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Archivo diario: 9 de marzo de 2022
Centro de Educación Especial
Se entiende por Centro de Educación Especial, aquel donde se escolariza exclusivamente al alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) que requieran adaptaciones que se apartan significativamente del currículo (ACUS) en la mayor parte o todas las áreas o materias y precisan de la utilización de recursos muy específicos o excepcionales, de difícil generalización, así como un mayor grado de supervisión y ayuda para el desarrollo de las actividades propias de su edad.
Publicado en Centros de Educación Especial
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Centro ordinario

Un alto porcentaje del alumnado con trastorno del espectro del autismo (TEA) está escolarizado en los centros ordinarios, donde existen los recursos personales (profesorado de apoyo a las NEAE, especialistas de audición y lenguaje, orientadores/as y trabajadores/as sociales, estos tres últimos pertenecientes al EOEP de zona) y recursos materiales adecuados para dar la respuesta educativa que necesiten.
El DECRETO 25/2018, de 26 de febrero, regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el se contemplan la clasificación de las NEAE y las modalidades de escolarización.
Artículo 11.- Necesidades específicas de apoyo educativo: «1. a) Necesidades educativas especiales (entre las necesidades específicas de apoyo educativo) son aquellas que presenta el alumnado que requiere, durante un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad intelectual, motora, auditiva o visual, trastorno grave de la conducta o trastorno del espectro del autismo».
Artículo 13.- Modalidades de escolarización: «1. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se realizará en los centros docentes ordinarios. Cuando esto no sea posible y se justifique de forma razonada en el dictamen de escolarización realizado por los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos, el alumnado con necesidades educativas especiales se podrá escolarizar en los centros ordinarios de atención educativa preferente, en aulas enclave o en centros de educación especial. Esta escolarización excepcional tiene carácter temporal y será objeto de revisión periódica, de manera que el alumnado podrá ser propuesto para su reincorporación a una escolarización ordinaria cuando así lo requiera».
Centros educativos de Canarias. Buscador de la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Desportes de Canarias.
Publicado en CENTRO ORDINARIO
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