Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias por la que se constituye en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado.

La implementación de la figura coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado surge con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia en el marco de actuación establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Por este motivo, resulta necesario articular los recursos existentes en la administración educativa en materia de convivencia, educación emocional y para la salud y perspectiva de género.

En este sentido, a partir del curso 2022-2023, se suprime la coordinación en convivencia y el referente de acoso escolar de los centros educativos. En su lugar, será la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado quien asumirá, entre otras, sus funciones entre las que destacan:

 Elaborar un Plan de Trabajo que contemple acciones vinculadas a los diferentes ámbitos que se especifican a continuación y que deberá evaluarse al finalizar el curso escolar. Este Plan de Trabajo deberá estar incluido en el Plan de convivencia del centro y se deberá ir actualizando a lo largo del curso. a) Ámbito de difusión.

1. Difundir sus funciones e informar del procedimiento a seguir para comunicar posibles situaciones de violencia o desprotección en el centro educativo o en el entorno, incluido los posibles casos de acoso escolar.

2. Informar sobre los protocolos existentes en el ámbito educativo ante cualquier expresión de violencia:

– Protocolo de actuación ante un posible caso de acoso escolar.

– Protocolo de prevención de la violencia de género: detección, actuación e intervención.

– Protocolo para el acompañamiento al alumnado Trans* y atención a la diversidad de género en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Canarias.

3. Detectar las necesidades formativas en materia de convivencia y bienestar del alumnado y proponer acciones formativas dirigidas a la comunidad educativa.

4. Orientar a la comunidad educativa sobre el uso de los datos de carácter personal del alumnado menor de edad a través de la difusión de manuales u orientaciones específicas.

 

Para cumplimentar el formulario deberá rellenar correctamente los campos que se solicitan. Tras finalizar todo el proceso deberá imprimir el documento para su firma, sellado y, una vez escaneado, poder incluirlo en este aplicativo.

Dirigido a Centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (los centros privados se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por la presente resolución)

PROCEDIMIENTO: La dirección del centro designará a una persona del claustro para desempeñar las funciones de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado. Para ello se recomienda que se asigne, con carácter preferente, a aquella persona que más se ajuste al siguiente perfil:

a. Acreditación en materia de convivencia o coeducación.

b. Formación que integre contenidos en materia de convivencia, mediación escolar, igualdad y educación afectivo sexual y de género o educación emocional.

c. Trayectoria y experiencia docente en la implementación de proyectos relacionados con la mejora de la convivencia, la educación emocional del alumnado o la coeducación.

d. Habilidades comunicativas y socioemocionales.

e. Capacidad de liderazgo.

Con la finalidad de contribuir a la consolidación de esta figura se recomienda, en la medida de lo posible, que sea una persona con estabilidad en el centro. 

En ningún caso esta figura coincidirá con el director o la directora del centro educativo ni con la jefatura de estudios. Como excepcionalidad, en los colectivos de escuelas rurales y en los centros de menos de 6 unidades, esta figura podrá recaer en el director o la directora del centro educativo.

Plazo para la realización del procedimiento: hasta el  30 de septiembre AQUÍ