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Educación exonera del pago de la tasa de la EBAU 2022/2023 al estudiantado con pocos recursos

EBAU

La medida beneficia al alumnado de 2º de Bachillerato, de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas que acredite no superar los umbrales económicos establecidos

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) las instrucciones que establecen el procedimiento de exención del pago del precio público por la realización de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) para el curso 2022/2023 al alumnado de familias con pocos recursos.

Como en curso anteriores, la medida está destinada al estudiantado de 2º curso de Bachillerato, así como el de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas, que acredite no superar los umbrales económicos establecidos. En concreto, los límites de ingresos no podrán exceder los 10.527,43 euros anuales, cuando se trate de una unidad familiar compuesta por una persona; de 14.738,40€, si son dos; de 20.633,76, para tres; de 28.887,26, si son cuatro, y de 40.442,16, en el caso de cinco integrantes.

Para acreditar los requisitos para obtener la exención se deberá presentar, de forma presencial o telemática, en el centro en el que el alumno o alumna haya obtenido el título que le da acceso a la prueba o en el que se encuentre matriculado en el curso escolar 2022-2023 (si fuera distinto a aquel en el que hubiera obtenido el título), el certificado tributario del IRPF del ejercicio 2021, si tiene la obligación de declarar. En caso contrario, se presentará un certificado de imputación de renta correspondiente al ejercicio 2021, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por cada integrante de la unidad familiar.

En caso extraordinario, cualquiera de las certificaciones anteriores podrá ser sustituida por la aportación de una declaración responsable, firmada por la persona interesada, en caso de ser mayor de edad, o, en su defecto, por otro miembro de la unidad familiar, que autorice expresamente a la Administración educativa a recabar, en su nombre, los correspondientes certificados.

Una vez acreditados los requisitos para obtener la exención, la secretaría del centro autorizará la inscripción en la prueba (EBAU) y emitirá un certificado con la relación nominal del alumnado en el que también se incluirán a quienes tengan derecho a la exención o deducción correspondiente por familia numerosa.

Antes del 30 de septiembre de 2023, las universidades remitirán a la Dirección General de Universidades una certificación que refleje el número de personas que se benefician de la exención en la que se detalle los miembros de familia numerosa, y se acompañará una solicitud de compensación económica para proceder a la correspondiente transferencia.

Por otra parte, no podrá acogerse a esta exención del pago el alumnado que haya obtenido una subvención, ayuda, ingreso o recurso con la finalidad de afrontar o cubrir el gasto correspondiente a la tasa para la realización de dicha prueba por parte de cualquier Administración Pública, dada su incompatibilidad legal.

La Resolución publicada en el BOC puede consultarse a través del siguiente enlace:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2023/094/006.html

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