La Constitución Española en el artículo 27 establece el derecho fundamental a la educación. Una de las garantías de este derecho es la autoridad del profesorado, inherente al ejercicio de su función docente y a su responsabilidad a la hora de desempeñar dicha función y, como tal, ha de ser reconocida.
En este sentido, los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública, y deben ser respetados y respetadas. En caso contrario, el alumnado estará cometiendo una falta grave, pudiendo ser suspendido del derecho de asistencia al centro, tal y como está recogido en el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para evitar esta situación es necesaria la colaboración e implicación de los representantes legales del alumnado…





