Durante el curso 2024-2025, nuestro instituto ha actualizado sus Normas de Organización y Funcionamiento para recoger de forma más clara el derecho a la discrepancia del alumnado, entre otros aspectos
🔹 ¿Qué significa?
El alumnado, a través de sus delegados/as o representantes en el Consejo Escolar, puede participar en convocatorias de protesta o huelga estudiantil, siempre que estén organizadas por entidades reconocidas de su sector, ejerciendo su derecho a la discrepancia.
🔹 ¿A quién afecta?
- Solo pueden acogerse a este derecho el alumnado a partir de 3º de ESO.
- El alumnado que decida no secundar la inasistencia tendrá siempre garantizado su derecho a permanecer en el centro, debidamente atendido por su profesorado.
🔹 Requisitos y plazos
- La decisión debe comunicarse a la Dirección del centro con al menos 48 horas de antelación.
- La solicitud debe presentarse por escrito, firmada por el/la delegado/a del grupo, y acompañada de la convocatoria oficial de la protesta.
- La Dirección revisará si se cumplen los requisitos antes de autorizar la justificación de la inasistencia.
🔹 Garantías académicas
- El profesorado deberá ofrecer medidas de recuperación de los aprendizajes del día.
- Si hubiese pruebas de evaluación previstas, se recomienda aplazarlas o garantizar que quienes ejercieron su derecho a la discrepancia puedan realizarlas posteriormente.
Con estas medidas, el IES San Andrés asegura un equilibrio entre el ejercicio de los derechos del alumnado y la continuidad de su formación académica.

















