Procedimiento para la concesión de la Matrícula de Honor en ESO y Bachillerato.
La concesión de la «Matrícula de Honor» en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se establece en los artículos 9 y 29 de la Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, en el artículo 9, se establece:
[…]
5. Se podrá conceder «Matrícula de Honor» al alumnado que haya demostrado un rendimiento académico excelente y cuya calificación global de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria sea 9 o superior. La «Matrícula de Honor» se podrá conceder a un número máximo de alumnos y alumnas igual o inferior al 5 por 100 del total del alumnado del centro de cuarto curso.
Por su parte, el artículo 29 determina: […]
4. Se podrá conceder «Matrícula de Honor» al alumnado que haya superado todas las materias del Bachillerato y cuya calificación global de los dos cursos sea 9 o superior. La «Matrícula de Honor» se podrá conceder a un número máximo de alumnos y alumnas igual o inferior al 5 por 100 del total del alumnado de segundo curso de Bachillerato del centro. Este deberá establecer el procedimiento para otorgar esta concesión al alumnado que tenga la calificación de 9 o superior, y supere el porcentaje establecido.
En ese sentido, los criterios aprobados por el Consejo Escolar para conceder las Matrículas de Honor al alumnado que finaliza etapa son los siguientes:
- Media de las calificaciones obtenidas en la etapa.
- Media de las calificaciones obtenidas en el último curso de la etapa.
- Mayor número de materias en las que se obtiene la calificación de 10 en la etapa.
- Mayor número de materias en las que se obtiene la calificación de 10 en el último año de la etapa.
- Mayor media de las calificaciones en las materias de modalidad en la etapa.
- Mayor media de las calificaciones en las materias de modalidad en el último año de la etapa.
- Media de calificaciones obtenidas en la 2a evaluación del último curso de la Etapa.
- Media de calificaciones obtenidas en la 2a evaluación del penúltimo curso de la Etapa.
- Media de calificaciones obtenidas en la 1a evaluación del último curso de la Etapa.
- Media de calificaciones obtenidas en la 1a evaluación del penúltimo curso de la Etapa.
En caso de que el número de alumnos y alumnas que cumplan todos los criterios anteriormente citados sea superior al número de Matrículas de Honor que puede conceder el centro, se procederá a un sorteo para determinar dicha concesión.
Procedimiento para la concesión de la Mención Honorífica en Bachillerato.
La Mención Honorífica podrá concederse en las Materias Comunes y en las Materias Específicas de Modalidad en la sesión de evaluación final de Bachillerato. Se podrá conceder 1 por cada 15 personas matriculadas en la materia por nivel. En el caso de que haya menos de 15, se podrá conceder 1.
Los criterios de otorgamiento y desempate serán los siguientes, en el orden de prelación que se presentan y referidos a la materia por la que se reciba la mención honorífica:
- El alumno o la alumna debe haber obtenido una calificación igual o superior a 9 en la evaluación final.
- Mejor nota en el cuaderno de calificaciones del profesorado, con 2 decimales.
- Mejor nota en la 2ª evaluación.
- Mejor nota en la 1ª evaluación.
- En su caso, mejor nota media en pruebas objetivas individuales, realizadas en sesiones de clase sin acceso a fuentes de consulta documental o digital.
- En caso de persistir el empate, no se concederá mención honorífica al alumnado implicado, por considerarse que no hay elementos objetivos que permitan destacar a uno o varios sobre el resto.