La prevención de unas conductas inaceptables, como son las conductas de acoso laboral, sexual y por cualquier otro tipo de discriminación deben plantearse en el contexto
de una acción general y proactiva de prevención, con objeto de identificar los factores que puedan contribuir a crear un entorno laboral exento de acoso.


La Consejería con competencia en materia de educación deberá impulsar actuaciones preventivas frente al acoso, con objeto de prevenir y evitar los comportamientos constitutivos
de acoso laboral o por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y el acoso moral y sexual y, en su caso, garantizar que se apliquen los procedimientos sancionadores oportunos, a través de las siguientes medidas.


El presente Protocolo debe difundirse de forma que llegue a ser conocido por todas las personas que trabajen en las dependencias de la Consejería con competencia en materia de
educación o en cualquiera de los organismos dependientes de ella.