Procedimiento para la concesión de la Matrícula de Honor (ESO y Bachillerato) y Procedimiento para la concesión de la Mención Honorífica (Bachillerato).

Procedimiento para la concesión de la Matrícula de Honor en ESO y Bachillerato.

La concesión de la «Matrícula de Honor» en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se establece en los artículos 9 y 29 de la Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, en el artículo 9, se establece:

[…]

5. Se podrá conceder «Matrícula de Honor» al alumnado que haya demostrado un rendimiento académico excelente y cuya calificación global de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria sea 9 o superior. La «Matrícula de Honor» se podrá conceder a un número máximo de alumnos y alumnas igual o inferior al 5 por 100 del total del alumnado del centro de cuarto curso.

Por su parte, el artículo 29 determina: […]

4. Se podrá conceder «Matrícula de Honor» al alumnado que haya superado todas las materias del Bachillerato y cuya calificación global de los dos cursos sea 9 o superior. La «Matrícula de Honor» se podrá conceder a un número máximo de alumnos y alumnas igual o inferior al 5 por 100 del total del alumnado de segundo curso de Bachillerato del centro. Este deberá establecer el procedimiento para otorgar esta concesión al alumnado que tenga la calificación de 9 o superior, y supere el porcentaje establecido.

En ese sentido, los criterios aprobados por el Consejo Escolar para conceder las Matrículas de Honor al alumnado que finaliza etapa son los siguientes:

  1. Media de las calificaciones obtenidas en la etapa.
  2. Media de las calificaciones obtenidas en el último curso de la etapa.
  3. Mayor número de materias en las que se obtiene la calificación de 10 en la etapa.
  4. Mayor número de materias en las que se obtiene la calificación de 10 en el último año de la etapa.
  5. Mayor media de las calificaciones en las materias de modalidad en la etapa.
  6. Mayor media de las calificaciones en las materias de modalidad en el último año de la etapa.
  7. Media de calificaciones obtenidas en la 2a evaluación del último curso de la Etapa.
  8. Media de calificaciones obtenidas en la 2a evaluación del penúltimo curso de la Etapa.
  9. Media de calificaciones obtenidas en la 1a evaluación del último curso de la Etapa.
  10. Media de calificaciones obtenidas en la 1a evaluación del penúltimo curso de la Etapa.

En caso de que el número de alumnos y alumnas que cumplan todos los criterios anteriormente citados sea superior al número de Matrículas de Honor que puede conceder el centro, se procederá a un sorteo para determinar dicha concesión.

Procedimiento para la concesión de la Mención Honorífica en Bachillerato.

La Mención Honorífica podrá concederse en las Materias Comunes y en las Materias Específicas de Modalidad en la sesión de evaluación final de Bachillerato. Se podrá conceder 1 por cada 15 personas matriculadas en la materia por nivel. En el caso de que haya menos de 15, se podrá conceder 1.

Los criterios de otorgamiento y desempate serán los siguientes, en el orden de prelación que se presentan y referidos a la materia por la que se reciba la mención honorífica:

  1. El alumno o la alumna debe haber obtenido una calificación igual o superior a 9 en la evaluación final.
  2. Mejor nota en el cuaderno de calificaciones del profesorado, con 2 decimales.
  3. Mejor nota en la 2ª evaluación.
  4. Mejor nota en la 1ª evaluación.
  5. En su caso, mejor nota media en pruebas objetivas individuales, realizadas en sesiones de clase sin acceso a fuentes de consulta documental o digital.
  6. En caso de persistir el empate, no se concederá mención honorífica al alumnado implicado, por considerarse que no hay elementos objetivos que permitan destacar a uno o varios sobre el resto.