INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.

Cuadragésima.- Oferta de plazas escolares.

1. Enseñanzas regladas. La oferta de plazas escolares se atendrá a aquellos estudios autorizados a cada centro por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

2. Enseñanzas no regladas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán organizar e impartir cursos de especialización en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, y, en general, a personas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas. La oferta de estos cursos de especialización, las condiciones específicas de acceso, el procedimiento y los plazos de admisión y matrícula específicos para este tipo de cursos se ajustarán a lo que se establezca mediante la correspondiente resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Toda la información relativa a este procedimiento se publicará en la página web de la Consejería competente en materia educativa.

Cuadragésima primera.- Requisitos de acceso.

1. Podrán acceder a Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial quienes tengan 16 años cumplidos en el año en que comiencen sus estudios, así como las personas mayores de 14 años en un idioma distinto del cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

No obstante, con independencia de la edad, se permitirá el acceso a las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial al alumnado de altas capacidades con medidas de flexibilización, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del curso en que se encuentre escolarizado.

Las personas nacionales de un país cuya lengua oficial coincida con aquella que solicitan cursar podrán acceder, excepcionalmente, acreditando que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización.

2. La admisión de este alumnado vendrá dada por el siguiente orden de prioridad:

a) Personas mayores de 18 años trabajadoras o desempleadas.

b) Personas mayores de 18 años escolarizadas.

c) Personas mayores de 16 años escolarizadas o no. Este grupo engloba a quienes son mayores de 16 años y no están incluidas en los dos grupos anteriores.

d) Personas mayores de 14 años que deseen estudiar un idioma distinto del que cursan como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria.

3. En el caso de que se produzca algún empate se resolverá por la letra de desempate.

4. La solicitud podrá incluir hasta un máximo de tres peticiones distintas. Si se incluyera en la solicitud más de una petición y no se obtuviera plaza escolar en la primera de ellas, se aplicará el mismo orden de prioridad para las siguientes peticiones solicitadas.

5. En el caso de las Enseñanzas de Idiomas impartidas en modalidad a distancia se priorizará el acceso de solicitantes en cuya isla de residencia no se oferte el estudio solicitado en modalidad presencial o semipresencial.

6. Para la admisión en un segundo idioma es preciso que existan vacantes una vez admitidas todas las personas que lo solicitan como primer idioma.

Cuadragésima segunda.- Vías de acceso.

1. Se podrá acceder a las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial por tres vías diferentes.

2. La vía de acceso 1 corresponde con el acceso al primer curso del nivel básico A2. La vía de acceso 1 no requiere ninguna condición académica, por lo que solo se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos generales de acceso recogidos en la instrucción cuadragésima primera de esta Resolución.

En el caso de árabe y chino, el primer curso del nivel básico A2 corresponde con el curso de A1 y, en el caso del resto de los idiomas, con el de A2.1.

3. La vía de acceso 2 permite el acceso a un curso superior al primer curso del nivel básico A2 estando en posesión de las condiciones académicas de acceso al curso en cuestión sin necesidad de realizar prueba de clasificación. Estas condiciones académicas son:

– Haber superado algún curso o nivel de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, que dará acceso al curso siguiente que corresponda.

– Tener el título de Bachiller lo que permitirá el acceso al curso intermedio B1.1 de la primera lengua extranjera cursada en dicha etapa o a cualquiera de los cursos inferiores.

– Estar en posesión de alguna de las titulaciones y certificaciones recogidas en la Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se determina el acceso a los distintos cursos de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, lo que dará acceso al primer curso del siguiente nivel que conste en el certificado o a cualquiera de los cursos inferiores.

– Haber superado durante el curso escolar 2024/2025 las actividades de lengua de la producción y coproducción de textos escritos y de la producción y coproducción de textos orales en la prueba de certificación de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, lo que dará acceso al primer curso del siguiente nivel que conste en el certificado o a cualquiera de los cursos inferiores.

4. La vía de acceso 3 permite el acceso a un curso superior al primer curso del nivel básico A2 mediante la realización de una prueba de clasificación de nivel. En este caso, en la solicitud de admisión se deberá indicar que se desea realizar dicha prueba y seguir con el procedimiento descrito en la instrucción cuadragésima cuarta de esta Resolución.

5. Las peticiones para un mismo idioma solo podrán hacerse por una única vía de acceso de las tres descritas y, asimismo, las peticiones del mismo idioma por la vía de acceso 2 deberán ser para el mismo curso. En caso contrario, cualquiera de estas solicitudes será desestimada.

Cuadragésima tercera.- Petición de centros.

1. Las personas que soliciten plaza escolar en las Enseñanzas de Idiomas podrán incluir hasta tres peticiones por orden de preferencia, de centro, idioma y/o turno.

2. Las solicitudes que incluyan únicamente peticiones por la vía de acceso 1 (primer curso del nivel básico A2) y por la vía de acceso 2 (con condiciones académicas de acceso) no deberán acompañarse de ninguna documentación adicional.

3. Por el contrario, las solicitudes que incluyan peticiones por la vía de acceso 3 (prueba de clasificación) deberán entregarse acompañadas del justificante de haber realizado el ingreso de las tasas correspondientes a la prueba de clasificación. Si se solicitan pruebas de clasificación para idiomas diferentes, habrá que entregar un justificante por cada uno de los idiomas. Las solicitudes con peticiones de acceso por prueba de clasificación que no se presenten con el justificante de haber ingresado las tasas correspondientes no podrán ser tenidas en cuenta.

Cuadragésima cuarta.- Solicitantes de prueba de clasificación.

1. En el momento de solicitar plaza escolar, la persona que desee acceder a un curso superior al primer curso de nivel básico A2 a través de la prueba de clasificación (vía de acceso 3) deberá consignarlo en su solicitud y señalar el centro en que desea realizar esta prueba de clasificación.

2. La prueba de clasificación de todos los idiomas en este proceso de admisión se realizará en una única fecha y horario común para toda la Comunidad Autónoma de Canarias. Las fechas, horarios y los centros para la realización de la prueba se publicarán en el calendario establecido a tal fin. Quienes soliciten la prueba de calificación y no la realicen, decaerán en su derecho a acceder a cursos superiores al primer curso de nivel básico A2.

3. Una vez realizada la prueba de clasificación, las personas solicitantes serán asignadas, en función del resultado, a un curso concreto en el que luego serán ordenadas según el grupo de prioridad por el que solicitan ser admitidas. Si el número de orden que le corresponde a cada solicitante es igual o inferior al número de vacantes, podrá ser admitido. En caso contrario, permanecerá en la lista de reserva, teniendo en cuenta que la realización de la prueba de clasificación no garantiza la obtención de una plaza escolar.

Cuadragésima quinta.- Adjudicación de plazas escolares, reservas y formalización de matrícula.

1. En la fecha recogida en calendario establecido a tal fin se publicarán las listas definitivas de solicitantes, que incluirán la adjudicación de plazas escolares según vacantes definitivas y solicitantes en reserva ordenados según mejor derecho. Si la persona solicitante ha resultado admitida en cualquiera de sus peticiones de un idioma, las restantes peticiones de ese idioma se desestimarán.

2. A quienes se haya adjudicado plaza escolar deberán formalizar su matrícula obligatoriamente en el plazo establecido. El alumnado de nuevo ingreso deberá además adjuntar la documentación que se relaciona en la solicitud de plaza escolar de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.

Si no se formaliza la matrícula en los plazos previstos o, en su caso, no se acompaña de la documentación necesaria, se perderá la plaza escolar obtenida y la solicitud, con todas las peticiones que incluya, quedará anulada.

Cuadragésima sexta.- Vacantes no cubiertas durante el periodo ordinario de admisión.

1. Una vez haya concluido el plazo para la formalización de la matrícula finalizará el periodo ordinario de admisión. Según el calendario establecido a tal fin, en la página web de la Consejería competente en materia educativa y en la página web de cada centro se publicarán listas de reserva actualizadas ordenadas según mejor derecho de las personas solicitantes.

2. Del mismo modo, finalizado el periodo ordinario de admisión, y según el calendario establecido a tal fin, cada Escuela Oficial de Idiomas publicará en su página web, o a través de cualquier otro medio que garantice su conocimiento, el listado de vacantes por idioma y nivel que no hayan sido cubiertas, además del calendario previsto por cada Escuela Oficial de Idiomas para la cobertura de esas vacantes.

3. De acuerdo con el mencionado calendario, cada Escuela Oficial de Idiomas publicará en su página web, o a través de cualquier otro medio que garantice su conocimiento, un llamamiento a las primeras personas integrantes de las listas de reserva actualizadas para que formalicen la matrícula. Ese llamamiento incluirá el plazo de que disponen los solicitantes para realizar esta gestión. Si una vez finalizado el plazo quedaran vacantes disponibles, estas podrán ser cubiertas respetando el siguiente orden de prioridad:

– Otras personas integrantes de las listas de reserva actualizadas, en atención a su orden de prioridad.

– Solicitantes que no formen parte de las listas de reserva actualizadas. Para ello, cada Escuela Oficial de Idiomas dispondrá de un registro de personas interesadas que no solicitaron plaza en las fechas establecidas a tal fin durante el periodo ordinario de admisión. El centro ordenará estas nuevas listas por la fecha de presentación de la solicitud.

Cuadragésima séptima.- Matrícula del alumnado de continuidad.

1. Las personas que actualmente se encuentren matriculadas en un idioma y promocionen o repitan en el mismo centro son consideradas alumnado de continuidad para ese centro e idioma. También se considera alumnado de continuidad a aquellas personas con matrícula de actualización en un idioma que deseen continuar en el siguiente curso de ese idioma en el mismo centro, siempre y cuando se trate de un curso todavía no superado.

2. El alumnado de continuidad no participará en el proceso de admisión y deberá proceder a matricularse en los plazos establecidos para ello y siguiendo las indicaciones señaladas en la instrucción cuadragésima octava de estas instrucciones.

3. Quienes estén cursando cualquier idioma en un centro en una modalidad (presencial, semipresencial o a distancia) y quieran cambiar de modalidad, aunque sea en el mismo centro, deberán presentar solicitud de plaza escolar dentro de los plazos del proceso de admisión.

Cuadragésima octava.- Formalización de matrícula del alumnado de continuidad.

1. El alumnado de continuidad realizará su matrícula dentro de las fechas establecidas. En caso de que no se realicen dichas gestiones, se entenderá que renuncia a su plaza escolar y esta será adjudicada al alumnado de nuevo ingreso.

2. Con anterioridad al inicio del periodo de matrícula, cada Escuela Oficial de Idiomas publicará en su tablón de anuncios y su página web la distribución de los grupos y horarios para cada uno de los cursos e idiomas, teniendo en cuenta que la autorización definitiva de los grupos dependerá de la ocupación de los mismos. Igualmente, se publicará el calendario de matrícula, el procedimiento y documentación complementaria solicitada.

3. La matrícula del alumnado de continuidad se realizará a través de la funcionalidad telemática que se habilita en Pincel Ekade web a tal efecto durante el periodo establecido para realizar este trámite. Para acceder a esta herramienta informática el alumnado deberá disponer de usuario y contraseña de Pincel Ekade. Quienes no dispongan de esta clave de acceso deberán obtenerla siguiendo las instrucciones que se publicarán en la página web de la Consejería competente en materia educativa. Tras haber accedido a la herramienta, se realizará la elección de grupo y horario y se adjuntará la documentación complementaria solicitada por el centro. Una vez presentada la solicitud de matrícula, esta quedará en estado pendiente hasta que sea revisada y aceptada por el centro. Será en ese momento cuando la matrícula sea efectiva.