Matricula de Continuidad, Solicitud de Ayudas de Libros, Comedor y Desayunos

Les recordamos que desde el día 1 de junio se abre el plazo de matrícula para el alumnado de continuidad del centro. Es decir, para que el alumnado que YA ESTÁ Y QUE PERMANECE EL PRÓXIMO CURSO realice LA PETICIÓN DE SERVICIOS SE REALIZA JUNTO A LA MATRÍCULA. Este trámite es obligatorio únicamente para el alumnado que presente la solicitud de servicios. El resto de alumnado de continuidad no está obligado a hacerlo, pero es recomendable para actualizar los datos y la documentación del alumnado.

Además, les recordamos que AUN PUEDEN SOLICITAR CAMBIO DE CENTRO FUERA DE PLAZO PARA EL CURSO 2023-2024 HASTA EL 16 DE JUNIO.

Tal y como se recoge en las instrucciones de admisión publicadas por la Consejería de Educación los Periodos de Matriculación serán los siguientes:

Hasta el 16 de junioSolicitudes FUERA DE PLAZO de cambio de centro o de petición de centro para alumnado nuevo
Del jueves, 1 al jueves, 29 de junioPLAZO para que el ALUMNADO DE CONTINUIDAD NO PARTICIPANTE en el procedimiento de admisión realice la Solicitud de Servicios y elección de materias optativas, en su caso.
Del martes, 20 al jueves, 29 de junioPLAZO ORDINARIO DE MATRÍCULA, Solicitud de Servicios y elección de materias optativas, en su caso, para el ALUMNADO PARTICIPANTE en el procedimiento de admisión.

Umbrales de Renta para las Ayudas de Libros para el curso 2023-2024

Los umbrales de renta familiar quedarán establecidos de la siguiente manera:

NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIARUMBRAL
Familias de dos a cuatro miembros≤ 16.675,20 euros
Familias de cinco miembros≤ 18.275,20 euros
Familias de seis miembros≤ 19.875,20 euros
Familias de siete miembros≤ 21.475,20 euros
Familias de ocho miembros≤ 23.075,20 euros
Familias de nueve miembros≤ 24.675,20 euros

Umbrales de Renta para las Cuotas de Comedor para el curso 2023-2024

Dependerá del tramo de renta de la unidad familiar. Para familias de hasta 4 miembros, los umbrales serán los siguientes:

RENTACUOTA
Superior a 16.947,00 €A
Entre 16.947,00 € y 13.557,61 €B
Entre 13.557,61 € y 10.168,21 €C
Entre 10.168,21 € y 6.778,81 €D
Inferior a 6.778,81 €E
dicho límite incrementará en 1.600,00 € por cada miembro computable adicional

En situación económica crítica será la totalidad de la cuota del comedor escolar (Cuota 0). A estos efectos se entiende que existe una situación económica crítica cuando la renta familiar no
supere los 6.778,80 € en familias de hasta cuatro miembros, y se acredite dicha situación mediante la aportación de al menos uno de los siguientes documentos:

1) Situación de desempleo de ambos progenitores, o uno de ellos en el caso de las familias monoparentales: Certificados del Servicio Canario de Empleo en el que hará constar la situación administrativa y laboral actual y certificados del Servicio Público de Empleo Estatal de ser o no beneficiarios actualmente de una prestación o subsidio por desempleo y en tal caso, de su cuantía.

2) En caso de no cumplir con el apartado anterior, deberá presentar uno de los certificados siguientes:

a) Certificado y/o documento de los servicios sociales municipales en el que se haga constar que los miembros computables de la unidad familiar son beneficiarios de ayudas de ese servicio por estar en situación de vulnerabilidad social.

b) Certificado acreditativo de situación de vulnerabilidad social emitido por alguna organización no gubernamental legalmente reconocida según lo previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española. En dicho certificado se debe indicar que los miembros computables de la unidad familiar (ver apartado 3.5) son beneficiarios de ayudas de esa organización por estar en situación de vulnerabilidad social, indicándose el tipo de ayuda que reciben.

Si ambos sustentadores principales no tuvieran DNI o NIE y presentan pasaportes, su situación no se adecúa a esta convocatoria, puesto que no hay vinculación legal en España para solicitar y recibir datos económicos de intermediación. Estas unidades familiares deberán presentar el certificado de los servicios sociales municipales o el certificado de alguna organización no gubernamental legalmente reconocida, en los términos indicados en los apartados a) y b) anteriores.


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