Régimen de escolarización y convocatorias
1. Para la superación de cada módulo, los estudiantes dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias en todas las especialidades, salvo en las que su currículo es LOGSE que únicamente dispondrán de dos para el módulo final.
2. Excepcionalmente, la Dirección del centro, previo informe del departamento didáctico correspondiente, podrá conceder una convocatoria extraordinaria a aquellos alumnos que hubieran agotado todas las convocatorias de un mismo módulo profesional, cuando exista causa que lo justifique.
3. A fin de no agotar las convocatorias de las que se dispone, los alumnos podrán renunciar, por una sola vez, a la evaluación y calificación de la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo o a un número de ellos que suponga menos del 50 %, excepto cuando afecte exclusivamente al módulo final. La renuncia será solicitada motivadamente a la Dirección del centro docente por la persona interesada o por su representante legal.
4. La solicitud de renuncia de convocatoria se formulará con una antelación mínima de dos meses a la evaluación y calificación final del módulo del que se solicita la renuncia. La Dirección del centro resolverá, en el plazo máximo de diez días, y podrá autorizar dicha renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio y aquellas que la dirección del centro considere pertinentes. Acceder a la Solicitud de renuncia.
Permanencia en el recinto escolar
El alumnado debe permanecer en el Centro durante su horario lectivo, incluido el tiempo de recreo.
El alumnado menor de edad podrá asistir a las actividades complementarias contempladas en las programaciones siempre y cuando los responsables o los tutores legales lo hayan autorizado en el documento incluido a tal efecto en el sobre de la matrícula.
Del mismo modo, cuando el alumnado menor de edad, por circunstancias personales, tenga que ausentarse del Centro, deberá comunicarlo a la Jefatura de Estudios y entregar la correspondiente autorización firmada por los padres o tutores legales, acompañada de fotocopia del DNI, o bien autorizar por SMS desde los teléfonos de los responsables al teléfono 638 301 570, en el día de la ausencia.
Faltas de asistencia
La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos que constituyen el plan de estudios. En este sentido:
El Decreto 114/2011, de 11 de mayo sobre los derechos y deberes del alumnado establece en el artículo 14.2 que «el alumnado tiene, asimismo, el deber de asistir a clase con puntualidad, sin ausencias injustificadas, y respectando el procedimiento y horario de entrada y salida, aprobado por el centro.»
En el Artículo 62.1 apartado a. «Son conductas contrarias a la convivencia de carácter leve: La falta injustificada de puntualidad o asistencia a las actividades programadas.»
Decreto 174/2018, de 3 de diciembre establece en su Artículo 8.2 que: «cuando el absentismo del alumnado impida la aplicación de la evaluación continua, se empleará sistemas alternativos a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro educativo (…). No obstante el porcentaje de faltas de asistencia injustificadas para la pérdida de evaluación continua estará comprendido entre el 20 % y el 25 %.»
En el Artículo 12.2 del citado Decreto se establece: «Los retrasos y salidas anticipadas injustificados computarán como falta de asistencia cuando el tiempo de ausencia suponga al menos la mitad de la duración de una sesión. Para el resto de los casos, cada tres retrasos o salidas anticipadas sin justificar se contabilizarán como una falta de asistencia.»
| MATERIAS HORAS SEMANALES | PRIMER APERCIBIMIENTO | SEGUNDO APERCIBIMIENTO | PÉRDIDA DEL DERECHO EVALUACIÓN CONTINUA |
| 2 h/s | 5 faltas | 10 faltas | 14 faltas |
| 3 h/s | 7 faltas | 14 faltas | 21 faltas |
| 4 h/s | 9 faltas | 18 faltas | 28 faltas |
| 5 h/s | 12 faltas | 24 faltas | 35 faltas |
| 6 h/s | 14 faltas | 28 faltas | 42 faltas |
| 7 h/s | 17 faltas | 34 faltas | 49 faltas |
| 8 h/s | 19 faltas | 37 faltas | 56 faltas |
| 9 h/s | 21 faltas | 42 faltas | 63 faltas |
| 10 h/s | 23 faltas | 46 faltas | 70 faltas |
| 12h/s | 28 faltas | 56 faltas | 84 faltas |
Promoción de curso
Promocionarán al siguiente curso quienes hayan superado todos los módulos del curso anterior. No obstante, podrán promocionar quienes, hayan obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 % del primer curso.
Cuando el número de módulos no superados impida la promoción de curso, así como cuando en segundo curso los alumnos no superen todos los módulos, únicamente deberán volver a cursar los módulos no superados, para lo cual formalizarán la matrícula en el mismo curso y se incorporarán al grupo de alumnos correspondiente
Acceso al Módulo Final
El alumnado accederá a la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres si ha obtenido calificación positiva en todos los módulos. El equipo educativo responsable de impartir el ciclo formativo de manera extraordinaria podrá autorizar el acceso a la misma a aquellos alumnos que no hayan superado la totalidad de los módulos siempre cumplan estas condiciones:
- Que no tengan pendiente más de dos módulos, siempre que las horas asignadas a dichos módulos no sea superior al 20% de la duración del conjunto de los módulos profesionales realizados en el ciclo formativo.
- Haber presentado trabajos y actividades.
- Haber asistido a clase.
