Sobre la exoneración del pago de EBAU

El pasado jueves, 28 de mayo, se envío un correo electrónico a las familias del alumnado de 2º Bachillerato o, en caso de haber alcanzado la mayoría de edad, al propio alumnado con respecto a la exoneración del pago de la convocatoria de EBAU de este curso. Al parecer, ha habido algunos problemas en la recepción de ese correo, de modo que procedemos a informar también a través de este medio.

En la RESOLUCION – Nº: 24 / 2019 – Tomo: 1 – Libro: 613, se recogen las instrucciones relativas a la exoneración del pago del precio público por la realización de la prueba para acceso a la universidad (EBAU), curso 2018-2019. Dichas instrucciones se prorrogan este curso 2019-2020:

1.- Podrá acogerse a la exoneración el alumnado cuyos ingresos de su unidad familiar no superen los siguientes umbrales económicos: Miembros unidad familiar Euros/Año


1  miembro 10.527,43

2  miembros 14.738,40

3  miembros 20.633,76

4  miembros 28.887,26

5  miembros 40.442,16

2.- Con el fin de acreditar los requisitos para obtener la exención, el alumno deberá enviar hasta el próximo jueves, 4 de junio, a la direccion@iessanbartolome.es la siguiente documentación:

A) En caso de tener obligación de declarar, certificado tributario del IRPF 2018. Para determinar la renta computable a partir de este certificado, se llevarán cabo las siguientes operaciones:

A sumar: Base imponible general, Base imponible del ahorro

A restar: Cuota resultante de la autoliquidación,  Base imponible del ahorro

B) En caso de no tener obligación de declarar, se presentará un certificado de imputación de renta correspondiente al ejercicio 2018, emitido por la AEAT, por cada uno de los miembros de su unidad familiar. Para determinar la renta computable, a partir de este certificado, se llevarán a cabo las siguientes operaciones:

A sumar: Rendimientos del trabajo, Rendimientos del capital mobiliario, Ganancias patrimoniales sometidas a retención.

A restar: Retenciones de rendimientos del trabajo, Retenciones del capital mobiliario, Retenciones de ganancias patrimoniales, Gastos deducibles de rendimientos del trabajo, Restar 2000 euros (según art. 19 del la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- BOE núm 285, de 29 de noviembre)

C) En caso extraordinario, cualquiera de las certificaciones anteriores podrá ser sustituida por la aportación de una declaración responsable, firmada por el interesado, en caso de ser mayor de edad, o en su defecto, por otro miembro de la unidad familiar, que autorice expresamente a la Administración educativa a recabar, en su nombre, los correspondientes certificados.

No podrá acogerse a esta exoneración del pago del precio público para la realización de Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad aquel alumnado que haya obtenido beca del extinto Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional) u otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

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