Procedimiento de Reclamación a las Calificaciones.

[ORDEN de 31 de mayo de 2023, por la que se regulan de evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC Nº 110. Jueves 8 de Junio de 2023].

Artículo 46. Procedimiento para la presentación de reclamaciones respecto al proceso de evaluación y calificación.

1. En la evaluación final de la Educación Primaria y la ESO, o en la evaluación final ordinaria de Bachillerato, los padres, las madres o las personas representantes legales del alumnado, o el propio alumno o alumna, cuando sea mayor de edad, podrán reclamar, siempre por escrito, contra las decisiones y calificaciones académicas que se adopten como resultado del proceso de evaluación, conforme al procedimiento establecido en esta Orden. En caso de menores con incapacidad o de menos de 12 años, lo podrán hacer sus padres, madres o personas representantes legales.

2. Los motivos que podrán alegarse en dicho proceso de reclamación podrán ser los siguientes:

a) La notable discordancia entre la implementación de las programaciones didácticas en el aula y la evaluación.

b) La incorrecta aplicación de los criterios de evaluación recogidos en las programaciones didácticas de las distintas áreas o materias.

c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final y los obtenidos en el proceso de evaluación continua desarrollada a lo largo del curso.

d) La incorrecta aplicación de otros aspectos contemplados en la presente Orden.

3. En la ESO se podrá reclamar, además, a la decisión de titulación en la sesión de evaluación final, alegando cualquiera de los motivos señalados en el apartado anterior de este artículo.

4. Asimismo, en la etapa de Bachillerato, la familia, las personas representantes legales o el propio alumnado mayor de edad podrán reclamar cuando estén en desacuerdo con la calificación obtenida o con la decisión de titulación en la evaluación final extraordinaria, alegando alguno de los siguientes motivos:

a) Inadecuación de la prueba propuesta a los saberes básicos y criterios de evaluación de la materia.

b) Disconformidad con la corrección realizada.

5. Las reclamaciones en la ESO y en el Bachillerato deberán presentarse en la secretaría del centro, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones, dirigidas a la dirección del centro educativo.

Artículo 47. Procedimiento para la resolución de las reclamaciones.

1. El procedimiento de resolución de las reclamaciones al proceso de evaluación y calificación del alumnado se desarrollará como sigue:

a) Si la reclamación se refiere a la calificación obtenida en algún área, materia o ámbito en la evaluación final, o en la evaluación final ordinaria en el caso de Bachillerato, el director o la directora del centro requerirá un informe al profesorado que imparte el área, la materia o el ámbito, y al departamento correspondiente, en su caso. Si se estima necesario, podrán solicitarse, además, los informes elaborados por el tutor o la tutora a partir de las sesiones de evaluación del equipo docente.

b) A la vista de toda la documentación anterior y teniendo en cuenta su contenido, la dirección notificará por escrito a la persona interesada la resolución motivada en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la reclamación.

c) Igual procedimiento se aplicará en el supuesto de reclamación contra la calificación obtenida en la evaluación final extraordinaria de Bachillerato.

2. Si la reclamación se refiere a decisiones de promoción en Educación Primaria y ESO, la dirección del centro resolverá teniendo en cuenta el informe de la sesión de evaluación final del grupo correspondiente al alumno o a la alumna, aportado por el tutor o la tutora.

3. La dirección del centro podrá solicitar asesoramiento, por escrito, al equipo docente del alumnado o a la CCP, u órgano de coordinación docente equivalente. A la vista de todo lo anterior, la dirección resolverá de forma motivada y lo notificará por escrito a la persona interesada en el plazo de dos días hábiles.

4. De manera particular, para la resolución de las reclamaciones a las calificaciones y la titulación del alumnado de Bachillerato en la evaluación final extraordinaria, se tendrán en cuenta, además, las condiciones de propuesta de titulación del alumnado con evaluación negativa en una materia, determinadas en el artículo 32.4.

5. La persona afectada o su representante legal, no conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la secretaría del centro en el plazo de los dos días hábiles siguientes a su notificación, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación. La dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de evaluación, pruebas, resolución de la dirección del centro …) a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de dos días tras recibir la reclamación. Esta, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá notificándolo en el plazo de veinte días tanto al centro como a la persona interesada. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa. La resolución que se dicte agotará la vía administrativa.

6. Cuando se estime la reclamación o el recurso, se procederá a rectificar las calificaciones o decisiones correspondientes mediante diligencia extendida por la dirección del centro en los documentos de evaluación, con referencia a la decisión adoptada; todo lo cual se pondrá en conocimiento del profesor o la profesora y, en su caso, del departamento de coordinación didáctica correspondiente.

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Procedimiento para la presentación de reclamaciones ante la propuesta de «Matrícula de Honor».

Ante la propuesta de «Matrícula de Honor», tanto en la Educación Secundaria Obligatoria como en el Bachillerato, el alumnado podrá reclamar en el centro educativo durante el periodo de reclamación a las calificaciones de la convocatoria ordinaria.

La persona afectada o su representante legal, no conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a su notificación y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá notificándolo en el plazo de veinte días tanto al centro como a la persona interesada.

Contra dicha resolución cabe interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación. La resolución que se dicte agotará la vía administrativa.