Solicitud de comedor para el alumnado de Ed. Secundaria y Bachillerato en el CEIP Bañaderos para el curso 2021/2022

Del 11 al 28 de junio estará abierto el plazo para realizar la Matrícula de Comedor para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

La entrega de documentos se realizará en el CEIP Bañaderos en el plazo establecido en horario de 9:30 a 13:00h. La atención a las familias será solo para la ENTREGA DE LA SOLICITUD debidamente cumplimentada y los documentos que la acompañan. No se dará cita para realizar la solicitud en el Centro.

Para ello debe descargar los documentos y aportar la documentación justificativa de los apartados que solicita que se le baremen a efectos de obtención de plaza y asignación de cuota.

  1. Solicitud de matrícula de comedor debidamente cumplimentada
  2. DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar escaneados en un solo documento. Solo para el alumnado que se matricula por primera vez en este servicio. El alumnado que ha estado matriculado en el CEIP Bañaderos en cursos anteriores, no necesita presentarlos, dado que son documentos que ya tenemos.
  3. Aquellos documentos que deban aportar para justificar las condiciones que solicita que se le baremen para la obtención de la plaza, cuota o subvención.
  4. En caso de no aportar la documentación solicitada para baremar el correspondiente apartado, no se valorará el mismo.

IMPORTANTE: El alumnado de Secundaria obtendrá plaza de comedor en este Centro cuando queden plazas vacantes, después de realizada la matrícula del alumnado de Infantil y Primaria. Esto será en septiembre.

La documentación a incorporar a la solicitud, en función de las condiciones que solicita que se le baremen para la obtención de la plaza y cuota es la siguiente:

1Quiénes aleguen situación económica crítica deberán acreditarla aportando al menos uno de los documentos que se detallan a continuación:

a) Certificado o informe de los servicios sociales municipales, en el que se refleje la situación socioeconómica actual de los miembros computables de la unidad familiar.

b) Certificado o informe de alguna organización no gubernamental legalmente reconocida, en el que se haga constar si los miembros de la unidad familiar reciben ayudas básicas, de forma regular.

c) Certificado del Servicio Canario de Empleo en el que se hará constar la situación administrativa y laboral actual y del Servicio Público de Empleo Estatal de ser o no beneficiario, alguno de los sustentadores principales, de una de una prestación o subsidio por desempleo y, en su caso, su cuantía.

2. Necesidad de conciliar la vida laboral y familiar. El horario laboral de cada uno de los cónyuges certificado por las respectivas empresas o de uno de ellos en el caso de las familias monoparentales.

3.La existencia de hermanos comensales o padres y/o madres que trabajen en este centro no tendrá que ser acreditada.

4.Renta anual de la unidad familiar. Tanto si se presenta declaración conjunta, o declaraciones individuales, los interesados en solicitar que les sea valorado el criterio de la renta y se encuentren en situación de desempleo o no tuvieran la obligación de presentarla, autorizarán con su firma en la solicitud que el Servicio Canario de Empleo suministre al centro los datos de su situación laboral y del cobro de prestaciones. La no autorización a dicha consulta dará lugar a la no valoración del mencionado criterio

5Concurrencia de discapacidad en el alumno/a, alguno de sus hermanos/as, madre, padre o tutor legal. El reconocimiento por parte de la autoridad competente de la minusvalía del 33% o superior.

6Condición de familia numerosa o monoparental. Certificación de reconocimiento por parte de la autoridad competente de la condición de familia numerosa o monoparental.

7En el momento de presentar la solicitud, las personas que requieran dietas especiales o tengan alergias alimentarias lo harán constar necesariamente mediante certificación médica cuando exista prescripción facultativa.

Obligaciones del beneficiario de la plaza de comedor:

2. CUOTAS Y ABONO DE LAS MISMAS.

1. Determinadas las subvenciones y la cuota alumno/ día, el alumnado comensal abonará, dentro de los cinco primeros días de cada mes, las cantidades que correspondan en su caso, mediante pago domiciliado bancario en la cuenta del comedor escolar.

2. Si transcurridos cinco días del plazo establecido para el abono de cuotas, no se ha hecho efectiva la mensualidad asignada, será motivo de la pérdida de la subvención y la plaza de comensalIgualmente el haber falseado datos para obtener la concesión de subvención.

Todo cambio de condiciones económico-familiares que se produzcan, respecto del alumno comensal, que no sea comunicado cuando pudiera alterar el pago de la cuota, podrá dar lugar a una baja automática del mismo.

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