31. Protocolo de actuación ante la falta de control de esfínteres.

En el segundo ciclo de Educación Infantil es necesario que el alumnado de nueva incorporación tenga un aceptable control de sus esfínteres diurnos ya que, aunque se intenta respetar los ritmos de maduración y control progresivo del alumnado, la realidad es que las ratios de las aulas y la falta de medios materiales y humanos obstaculiza la asistencia del/a menor al centro educativo cuando no se ha adquirido un nivel determinado de control de los esfínteres.

Además, entre las funciones del tutor/a del segundo ciclo de Educación Infantil, no se recoge que sea responsable de la higiene íntima del alumnado.


El alumnado debe acudir al centro sin pañales y en caso de incontinencia puntual, deberá acudir al centro los padres, tutores legales o persona autorizada por la familia para el aseo del/a menor. El tutor/a o profesor/a avisará por teléfono a la familia para que acudan al centro con la mayor celeridad posible para que el niño o niña no interrumpa su proceso educativo y para evitar la falta de aseo durante un tiempo prolongado.

Ante una incontinencia continuada del alumnado de Ed. Infantil y mientras no tengan un dictamen de escolarización por necesidades educativas especiales, produciéndose varias llamadas a la familia sobre este motivo, el centro, bajo decisión del equipo educativo y en cumplimiento de estas normas de organización y funcionamiento, recomendará a la familia que suspenda la escolarización de manera temporal hasta que el alumno/a sea capaz de controlarlos.

Para ello se le facilitará unas directrices por parte de la Orientadora del centro. Una vez se reanude su actividad en el centro se realizará, si es necesario, un periodo de adaptación similar al que realiza el alumnado de 3 años al principio de curso.

Se recuerda que la Educación Infantil es una etapa no obligatoria de escolarización y que el centro no dispone de los medios adecuados para atender a este tipo de alumnado.


Ante el incumplimiento reiterado por parte de los padres/madres del aseo del menor en estas circunstancias, se procederá a valorar el traslado de información a Servicios Sociales.