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Aprobado el decreto que declara las ZEPA y modifica las ZEC integradas en la Red Natura 2000 en Canarias

El objeto del documento es ampliar la ZEC de Anaga y establecer las medidas de protección y conservación de esos espacios

El Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, ha aprobado en Consejo de Gobierno el decreto por el que se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en Canarias y se modifica el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación (ZEC) integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y las medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales. Se trata de un compromiso del Ejecutivo regional desde el año 1999.

El objetivo del documento es permitir la ampliación de la ZEC de Anaga, para proteger el hábitat de la especie vegetal chinamada (Monanthes wildpretii), hasta alcanzar las 10.346,3692 hectáreas. Asimismo, se establecen las medidas de conservación y mantenimiento de las ZEPA, tanto las que están integradas en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o en la ZEC como las que no son coincidentes con estos espacios.

En el primer caso, se integrarán, de manera absoluta y coordinada, las medidas de conservación y protección de las ZEPA en los instrumentos de protección aprobados en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o en la ZEC. Dichas medidas podrán ser determinadas mediante la redacción de un Plan de Protección y Gestión específico.

En el segundo caso, se elaborarán planes de protección y gestión específicos para cada lugar que se integren en los planes de desarrollo y completen las medidas protectoras de la legislación vigente, de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales o de los planes de recuperación y conservación de especies aplicables en dicho ámbito.

Dichos planes abordarán asuntos como la zonificación, la especificación y valoración de amenazas que afecten a los objetos de conservación del lugar o lugares para los cuales se aprueban las correspondientes disposiciones específicas y el régimen de usos por zonas, haciendo distinción entre usos prohibidos, autorizables y permitidos.