Matrícula de Honor en Bachillerato

Procedimiento de actuación para la concesión de la «Matrícula de Honor» en el Bachillerato.

1. Los centros educativos, para garantizar que el procedimiento sea objetivo y transparente, deberán establecer previamente el procedimiento para otorgar la matrícula de honor al alumnado que cumple con los requisitos para ello, incluyendo, de manera específica, el modo de actuación cuando exista un mayor número de alumnado que cumpla con los requisitos generales o en caso de que se produzca empate. Los centros educativos deberán hacer públicos estos criterios antes de la evaluación final ordinaria de Bachillerato.

2. Para el establecimiento de estos criterios se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Deberán atenerse a aspectos académicos objetivos. En este sentido, el primer criterio a considerar será la mayor nota media alcanzada en la etapa. Se podrán tener en consideración además, las calificaciones obtenidas a lo largo de la etapa, las obtenidas en el último curso, el número de materias en que se ha obtenido una calificación de 10, el grado de desarrollo y adquisición de las competencias, etc.
b) El centro educativo podrá proponer otros criterios que complementen el anterior, como puede ser su participación y colaboración en las actividades del centro, con sus compañeros y compañeras con el entorno…
c) Se podrá contemplar cualquier otro criterio que el centro considere relevante.
d) Se debe establecer un número de criterios suficiente que permita al centro educativo resolver las posibles situaciones de empate que se puedan producir.

3. La propuesta para otorgar esta mención se efectuará en la sesión de evaluación final ordinaria y tendrá carácter provisional hasta que finalice el periodo de reclamación a las calificaciones de dicha evaluación en el centro educativo. La propuesta para la concesión de Matrícula de Honor, así como su otorgamiento definitivo, será comunicado al alumnado.

Criterios propuestos por el centro educativo según RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INNOVACIÓN Y CALIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN INSTRUCCIONES PARA LA CONCESIÓN DE MATRÍCULAS DE HONOR EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO. Anexo PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA «MATRÍCULA DE HONOR» Cuarta b) de dicha Resolución.


1º. Mayor nota media en Bachillerato, considerando hasta la centésima.
2º. Mayor nota media 2º Bachillerato, considerando hasta la centésima.
3º. Mayor número de 10 en Bachillerato. .
4º. Menor número de calificaciones inferiores a 9 en bachillerato.
5º. Mayor nota media en las materias comunes de 2º de bachillerato.
6º. Mayor nota media en las materias específicas de 2º de bachillerato.
7º. Mayor nota media en la primera y segunda evaluación de todas las materias de segundo de 2º bachillerato.
8º. Mayor nota media en 1º bachillerato.
9º . Mayor nota media en la última etapa de los estudios para acceder al Bachillerato.
10º. Si persiste el empate decisión de la “Comisión para Matrículas de Honor”, por mayoría simple y atendiendo a criterios de rendimiento académico, competencial y de implicación en el centro (mas votos a favor que en contra y no puede haber votos ni en blancos ni abstenciones).

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