El Derecho a Huelga se recoge en el artículo 10 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A este derecho sólo podrán acogerse los estudiantes que se encuentren, al menos, en 3º ESO. Por tanto, aquellos alumnos que cursen actualmente 1º y 2º de ESO no podrán secundar la misma.
No se podrán adoptar medidas sancionadoras contra los estudiantes que no asistan el día acordado a clase.
El centro deberá garantizar el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia y a permanecer en el instituto debidamente atendidos por el profesorado correspondiente.
Para ejercer correctamente este derecho se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Registrar en la secretaría del centro, previo acuerdo del grupo , un escrito dirigido al Director/a, firmado por delegado/a y subdelegado/a comunicando el día exacto en el que efectuarán la huelga y adjuntando convocatoria oficial de la misma.
- 2.-Dicha solicitud debe ser registrada, como mínimo, tres días antes de la jornada en la que se haya decidido realizar la huelga.