En relación con el derecho a inasistencia por motivo movilización estudiantil:

  1. El derecho a la discrepancia (inasistencia) se recoge en el artículo 10 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  2. En cualquier caso, el centro garantiza el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia a clase, y a permanecer en el mismo debidamente atendidos por el profesorado correspondiente. Por ello, la actividad del centro continuará con normalidad.
  3. A este derecho sólo podrán acogerse los estudiantes que se encuentren, al menos, en 3º ESO. Por tanto, el alumnado que curse actualmente 1º y 2º de ESO no podrá secundar la misma.