
Queridas familias,
Entendemos que una de las mayores preocupaciones que compartimos como padres y madres es el futuro de nuestros hijos e hijas y más si presenta alguna discapacidad. Nos preocupamos constantemente por su bienestar, su acceso a tratamientos adecuados, su educación inclusiva y su felicidad en general. Queremos asegurarnos de que tengan todas las oportunidades posibles para vivir una vida plena, segura y feliz.
El patrimonio protegido es una herramienta jurídica que nos permite separar y proteger bienes y derechos exclusivamente para el beneficio de nuestros hijos, cubriendo sus necesidades vitales y fomentando su integración social.
Esta herramienta ofrece una red de seguridad financiera a largo plazo, asegurando acceso a tratamientos, educación y apoyo, incluso cuando ya no podamos estar a su lado.
A continuación, les compartimos unos videos cortos que explican qué es el patrimonio protegido y cómo puede beneficiar a su familia.
1. ¿Qué es un “Patrimonio Protegido”?
El patrimonio protegido es un conjunto de bienes y derechos que se separan del resto del patrimonio de la persona con discapacidad, quien será su único titular y beneficiario. Este patrimonio tiene como objetivo cubrir las necesidades vitales y fomentar la integración social del beneficiario.
2. ¿Para qué sirve? Características del “Patrimonio Protegido”:
Finalidad Específica: Los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido deben destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades vitales y de integración social de la persona con discapacidad.
Inembargalidad: Los bienes del patrimonio protegido no pueden ser embargados por deudas contraídas por el beneficiario, lo que garantiza su uso exclusivo para el bienestar de la persona con discapacidad.
Beneficios Fiscales: La legislación contempla ciertos beneficios fiscales tanto para la persona que presenta discapacidad como para las personas que contribuyen a la constitución del patrimonio protegido.
Gestión Controlada: El patrimonio protegido debe ser administrado por una o varias personas, que pueden ser familiares, tutores o representantes legales, asegurando una gestión responsable y orientada al beneficio del titular.
3. ¿Dónde se regula?
El patrimonio protegido de las personas que presenta discapacidad está regulado por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Esta normativa establece cómo constituirlo, su contenido, límites, beneficiarios y formas de extinción.
4. ¿Quiénes son los beneficiarios?
La persona que presenta una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Esta condición se acredita con un certificado del órgano competente o por resolución judicial.
5. ¿Quién puede constituirlo?
- La propia persona con discapacidad.
- Quienes ostenten la patria potestad (para menores de edad) o quienes ejerzan apoyo (curadores, tutores, guardadores de hecho) nombrados en un procedimiento judicial.
- Una tercera persona con interés legítimo, con el consentimiento previo de la persona con discapacidad o su apoyo, puede aportar bienes o derechos al patrimonio protegido, siempre a título gratuito.
6. ¿Cómo se constituye?
La constitución del patrimonio protegido se realiza mediante escritura pública ante notario o por mandato judicial. Cada nueva aportación debe constar en documento público e incluir:
- Inventario de bienes y derechos aportados.
- Reglas de administración y fiscalización.
- Procedimiento para designar a los administradores.
- Disposiciones necesarias para la conservación y administración del patrimonio.
7. ¿Qué efectos fiscales tiene para la persona con discapacidad?
Las aportaciones al patrimonio protegido se consideran rendimientos del trabajo hasta un importe de 10.000 euros anuales por aportante y 24.250 euros anuales en total. Las cantidades que excedan estos límites estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
8. ¿Tiene algún beneficio fiscal para la persona aportante?
Los-as aportantes con parentesco de consanguinidad con el beneficiario pueden reducir la base imponible de su IRPF hasta 10.000 euros anuales. Si la aportación supera esta cantidad, pueden aplicar la reducción en los siguientes cuatro años, con un límite total de 24.250 euros. No habrá ganancia o pérdida patrimonial en este impuesto.
9. ¿Existe algún control?
El Ministerio Fiscal puede revisar que se cumplan las reglas de administración y fiscalización establecidas en la escritura de constitución, protegiendo así el interés del beneficiario.
10. ¿Cuándo se extingue un patrimonio protegido?
El patrimonio protegido se extingue por:
– Muerte del beneficiario.
– Declaración de fallecimiento.
– Pérdida de la condición de persona con discapacidad.
Esto significa que los bienes y derechos que componían el patrimonio protegido dejarán de estar sujetos a este régimen especial de protección.
Ejemplos Prácticos
- Fondo de Tratamiento Médico: Para cubrir gastos médicos, terapias y medicamentos.
- Beca Educativa: Para pagar educación especial y programas formativos.
- Vehículo Adaptado: Para facilitar la movilidad y participación en actividades.
- Fondo de Emergencia: Para imprevistos relacionados con la discapacidad.
- Actividades Recreativas: Para financiar actividades lúdicas y deportivas adaptadas.
- Reformas del Hogar: Para adaptar la vivienda a las necesidades del beneficiario-a.
- Tecnología Asistencial: Para adquirir dispositivos de comunicación y control del entorno.
Esperamos que esta información les sea útil y puedan ampliarla con profesionales especialistas, como asesorías, notarios, abogados, para asegurar que todas las disposiciones se cumplan correctamente y que puedan aprovechar todos los beneficios que esta herramienta ofrece.