JUSTIFICACIÓN DE FALTAS DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO

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La Ley Canaria de Educación no universitaria establece que las familias tienen el deber de garantizar la asistencia al centro escolar de sus hijos e hijas en la escolarización obligatoria y colaborarán activamente con el profesorado y los centros educativos en la prevención, control y erradicación del absentismo escolar. Por otro lado, el “DECRETO 114/2011, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su Artículo 23.2” establece que entre los deberes del alumnado está el asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.
Las faltas injustificadas de puntualidad o inasistencia a las actividades programadas son consideradas conductas contrarias a la convivencia.

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN
El/La alumno/a, una vez incorporado al centro, presentará la solicitud de justificación debidamente cumplimentada en un plazo no superior a las 72 horas. El/La tutor/a verificará que esté correctamente cumplimentada y pondrá la fecha de entrega y la firmará. Si el motivo de la justificación no es considerado debidamente justificado o si no está documentado (valorando la solicitud o recabando más información de los padres, madres o tutores legales), la falta quedará como injustificada con el conocimiento de los padres o alumnado mayor de edad.