Se recuerda que según la Resolución de la viceconsejería de educación por la que se dictan instrucciones para el uso de los teléfonos móviles en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado el 1 de febrero de 2024, en el anexo I, apartado Tercero: Educación infantil y educación básica, se establece que “No se permite el uso de teléfonos móviles ni otros dispositivos vinculados a la telefonía móvil durante la jornada escolar al alumnado de los centros en los que se impartan enseñanzas de educación básica, esto es, educación primaria, educación secundaria obligatoria, así como ciclos formativos de grado básico”.
Asimismo, en la misma resolución, en el apartado Cuarto: Educación secundaria postobligatoria, educación superior y enseñanza de régimen especial, se concreta que los centros “podrán establecer restricciones de uso de teléfonos móviles y otros dispositivos vinculados a la telefonía móvil”.
De este modo, en la NOF del centro, apartado 10.2., se concreta que “no está permitido el uso de teléfonos móviles o cualquier dispositivo de grabación en el centro”. Y de igual manera, desde la CCP se amplía esta prohibición a los dispositivos que puedan vincularse a la telefonía móvil, como son los relojes digitales.
Por lo tanto, en el centro estará totalmente prohibido el uso de teléfonos móviles, así como de dispositivos vinculados, como los relojes inteligentes durante toda la jornada escolar. En el caso de incumplimiento de la medida se le marcará la sanción correspondiente.









