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Canarias ampara la suspensión obligatoria de las empresas de turismo activo desde el inicio del estado de alarma

Excursionistas en Canarias

Con este informe, la Consejería de Turismo, Industria y Comercio respalda la justa reivindicación de este colectivo para que puedan acogerse a los ceses de actividad económica

La consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, que dirige Yaiza Castilla, amparó este lunes, mediante un informe emitido por su Departamento, la suspensión obligatoria de las empresas de turismo activo desde el inicio del estado de alarma. Con este informe, Turismo respalda la justa reivindicación de este colectivo que hasta ahora no había podido acogerse al cese de la actividad económica.

En este sentido, explica que aunque su código nacional de actividades económicas no está incluido en el decreto del estado de alama para la gestión de la crisis sanitaria producida por el Covid-19, sí se suspende su actividad explícitamente, al suspender la apertura al público de las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del real decreto, el cual contiene la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida y entre las que figuran actividades deportivas, de recreo y de ocio, que coinciden con las actividades propias de las empresas de turismo activo.

El Real Decreto del estado de alarma dispone limitaciones a la libertad de circulación de las personas no pudiendo transitar por las vías públicas ni efectuar desplazamientos, salvo los contemplados en el artículo 10, entre los que no aparece codificado la realización de actividades de turismo activo.

La Ley de Ordenación del Turismo de Canarias incluye, dentro de su ámbito de aplicación, a las empresas que se dedican al ejercicio de la actividad de turismo activo y especifica que “comprenden las actividades de recreo, deportivas o de aventura que se desarrollen normalmente sirviéndose de los recursos que ofrece la propia naturaleza en cualquier medio, sea aéreo, terrestre, subterráneo, acuático o urbano; así como las actividades formativas, informativas o divulgativas en el ámbito cultural, medioambiental u otros análogos.”

Además, el Gobierno de Canarias reguló mediante Decreto el desarrollo de las actividades de turismo activo señalando que, las mismas, serán de aplicación a las personas, físicas o jurídicas, que mediante precio y de manera profesional promuevan y desarrollen las actividades de turismo activo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y “que comprende las de recreo, deportivas o de aventura que se desarrollan, normalmente, sirviéndose de los recursos que ofrece la propia naturaleza en cualquier medio, sea aéreo, terrestre, subterráneo, acuático o urbano, que comporten riesgo. Asimismo forman parte del turismo activo, las acciones formativas, informativas o divulgativas en cualquier ámbito cultural, medioambiental u otros análogos, que se realizan en el desarrollo de dichas actividades”.

Por todo lo anterior, desde el pasado 14 de marzo y hasta que finalice el estado de alarma o hasta que se modifiquen sus condiciones, las actividades de las empresas que se dedican al ejercicio del turismo activo en Canarias están suspendidas hasta que finalicen las sucesivas prórrogas del estado de alarma que decrete el Estado Español, lo cual les permitirá acogerse a todos sus derechos por la suspensión obligatoria.

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