Consejo Escolar

   EL CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO

1.1. DEFINICIÓN

El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.


1.2 COMPOSICIÓN

El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:

a)    La directora del centro, que será su Presidenta.

b)    El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

c)    Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d)    Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

e)    Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f)      Un representante del personal de administración y servicios del centro.

. FUNCIONES

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:

a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.

c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.

e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

f)  Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.

g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.

h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.

i)  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.

j)   Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

k)   Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

l)    Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Consejo Escolar

CANDIDATURAS AL CONSEJO ESCOLAR

Les informamos que está abierto el plazo para la presentación de candidaturas como representante de las familias en el Consejo Escolar de nuestro centro. El período para presentar su candidatura finalizará el próximo miércoles […]

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