TRASLADOS PARA EOI CANARIAS

Protocolo de Traslados de Expediente entre las EOI de Canarias.

Fundamentos legales:

Artículo 15.- Traslado de centro.

1. El alumnado escolarizado en Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) o en aulas adscritas (AEOI) de la Comunidad Autónoma de Canarias que desee trasladarse a otro centro de Canarias sin que haya concluido el curso académico deberá solicitar plaza en el centro de su elección. La obtención de la plaza vendrá determinada por la existencia de vacantes en el idioma, curso y modalidad correspondientes. Una vez obtenida la plaza, el centro de destino solicitará al centro de origen la remisión del expediente académico. El traslado de matrícula adquirirá carácter definitivo una vez recibido el expediente.

2. Cuando el traslado se produzca en el mismo curso académico y entre dos centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, la persona que se traslada no deberá abonar de nuevo la tasa por matrícula de curso.

Cuando el traslado se produzca en el mismo curso académico desde un centro dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias a un centro de otra comunidad autónoma, no procederá la devolución de la tasa por matrícula de curso.

Cuando el traslado se produzca en el mismo curso académico desde un centro de otra comunidad autónoma a un centro dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberá abonar la tasa por matrícula de curso.

3. Por otro lado, una vez finalizado el curso, las personas que hayan cursado un idioma en Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) o en aulas adscritas (AEOI) de la Comunidad Autónoma de Canarias y que decidan cambiar de centro para el curso académico siguiente deberán participar en el proceso de admisión. Una vez obtenida plaza, en el momento de formalización de la matrícula, el centro de destino solicitará al centro de origen la remisión del expediente académico.

4. En todos los casos, el traslado de centro se considerará concluido cuando el centro de origen y destino confirmen el vºbº y se haya procedido a la formalización de la matrícula.

Artículo 24.-

2. El expediente académico se considera el documento básico para garantizar la movilidad del alumnado y deberá incluir los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno o alumna, los datos de la matrícula (tipo de acceso, fecha de matrícula y, en su caso, de baja, año académico, número de convocatoria, modalidad de enseñanza, idioma, nivel y curso) y las calificaciones obtenidas. Igualmente, en el expediente académico se harán constar el número de horas y el formato del curso -extensivo o intensivo-, la información referida al traslado de centro y las propuestas de expedición de los certificados de los diferentes niveles. El expediente académico recogerá la información de la estructura de niveles y cursos, así como el número mínimo de horas lectivas por curso.

Denominación a tener en cuenta:

Centro de Destino , Centro de Origen del traslado

Tipos de Traslados y Pago de Tasas

1.Traslado entre EOI de Canarias:

Todas las solicitudes de traslados cuyo origen y destino sean de una EOI en la Comunidad Autónoma de Canarias se regirán por el siguiente protocolo con exención de tasas.

2. Traslado entre EOI de Canarias y otras comunidades autónomas

Aquellas que procedan de otras comunidades autónomas mantendrán el pago de las tasas.

TRASLADOS DESDE EOI PENÍNSULA

El alumnado que solicite traslado a una EOI de otra Comunidad Autónoma deberá asegurarse de que dispone de plaza en esa escuela de destino.

Una vez tenga plaza en esta escuela, deberá presentar certificación o prueba de haber superado el nivel inmediatamente inferior al que se quiera matricular.