La Orden de 17 de octubre de 2016, por la que se establece la distinción “Viera y Clavijo” en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y se deja sin efecto la Orden de 31 de octubre de 2000, dispone en su resuelvo quinto que las distinciones se concederán anualmente mediante la oportuna convocatoria, que culminará con el acto de entrega.
El resuelvo quinto de la referida Orden establece que la distinción tiene por objeto premiar a los profesores, centros docentes y colectivos de la comunidad educativa no universitaria, siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) Profesores, miembros de los equipos directivos, personal orientador, en activo de las enseñanzas no universitarias, con al menos quince años de servicio, que teniendo su destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, se hayan distinguido por una dedicación ejemplar a la labor docente, ejercicio del cargo, o bien, a la orientación educativa y psicopedagógica del alumnado.
b) Profesores, miembros de equipos directivos, personal orientador, que no estando en servicio activo por haberse jubilado en el curso escolar anterior a la entrega de esta distinción, hayan destacado por una excepcional trayectoria profesional, labor docente, ejercicio del cargo u orientación educativa y psicopedagógica.
c) Personas que hayan colaborado de forma manifiesta y destacada en la consecución de los objetivos de participación, equidad y calidad en el sistema educativo de Canarias.
d) Los centros docentes que destaquen por la innovación, buenas prácticas. Educación en valores y proyectos interdisciplinares sobre contenidos canarios.
e) Organizaciones, asociaciones y colectivos que destaquen por su implicación en la mejora del sistema educativo.









