En relación con el derecho a inasistencia por motivo movilización estudiantil:
- El derecho a la discrepancia (inasistencia) se recoge en el artículo 10 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- En cualquier caso, el centro garantiza el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia a clase, y a permanecer en el mismo debidamente atendidos por el profesorado correspondiente. Por ello, la actividad del centro continuará con normalidad.
- A este derecho sólo podrán acogerse los estudiantes que se encuentren, al menos, en 3º ESO. Por tanto, el alumnado que curse actualmente 1º y 2º de ESO no podrá secundar la misma.