FALTAS DE ASISTENCIA

Los alumnos oficiales serán evaluados según lo establecido en la Orden de Evaluación, que  implica dos componentes: una evaluación de progreso y una prueba de aprovechamiento a final de curso. Por la tanto, para poder realizar la evaluación de progreso,  se requiere la asistencia regular a las clases y  a las actividades que constituyen el plan de estudios.

Según Decreto 114/2911 por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 2 de junio de 2011). Se considerará falta leve la falta injustificada de puntualidad o asistencia a las actividades programadas (Art 62 1,a). De la misma forma, se considerará falta muy grave las faltas reiteradas de asistencia o abandono  de las clases (Art. 63.2 y 64.4)

A tenor de lo expuesto, el Consejo Escolar de esta EOI ha tomado el siguiente acuerdo: Cuando un alumno tenga 23 días (52 horas) o 12 días (27 horas),  para los cursos semipresenciales, de faltas injustificadas, será propuesto a la “Baja de por inaistencia”,  con pérdida  de  plaza para el curso siguiente, teniendo que solicitar la misma en los procedimientos que anualmente se convoquen para el admisión del alumnado.

Las faltas consideradas justificables son las siguientes:

  • Enfermedad grave o convalecencia.
  • Visita médica, solo en aquellos casos en que la hora de consulta coincida con la hora de clase y sea inamovible (por ejemplo especialidades).
  • Viajes o traslados por asuntos familiares graves.
  • Aquellas otras faltas que el profesor estime lo suficientemente graves o serias.

Todas las faltas serán sólo justificadas previa presentación de la documentación pertinente.

BAJA DE OFICIO / BAJA POR INASISTENCIA

Si una vez comenzadas las clases si se observase la no incorporación o la inasistencia continuada de algún alumno, la Jefatura de Estudios ofrecerá un plazo para su incorporación inmediata y en caso de no incorporase se procederá a realizar una baja de oficio. La primera baja de oficio se realizará en noviembre.

Por otro lado, después del mes de noviembre, mensualmente, se procederá a realizar una baja a aquellos alumnos que hayan mostrado una inasistencia o abandono después de haber realizado la primera baja de oficio.

Las bajas de oficio o baja por inasistencia  implican la pérdida de plaza y puesto escolar. Teniendo el alumno que solicitar plaza en los procedimientos que anualmente se convoquen para la admisión del alumnado.Tanto la advertencia como la baja de oficio se publicarán en el tablón de anuncios de la E.O.I. y en la web de la escuela.

CAMBIO DE DOMICILIO

Si un alumno cambia de domicilio o teléfono, tiene la obligación de notificarlo en la Secretaría a la mayor brevedad posible. Esta EOI no se responsabiliza del correo devuelto o la imposibilidad de localizarlo telefónicamente por no haber regularizado su situación.

DELEGADOS
A principio de curso se efectuará la elección de delegados y subdelegado por grupos. Los alumnos de esta EOI están representados en el Consejo Escolar y es a estos representantes a quienes les corresponde elevar cualquier propuesta canalizada por la junta de delegados en el seno del Consejo. No obstante, existe un buzón junto a la Consejería para que los alumnos que así lo deseen puedan hacer llegar sus opiniones a sus representantes en el Consejo Escolar.

NORMAS DE VENTA DE ALCOHOL Y PROHIBICIÓN DE FUMAR
Según la Ley Territorial 9/1988, de 22 de julio, (B.O.C. nº 94, de 28), está totalmente prohibida la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en los centros de enseñanza no universitaria.

TABLÓN DE ANUNCIOS
Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el Centro debe contar con el permiso del Equipo Directivo de la E.O.I. y el sello del Centro.