RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INNOVACIÓN Y CALIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN INSTRUCCIONES PARA LA CONCESIÓN DE MATRÍCULAS DE HONOR EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO
El artículo 29 determina:
[…] Se podrá conceder «Matrícula de Honor» al alumnado que haya superado todas las materias del Bachillerato y cuya calificación global de los dos cursos sea 9 o superior. La «Matrícula de Honor» se podrá conceder a un número máximo de alumnos y alumnas igual o inferior al 5 por 100 del total del alumnado de segundo curso de Bachillerato del centro. Este deberá establecer el procedimiento para otorgar esta concesión al alumnado que tenga la calificación de 9 o superior, y supere el porcentaje establecido.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA «MATRÍCULA DE HONOR»
Cuarta. Procedimiento de actuación para la concesión de la «Matrícula de Honor» en el Bachillerato.
Los centros educativos, para garantizar que el procedimiento sea objetivo y transparente, deberán establecer previamente el procedimiento para otorgar la matrícula de honor al alumnado que cumple con los requisitos para ello, incluyendo, de manera específica, el modo de actuación cuando exista un mayor número de alumnado que cumpla con los requisitos generales o en caso de que se produzca empate. Los centros educativos deberán hacer públicos estos criterios antes de la evaluación final ordinaria de Bachillerato.
Para el establecimiento de estos criterios se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Deberán atenerse a aspectos académicos objetivos. En este sentido, el primer criterio a considerar será la mayor nota media alcanzada en la etapa. Se podrán tener en consideración además, las calificaciones obtenidas a lo largo de la etapa, las obtenidas en el último curso, el número de materias en que se ha obtenido una calificación de 10, el grado de desarrollo y adquisición de las competencias, etc.
Según consta en el proyecto educativo del centro:
6.5 Criterios para decidir las matrículas de honor en caso de empate en 4º ESO y 2º Bachillerato
En la ESO se podrá conceder «Matrícula de Honor» al alumnado que haya demostrado un rendimiento académico excelente y cuya calificación global de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria sea 9 o superior. La «Matrícula de Honor» se podrá conceder a un número máximo de alumnos y alumnas igual o inferior al 5 por 100 del total del alumnado del centro de cuarto curso.
En bachillerato se podrá conceder «Matrícula de Honor» al alumnado que haya superado todas las materias del Bachillerato y cuya calificación global de los dos cursos sea 9 o superior. La «Matrícula de Honor» se podrá conceder a un número máximo de alumnos y alumnas igual o inferior al 5 por 100 del total del alumnado de segundo curso de Bachillerato del centro.
Cuando el número de alumnos y alumnas que tengan una calificación superior a 9 y supere el porcentaje establecido se aplicarán los siguientes criterios:
En caso de empate se aplicarán los siguientes criterios en el siguiente orden para decidir la matrícula:
Bachillerato
1º Mayor nota media 2º BAC
2º Mayor nota media en 1º BAC
3º Mayor número de 10 en 2º BAC
4º Mayor número de 10 en 1º BAC
ESO
1º Mayor nota media 4º ESO
2º Mayor nota media en 3ºESO
3º Mayor nota media en 2º ESO
4º Mayor nota media en 1º ESO
5º Mayor número de 10 en 4º ESO
6º Mayor número de 10 en 3º ESO
7º Mayor número de 10 en 2º ESO
8º Mayor número de 10 en 1º ESO
Según consta en acta de la CCP del 26 de mayo del 2020: “Al existir la posibilidad de que los criterios para el desempate se agoten sin llegar a un desempate, se propone extender también los criterios aplicados en 4° ESO”.