Información general

¿Qué son las Competencias Clave?

Las Competencias Clave comprenden un conjunto de contenidos generales de formación básica en diferentes áreas de conocimiento: Lengua CastellanaMatemáticas y Comunicación en Lengua Extranjera para aquellos certificados que incluyan módulos de lengua extranjera.

Las Competencias Clave se basan en los ámbitos establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de noviembre de 2006 (2006/962/CE), y en el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas (en el caso de la competencia en lenguas extranjeras) y se entienden como una herramienta para promover el aprendizaje permanente.

El Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales convoca Pruebas de Competencias Claves para Acceder a Certificados de Profesionalidad de Nivel 2 y Nivel 3, para aquellas personas interesadas en hacer cursos de Formación y no tienen los criterios de acceso.

Las Competencias convocadas son: 

– Lengua Castellana, Nivel 2.

– Matemáticas, Nivel 2.

– Comunicación en Lengua Extranjera, nivel 2, para aquellos certificados que incluyan módulos de lengua extranjera.

– Lengua Castellana, Nivel 3.

– Matemáticas, Nivel 3.

– Comunicación en Lengua Extranjera, nivel 3, para aquellos certificados que incluyan módulos de lengua extranjera.

Requisitos de acceso a un certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3 

Una de las principales novedades que introducen los nuevos certificados de profesionalidad elaborados de acuerdo con el Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales es que para los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 se establecen unos criterios de acceso para el alumnado de manera que se asegure qué estos alumnos cuentan con los requisitos formativos y profesionales suficientes para cursar con aprovechamiento la formación asociada a estos certificados de profesionalidad.

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.

d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

f) Tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

¿Cómo se comprueban si una persona posee las competencias clave?

El SCE determinará las pruebas de competencias clave necesarias para acceder a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 como parte del proceso de selección de los alumnos, así como los resultados concretos que han de comprobarse y los criterios para su medición. Las pruebas las podrán realizar directamente el SCE o a través de los centros formativos autorizados en base a pruebas establecidas o las que puedan proponer dichos centros.

En caso de no superar la prueba de competencias claves ¿Qué se puede hacer?

Las personas que tras la prueba no demuestren estar en posesión de las competencias clave y no puedan asegurar el aprovechamiento de la formación dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad, han de ser orientadas a realizar los cursos de formación complementaria que sirven de base a las mismas. Esta formación irá referida a competencias de matemática y de comunicación en lengua castellana. Además, para aquellos certificados que incluyan un módulo de lengua extranjera incluirá la formación en lengua extranjera en el correspondiente nivel.

Esta formación la podrán impartir los centros o entidades de formación públicos o privados acreditados por el SCE, así como, el resto de centros relacionados en el artículo 12 del RD 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de  enero, por el que se regulan  los certificados de profesionalidad. Además también podrán formarse en los centros públicos de Educación de Personas Adultas, y las entidades colaboradoras con experiencia en la gestión de formación para el acceso a competencias clave.

Más información en la página web del Servicio Canario de Empleo (pincha AQUÍ).