Atendiendo a la Resolución nº8/ 2024 de la Viceconsejería de Educación por la que se dictan instrucciones para el uso de los teléfonos móviles y otros dispositivos vinculados a la telefonía móvil en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Canarias, desde la CCP (Comisión de coordinación pedagógica) se ha hecho la siguiente propuesta, que ha sido ratificada por el Consejo Escolar y se ha incluido en el NOF, para regular el uso de los móviles, relojes inteligentes y auriculares:
- En la ESO estará prohibido el uso personal de estos dispositivos desde las 08:00 hasta las 14:00 horas, incluido el recreo. En el transporte escolar también estará prohibido, en los dos trayectos, también para el alumnado de enseñanzas postobligatorias que disfruta del servicio. Para cualquier cuestión personal se debe hacer uso del teléfono del centro con el permiso del profesorado.
- En la ESO se podrá utilizar como recurso pedagógico y siempre con el permiso y supervisión del profesorado solo en las materias de Educación Física, Música y materias afines al departamento de Tecnología.
- En el caso de Bachillerato, solo podrá tener igualmente un uso pedagógico con el permiso y supervisión del profesorado en toda la jornada lectiva y solo en el caso de las materias afines a los departamentos de Educación Física, Tecnología, Física y Química y Geografía e Historia.
- En las Aulas Enclave se utilizará como recurso educativo en todo momento.
- En ningún caso será requisito indispensable para el desarrollo de la actividad lectiva ni supondrá perjuicio para el alumnado no tener su dispositivo personal en la actividad lectiva del centro.
- Durante las actividades extraescolares y complementarias solo podrán tener un uso educativo y con el permiso y supervisión del profesorado.
- En el caso del alumnado de Ciclos formativos tendrá un uso educativo con permiso y supervisión del profesorado en toda la jornada lectiva, (esta incluye recreo y la salida y entrada del mismo). Se hará excepción solamente con el uso personal en el espacio destinado al alumnado de ciclos situado en el aulario B. Es conveniente que este alumnado aproveche ese horario para cuestiones personales. En el caso del alumnado con materias convalidadas podrá utilizar estos dispositivos como herramienta educativa, tanto en el rincón del alumnado como en la biblioteca.
- Para el uso personal solo se tendrán en cuenta excepciones con situaciones relacionadas con la salud del alumnado debidamente acreditadas y otras situaciones excepcionales, siempre con permiso del profesorado.
En cuanto a las medidas correctoras, si se contraviene lo regulado en el NOF, se actuará de la siguiente manera:- La primera vez que se utilice indebidamente, el profesorado hará la observación en Pincel Ekade y el alumnado será acompañado al despacho del secretario del centro por el profesor de guardia y se custodiará, una vez apagado, hasta el término de la jornada lectiva que lo recogerá el alumnado. (Si no estuviese el secretario, lo puede custodiar otro miembro del Equipo directivo y se registrará la custodia indicando las veces que se ha retirado).
- La segunda vez se procederá de igual forma que la primera, pero esta vez, además, el miembro del equipo directivo que custodie el móvil lo notificará por teléfono a los/as responsables legales, advirtiéndolos/as de que de producirse una tercer vez se realizará una resolución de suspensión del derecho de asistencia al centro por periodo de 3 días sin pérdida del derecho a la evaluación continua.
- La tercera vez se seguirá el mismo procedimiento y se realizará una resolución por parte de la Dirección con la suspensión del derecho de asistencia al centro educativo.
- En el caso de que el alumnado se niegue a la retirada del dispositivo, se hará resolución directamente por parte de la Dirección en los mismos términos que si fuese la tercera vez que se le retire.