30. Publicidad de empresas u organismos externos al Centro.

Queda prohibido fijar carteles a lo largo de la fachada o puertas del Centro educativo ni en ninguna pared perteneciente al mismo sin permiso previo de la Dirección.


La publicidad que se reparta a través de los medios oficiales del Centro, tales como blog del centro o Canal de Telegram, será solo aquellas actividades ofertadas por el mismo centro o AMPA o aquellas vinculadas con el Ayuntamiento.


Solo se podrán repartir octavillas si el responsable de dicha actividad se responsabiliza de entregarlas fotocopiadas y recortadas para su posterior distribución.