Primero.- La Educación de Personas Adultas acoge a alumnado con características y circunstancias personales, académicas y profesionales diversas. Este hecho requiere no solo diseñar unos programas formativos específicos, sino desarrollarlos de tal forma que su configuración horaria se anticipe a las necesidades, dificultades o condiciones personales que este alumnado pueda presentar.
Segundo.- La existencia de sesiones lectivas cuyo fin es el estudio y desarrollo de la programación didáctica, frente a sesiones orientadas de forma más específica a la resolución de dudas, requiere el establecimiento y la aplicación de criterios específicos para la elaboración de horarios. Estos criterios deben garantizar el derecho del alumnado a asistir a ambos tipos de sesiones o solo a las primeras, sin que se produzca perjuicio cuando no participe en aquellas destinadas a la resolución de dudas.
Se resuelve:
Tercero.- Facultar a los equipos directivos de los centros educativos para que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndole llegar copia de la misma a quien lo solicite y publicándola en el tablón de anuncios y en la web del centro.
Cuarto.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión, asesoramiento y seguimiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.










