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Derecho a la discrepancia en el IES San Andrés

Durante el curso 2024-2025, nuestro instituto ha actualizado sus Normas de Organización y Funcionamiento para recoger de forma más clara el derecho a la discrepancia del alumnado, entre otros aspectos

🔹 ¿Qué significa?
El alumnado, a través de sus delegados/as o representantes en el Consejo Escolar, puede participar en convocatorias de protesta o huelga estudiantil, siempre que estén organizadas por entidades reconocidas de su sector, ejerciendo su derecho a la discrepancia.

🔹 ¿A quién afecta?

  • Solo pueden acogerse a este derecho el alumnado a partir de 3º de ESO.
  • El alumnado que decida no secundar la inasistencia tendrá siempre garantizado su derecho a permanecer en el centro, debidamente atendido por su profesorado.

🔹 Requisitos y plazos

  • La decisión debe comunicarse a la Dirección del centro con al menos 48 horas de antelación.
  • La solicitud debe presentarse por escrito, firmada por el/la delegado/a del grupo, y acompañada de la convocatoria oficial de la protesta.
  • La Dirección revisará si se cumplen los requisitos antes de autorizar la justificación de la inasistencia.

🔹 Garantías académicas

  • El profesorado deberá ofrecer medidas de recuperación de los aprendizajes del día.
  • Si hubiese pruebas de evaluación previstas, se recomienda aplazarlas o garantizar que quienes ejercieron su derecho a la discrepancia puedan realizarlas posteriormente.

Con estas medidas, el IES San Andrés asegura un equilibrio entre el ejercicio de los derechos del alumnado y la continuidad de su formación académica.

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¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨DERECHO A LA HUELGA DEL ALUMNADO

El Derecho a Huelga se recoge en el artículo 10 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias

A este derecho sólo podrán acogerse los estudiantes que se encuentren, al menos, en 3º ESO. Por tanto, aquellos alumnos que cursen actualmente 1º y 2º de ESO no podrán secundar la misma. 

No se podrán adoptar medidas sancionadoras contra los estudiantes que no asistan el día acordado a clase. 

El centro deberá garantizar el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia y a permanecer en el instituto debidamente atendidos por el profesorado correspondiente. 

Para ejercer correctamente este derecho se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:  

  1. Registrar en la secretaría del centro, previo acuerdo del grupo , un escrito dirigido al Director/a, firmado por delegado/a y subdelegado/a  comunicando el día exacto en el que efectuarán la huelga y adjuntando convocatoria oficial de la misma.
  • 2.-Dicha solicitud debe ser registrada, como mínimo, tres días antes de la jornada en la que se haya decidido realizar la huelga.