La LOE, en el Artículo 125, establece que:
«Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.»
El Reglamento Orgánico de Centros (ROC) define la programación general anual (artículo 42) como «el documento institucional de planificación académica que los centros elaboraran al comienzo de cada curso escolar, para concretar las actuaciones derivadas del proyecto educativo. Recoge los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, las programaciones didácticas y todos los planes de actuación acordados para el curso» y establece su contenido.
El CEIP Tao, al pertenecer al Colectivo de Escuelas Rurales (CER) de Lanzarote, tiene una PGA conjunta con las 13 escuelas que lo conforman, recogiendo las especificidades de nuestro centro en aquellos apartados que así lo requieren.
Para conocer la información de cada apartado, pincha en el epígrafe.
- Introducción y objetivos.
- Normativa de referencia.
- Datos del centro:
- Memoria administrativa y estadística.
- Recursos. Situación de las instalaciones y el equipamiento.
- Horario general del centro.
- En el ámbito organizativo:
- Las propuestas de mejora recogidas en el curso anterior.
- La oferta educativa del centro.
- El calendario escolar.
- Los criterios para la organización espacial y temporal de las actividades.
- La organización y funcionamiento de los servicios escolares.
- Plan de actuación del equipo directivo.
- En el ámbito pedagógico:
- Las propuestas de mejora recogidas en el curso anterior.
- Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios.
- Los criterios pedagógicos para el agrupamiento del alumnado.
- Las orientaciones para concretar el tratamiento transversal de la educación en valores.
- Los criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad del alumnado.
- Las medidas para garantizar la coordinación entre cursos, ciclos y etapas.
- Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.
- Los criterios para la selección de materiales y recursos didácticos.
- Las decisiones sobre el proceso de evaluación que comprenderán los procedimientos para evaluar la progresión en el aprendizaje del alumnado, determinando, en la enseñanza obligatoria, aquellos aspectos de los criterios de evaluación imprescindibles para valorar el grado de desarrollo de las competencias básicas.
- Los criterios de promoción, y, en su caso, los criterios de titulación.
- Los criterios para la elaboración de las actividades en caso de ausencia del profesorado.
- Las acciones establecidas para el desarrollo de los planes y programas de contenido educativo.
- Las programaciones didácticas.
- El plan anual de actividades complementarias y extraescolares.
- Plan de acción tutorial.
- En el ámbito profesional:
- Las propuestas de mejora recogidas en el curso anterior.
- El programa de formación del profesorado.
- Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado.
- En el ámbito social:
- Las propuestas de mejora recogidas en el curso anterior.
- Las acciones programadas para:
- Las acciones programadas para fomentar la participación, colaboración y formación entre todos los sectores de la comunidad educativa.
- Las acciones programadas para la apertura del centro al entorno social y cultural.
- La previsión de convenios y acuerdos de colaboración con otras instituciones.
- Plan de Igualdad.
- Plan de actividades programadas por las AMPAS.
- Plan de Acogida.
El mismo ROC establece que «será el equipo directivo el responsable de su redacción, contando para ello con las propuestas de la comisión de coordinación pedagógica, del Claustro del profesorado, del Consejo Escolar y de los distintos sectores de la comunidad educativa» ahondando una vez más en el concepto de participación de la comunidad educativa.
Una vez expuesta ante el Consejo Escolar y aprobada por la dirección del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente, será de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa.

