Primero. Beneficiarios.
a) Ser mayor de edad y poseer la nacionalidad española, de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener residencia legal en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca. De no poseerse la nacionalidad española, se deberá acreditar un nivel C2 de español según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
b) Tener la condición de titulado requerida para cada tipo de beca y haberla obtenido con posterioridad al 1 de enero de 2020. A estos efectos no se considerará como fecha de referencia la de expedición del título exigible para el perfil ni, en su caso, la del curso de postgrado o la de la resolución de reconocimiento, equivalencia u homologación.
Los títulos obtenidos en universidades, instituciones o centros extranjeros deberán contar con la correspondiente resolución de reconocimiento, equivalencia u homologación de conformidad con los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico español.










