Educación Básica de Personas Adultas

 

La oferta de enseñanzas para personas adultas requiere una organización que permita a sus destinatarios simultanear las obligaciones familiares y laborales con el procedimiento de aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, posibilitándoles un mayor desarrollo personal, social y profesional.

La Educación Secundaria Obligatoria, establece que las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos:

  • Ámbito Científico-Tecnológico, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.
  • Ámbito de Comunicación, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua Extranjera.
  • Ámbito Social, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de las materias de Geografía e Historia y de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

Personas destinatarias.

Podrán cursar las enseñanzas reguladas en esta Orden las personas que tengan dieciocho años o más en el momento de formalizar la matrícula o aquellas que los cumplan en el año natural en el que comienza el curso escolar.

Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

Asimismo, las Administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a las personas mayores de dieciséis años, en las que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios, y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.

Modalidades.

Con el fin de atender diferentes perfiles del alumnado adulto, y en especial su distinta disponibilidad de asistencia a los centros educativos en función de sus circunstancias personales, las enseñanzas reguladas en esta Orden, al margen de lo que se establezca en el capítulo correspondiente para cada una de ellas, se podrán impartir en las siguientes modalidades:

  • Presencial: es obligatoria la asistencia al centro educativo, en la totalidad de las horas asignadas a los ámbitos que se cursen, para la realización de las tareas de enseñanza-aprendizaje.
  • Semipresencial: la asistencia solo es obligatoria en una parte de las horas asignadas a los ámbitos que se cursan. Se combina el trabajo autónomo fuera del centro educativo con la asistencia presencial para la realización de las tareas de enseñanza-aprendizaje. En consecuencia:

– El alumnado debe asistir a las horas lectivas grupales (HLG). Obligatorias para el alumnado.

– La asistencia es voluntaria para las horas lectivas de apoyo (HLA). Todos los ámbitos contarán con HLA a las que el alumnado puede asistir voluntariamente para realizar trabajo de refuerzo, aclarar dudas, etc. Estas horas tendrán una distribución horaria semanal fija con el fin de facilitar la organización del proceso de enseñanza y la asistencia voluntaria del alumnado.

  • A distancia: el proceso de aprendizaje se realiza autónomamente y a través de plataformas virtuales. Solo será obligatoria la asistencia del alumnado al centro educativo para la realización de las actividades de evaluación que se determinen en la programación didáctica. Con el fin de facilitar la comunicación y tutoría del alumnado, así como la organización del proceso de enseñanza-aprendizaje, el horario semanal de los ámbitos contemplará:

Horas lectivas de conexión síncrona con el profesorado (HLS). Estas horas tendrán carácter voluntario para el alumnado.

Horas lectivas del profesorado de atención asíncrona (HLAS). Se trata de horas que el profesorado del ámbito dedica al desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, la comunicación y tutoría del alumnado, la implementación de actividades en las plataformas virtuales, etc.

Organización y modalidades.

La EIPA se organiza en dos niveles de un curso académico de duración cada uno:

  • El nivel I o Educación Inicial para Personas Adultas I, que permite al alumnado adquirir habilidades básicas digitales, matemáticas y comunicativas en lengua castellana.
  • El nivel II o Educación Inicial para Personas Adultas II, que permite al alumnado adquirir y afianzar los aprendizajes necesarios para el acceso a la Educación Secundaria para Personas Adultas.
  • El nivel I, cuyos referentes son los cursos de 1º y 2º de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y se divide en dos módulos cuatrimestrales.
  • El nivel II, cuyos referentes son los cursos de 3º y 4º de la ESO y se divide en dos módulos cuatrimestrales.

Finalidad.

La Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA) permite la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas adultas que carecen de él.

Con esta enseñanza el alumnado podrá adquirir las competencias, habilidades y conocimientos necesarios para incorporarse a estudios posteriores, para su inserción laboral y para ejercer sus derechos y obligaciones como ciudadano o ciudadana.

Distribución horaria.

En el CEAD Santa Cruz de Tenerife Mercedes Pinto, se imparte la modalidad semipresencial y a distancia.

Para el alumnado que se matricula se realizará la valoración inicial de los aprendizajes (VIA), de manera que permita situarlo en el nivel correcto de la Educación Secundaria para Personas Adultas:

  • El nivel I, para quien tenga reconocido, como máximo, uno de los tres ámbitos de este nivel. Este alumnado no podrá matricularse de ningún ámbito en el nivel II.
  • El nivel II, para quien tenga reconocidos, al menos, dos ámbitos del nivel I.

Evaluación.

La evaluación es un proceso que trascurre de forma simultánea al propio proceso de enseñanza- aprendizaje, valorando su desarrollo y resultados, y que está orientado a la toma de decisiones de mejora de la respuesta al alumnado. La evaluación debe ser:

  • Continua: se concibe como un proceso constante, progresivo, sistemático y acumulativo que permite registrar y valorar los aprendizajes para reorientar y contribuir al aprendizaje del alumnado y a la adecuación de la práctica docente.
  • Diferenciada: cada módulo y ámbito se evaluará de forma independiente.
  • Global: debe tener en cuenta los objetivos generales y competencias de estas enseñanzas.
  • Formativa: debe posibilitar al alumnado tomar conciencia de sus logros y dificultades, proporcionando elementos que permitan mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.
  • Integradora: desde todos los ámbitos se propiciará el desarrollo de los objetivos de estas enseñanzas y de las competencias.
  • Individualizada: adecúa los procesos de enseñanza y de aprendizaje a las condiciones, características y ritmo de aprendizaje de cada persona.

Sesiones de evaluación

  1. Sesiones de evaluación ordinaria.

Al finalizar el primer cuatrimestre, se realizará la primera sesión de evaluación ordinaria. En ella se determinará la calificación de los módulos 1 o 3, según el nivel, de cada uno de los ámbitos. Para el alumnado que no supere alguno de estos módulos, se establecerán medidas de refuerzo que permitan su recuperación.

Al finalizar el segundo cuatrimestre, se realizará la segunda sesión de evaluación ordinaria. En ella, se determinará la calificación de los módulos 2 o 4, según el nivel, de cada uno de los ámbitos.

  1. Sesión de evaluación de pendientes.

Para el alumnado que promocionó al nivel II con un ámbito pendiente del primer nivel, tendrá lugar, con anterioridad a la evaluación final, una sesión de evaluación de los módulos pendientes del nivel I.

  1. Sesión de evaluación final.

Tras la segunda sesión de evaluación ordinaria, se realizará una sesión de evaluación que permita recuperar los módulos no superados del nivel que se cursa.

Calificadores.

En la Educación Secundaria para Personas Adultas, la calificación se realizará por módulos y ámbitos. Estas calificaciones se expresarán mediante un calificador cualitativo, acompañado de un número entero de 1 a 10, según se indica a continuación:

  • Evaluación negativa

– Insuficiente: IN (1, 2, 3 o 4)

  • Evaluación positiva

– Suficiente: SU (5)

– Bien: BI (6)

– Notable: NT (7 u 8)

– Sobresaliente: SB (9 o 10)

  • Otros calificadores

– No califica (NC): cuando un alumno o alumna de la ESPA tiene pendiente de superar el ámbito del nivel inferior al que está cursando, se utilizará el calificador No califica (NC).

– Reconocido por VIA (RV): los módulos y ámbitos que sean reconocidos por aplicación de la VIA se indicarán con el calificador Reconocido por VIA (RV) acompañado de la calificación correspondiente.

La nota media de la Educación Secundaria para Personas Adultas será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos, en los dos niveles, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Promoción y titulación.

Las decisiones de promoción y de titulación se adoptarán de forma colegiada por el equipo de docentes que imparte clases al alumno o la alumna.

Un alumno o una alumna promocionarán del nivel I al nivel II cuando haya superado al menos dos ámbitos del nivel I o esté exento de cursarlos.

La superación de un nivel de cualquier ámbito tendrá validez en todo el territorio español.

La superación de módulos únicamente tendrá validez en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo cual podrán ser certificados a petición del alumno o la alumna.

Obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumno o la alumna que supere todos los ámbitos del nivel I y del nivel II.

Asimismo, de forma colegiada el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que, no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna.

Reclamaciones.

El alumnado podrá solicitar aclaraciones sobre los resultados de su rendimiento formativo tras cada evaluación, así como reclamar contra los resultados de esta. Las reclamaciones podrán basarse en alguno de los siguientes motivos:

  • La inadecuación de las técnicas e instrumentos de evaluación a los objetivos y contenidos evaluados.
  • La incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.
  • La incorrecta aplicación de otros aspectos recogidos en esta orden.
  1. Procedimiento para la reclamación.

Cuando el alumno o la alumna presente disconformidad con las aclaraciones realizadas por el profesorado sobre las calificaciones, podrá presentar la reclamación correspondiente en la secretaría del centro educativo. Dicha reclamación irá dirigida a la dirección del centro y será presentada en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones.

El director o la directora del centro notificará, dentro de los dos días hábiles posteriores a la finalización del plazo de reclamación, su resolución motivada a la persona reclamante. Para ello, podrá solicitar los informes pertinentes al profesor o profesora que imparte el ámbito, al tutor o tutora o al departamento correspondiente.

En el caso de que continúe la disconformidad con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación en la secretaría del centro, dirigida a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación. La Dirección del centro remitirá todo el expediente a la Dirección Territorial de Educación, en los dos días siguientes al de la recepción de la reclamación.

La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de esta, resolverá y notificará, en el plazo de veinte días, esta resolución a la dirección del centro para su aplicación y traslado a la persona interesada.

 

Ante cualquier duda contacte con Jefatura de Estudios