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Archivo mensual: julio 2025
INFORMACIÓN COMEDOR 25-26
Ya se puede consultar la cuota que le corresponde al alumnado cuyas familias solicitaron el comedor escolar para el curso 25-26.
Aquellas familias que NO solicitaron y desean comedor escolar deberán esperar al 1 de septiembre y solicitarlo en la secretaría del Centro.
Para la baremación del criterio correspondiente a los ingresos de la unidad familiar, y tomando como valor de referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2023, se establecen cinco tramos de renta de la unidad familiar:
Cuota A= 72 euros/mes, alumnado perteneciente a familias de hasta cuatro miembros cuyos ingresos de la unidad familiar anual supere 3 veces el valor del IPREM (supere los 21.600,00€). A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 € por cada miembro computable. Este alumnado no tendrá subvención.
Cuota B= 41 euros/mes, alumnado perteneciente a familias de hasta cuatro miembros cuyos ingresos de la unidad familiar anual sean menores o iguales que 3 veces el valor del IPREM y mayores que 2,5 veces el valor del IPREM (entre 21.600,00€ y 18.000,01€). A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 € por cada miembro computable.
Cuota C= 37 euros/mes, alumnado perteneciente a familias de hasta cuatro miembros cuyos ingresos de la unidad familiar anual sean menores o iguales que 2,5 veces el valor del IPREM y mayores que 2 veces el valor del IPREM (entre 18.000,00€ y 14.400,01€). A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 € por cada miembro computable.
Cuota D= 32 euros/mes, alumnado perteneciente a familias de hasta cuatro miembros cuyos ingresos de la unidad familiar anual sean menores o iguales que 2 veces el valor del IPREM y mayores que el valor del IPREM (entre 14.400,00€ y 7.200,01€). A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 € por cada miembro computable.
Cuota E= 24 euros/mes, alumnado perteneciente a familias de hasta cuatro miembros cuyos ingresos de la unidad familiar anual no supere los 7.200,00€. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 € por cada miembro computable.
Para obtener la Cuota 0:
A estos efectos se entiende que existe una situación económica crítica cuando la renta familiar no supere los 7.200,00€ en familias de hasta cuatro miembros, incrementado dicho límite en 1.600,00 € por cada miembro computable adicional y se acredite dicha situación mediante la aportación de, al menos, uno de los documentos que se detallan a continuación:
1) Situación de desempleo de ambos progenitores, o uno de ellos en el caso de las familias monoparentales: Debe presentar los dos documentos.
Documento 1: Certificados del Servicio Canario de Empleo en el que hará constar la situación administrativa y laboral actual
Documento 2: Certificados del Servicio Público de Empleo Estatal de ser o no beneficiarios actualmente de una prestación o subsidio por desempleo y en tal caso, de su cuantía. Cuando la información del SEPE proviene de datos intermediados no será necesario requerir documentación física.
2) En caso de no cumplir con el apartado anterior, deberá presentar uno de los certificados siguientes:
a) Certificado y/o documento de los servicios sociales municipales en el que se haga constar que los miembros computables de la unidad familiar son beneficiarios de ayudas de ese servicio por estar en situación de vulnerabilidad económica.
b) Certificado acreditativo de situación de vulnerabilidad social emitido por alguna organización no gubernamental legalmente reconocida según lo previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre del Tercer Sector de Acción Social, y/o cuya acreditación puede basarse en su registro legal o mediante reconocimiento por parte de otras instituciones u organismos públicos oficiales.. En dicho certificado se debe indicar que los miembros computables de la unidad familiar (ver apartado 3.5) son beneficiarios de ayudas de esa organización por estar en situación de vulnerabilidad económica, indicándose el tipo de ayuda que reciben. La certificación deberá tener firma y sello de la Organización emisora.
Los certificados recogidos en los apartados a) y b) anteriores, deberán estar emitidos en un periodo no superior a 6 meses a la presentación de la solicitud.
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