se entiende por libro de texto o manual universitario?
Cualquier publicación impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o del alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
¿Quién tiene derecho a hacer uso de obras protegidas por el derecho de autor en la enseñanza, solo el profesorado o también el alumnado?
Al contrario de lo que sucede en países que se rigen por el derecho anglosajón, en la mayoría de las legislaciones de la Europa continental no se hace mención de este asunto. La omisión favorece a una amplia variedad de usuarios (personal docente, alumnos, profesores invitados, etc.), siempre y cuando el uso se haga con fines educativos.

Licencias Creative Commons
Creative Commons es una corporación sin ánimo de lucro que ofrece, de forma gratuita a cualquier autor, la posibilidad de elegir las condiciones en que desea compartir un trabajo publicado en Internet. No dispone de una base de datos donde se registren las obras digitales ni tampoco es un servicio de seguimiento a las vulneraciones de los derechos de autor. En cambio oferta distintos tipos de licencias de uso y el autor elige uno para su obra. A continuación puede referenciar esa licencia desde su obra para indicar al resto del mundo las condiciones de uso: reconocimiento, fines comerciales o exentos de lucro, con/sin obra derivada, etc.
¿Qué es una licencia?
Si pensamos en una licencia en general, nos referimos a un contrato por escrito a través del que la persona autora / creadora ejerce los derechos de explotación de su obra especificando cuáles cede a la otra parte, las modalidades de explotación que se ceden y el tiempo, así como el ámbito territorial de cesión.
¿Qué significa “conceder una licencia” sobre una obra y cómo se concede una licencia?
El titular de los derechos sobre una obra puede dar autorización a terceros para que utilicen o exploten dicha obra. Esas autorizaciones suelen denominarse “licencias” y pueden exigir o no una retribución del titular de los derechos. Lógicamente, a la hora de negociar un contrato de licencia se recomienda solicitar asesoramiento jurídico. Si desea conceder licencias sobre sus obras a usuarios tales como organismos de radiodifusión, editores, o incluso establecimientos recreativos, desde bares a clubes nocturnos, una buena solución podría consistir en hacerse socio de un organismo de gestión colectiva. Los organismos de gestión colectiva supervisan el uso de las obras en nombre de los creadores y se encargan de negociar licencias y recaudar regalías. Dichos organismos son particularmente frecuentes en el ámbito de las obras musicales y literarias en las que puede haber un gran número de usuarios de la misma obra y resultaría difícil, tanto a los usuarios como al titular de los derechos, obtener la autorización específica para cada utilización, y supervisar las distintas utilizaciones.

Tipos de licencias Creative Commons
Las licencias Creative Commons están compuestas por un módulo fijo más tres módulos variables con 6 combinaciones posibles:
Módulo fijo
El reconocimiento de la autoría es un derecho moral irrenunciable. Todas las licencias deben aplicarlo siempre. Debe citarse la autoría.
Módulos variables
Permite obras derivadas exactamente bajo la misma licencia o una similar.
Prohíbe que la obra sea utilizada con fines comerciales directos o indirectos.
No permite modificar la obra de ninguna forma.
¡Ponte a prueba! Licencias Creative Commons



Caso 1. ¿Qué permite esta licencia?
Permite:
- Compartir la obra.
- Utilizar la obra con fines comerciales.
- Modificar la obra.
Obliga a:
- Reconocer la autoría de la obra.
Caso 2. ¿Qué permite esta licencia?
Permite:
- Utilizar la obra con fines comerciales.
- Modificar la obra.
Obliga a:
- Reconocer la autoría de la obra.
- Compartir la obra exactamente bajo la misma licencia o una similar.
Caso 3. ¿Qué permite esta licencia?
Permite:
- Utilizar la obra con fines comerciales.
Obliga a:
- Reconocer la autoría de la obra.
- No modificar la obra de ninguna forma.



Caso 4. ¿Qué permite esta licencia?
Permite:
- Compartir la obra con cualquier tipo de licencia.
- Modificar la obra.
Obliga a:
- Reconocer la autoría de la obra.
- No utilizar la obra con fines comerciales.
Caso 5. ¿Qué permite esta licencia?
Permite:
- Modificar la obra.
Obliga a:
- Reconocer la autoría de la obra.
- No utilizar la obra con fines comerciales.
- Utilizar la misma licencia o similar.
Caso 6. ¿Qué permite esta licencia?
Permite:
- Utilizar la obra bajo una licencia que puede ser diferente a esta.
Obliga a:
- Reconocer la autoría de la obra.
- No utilizar la obra con fines comerciales.
- No modificar la obra.
