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DERECHO A LA HUELGA DEL ALUMNADO.

El derecho a huelga se recoge en el artículo 10 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

A este derecho sólo podrán acogerse los estudiantes que se encuentren, al menos, en 3º ESO. Por tanto, aquellos alumnos que cursen actualmente 1º y 2º de ESO no podrán secundar la misma. 

No se podrán adoptar medidas sancionadoras contra los estudiantes que no asistan el día acordado a clase. 

El centro deberá garantizar el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia, y a permanecer en el instituto debidamente atendidos por el profesorado correspondiente. 

Para ejercer correctamente este derecho se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Registrar en la secretaría del centro, previo acuerdo entre los delegados, un escrito dirigido al Director/a, firmado por dichos representantes de los cursos afectados y comunicando el día exacto en el que efectuarán la huelga. 
  2. Registrar dicha solicitud, como mínimo, tres días antes de la jornada en la que se haya decidido realizar la huelga.

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