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El anteproyecto de Ley de la Renta de Ciudadanía inicia su trámite normativo tras el visto bueno del Gobierno

El derecho a la renta de ciudadanía se concederá por un periodo de 12 meses, renovable mientras se mantengan las causas de concesión

El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al anteproyecto de Ley de la Renta de Ciudadanía de Canarias, que regulará la futura Renta de Ciudadanía en el Archipiélago. Con este trámite, el anteproyecto inicia el proceso normativo establecido hasta su llegada al Parlamento para su debate y aprobación posterior, que se prevé sea para junio de 2021.

El anteproyecto de Ley contempla la condición de la Renta de Ciudadanía como una ayuda de carácter personal, nominativa e intransferible que tiene carácter subsidiario y complementario de las pensiones y de otras prestaciones económicas que pudieran corresponder a los miembros integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante, sean del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen público de protección social. La cuantía mensual vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía base y el conjunto de todas las rentas, prestaciones e ingresos de las persona beneficiarias.

Además, se reconoce este derecho mientras subsista la situación de pobreza y exclusión social, y se garantizará en condiciones de igualdad a las personas que cumplan con los requisitos previstos en la nueva norma.

Para poder acceder a esta ayuda, la persona solicitante tendrá que ser integrante de una unidad de convivencia en los términos establecidos en la ley; estar empadronada durante un mínimo de doce meses, de manera continuada o que tenga residencia efectiva de cinco años (de manera continuada o interrumpida); acreditar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital; estar inscrita como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo; no residir de forma permanente en centros o establecimientos de titularidad pública donde se encuentran cubiertas las necesidades básicas de subsistencia; ser mayor de 23 y menor de 65 años, y carecer de recursos económicos suficientes.

El anteproyecto prevé algunas excepciones con respecto a requisitos generales de acceso, como en el caso del empadronamiento y la edad, cuando se trate de colectivos especialmente vulnerables: mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de explotación sexual o trata, víctimas de violencia en el ámbito familiar, personas sin hogar, personas emigrantes canarias retornadas, personas refugiadas, familias con menores a cargo.

Además el anteproyecto de ley contempla tres modalidades diferenciadas en función de la existencia o no de ingresos en la unidad de convivencia: la renta de ciudadanía para la inclusión y protección social, la renta de ciudadanía para la inclusión social de jóvenes y la renta de ciudadanía complementaria de ingresos de trabajo. También se reconocen a tres complementos (vivienda, educación y pensiones no contributiva,  que se desarrollarán a través de un reglamento específico).

Simplificación en la tramitación y plazo para dictar resolución

La norma contempla que, con el fin de agilizar el procedimiento de la solicitud de la Renta, la persona interesada podrá presentar su solicitud de manera telemática, pudiendo ser asistidos por los servicios sociales del ayuntamiento de su municipio en el supuesto de que no disponga de los medios electrónicos necesarios para realizar la presentación telemática. Además, las solicitudes también se podrán presentar por cualquiera de las formas y vías establecidas en el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación por parte de la Consejería será de tres meses desde la entrada del expediente completo. El derecho a la renta de ciudadanía se concederá por un período de 12 meses, renovable por igual plazo mientras se mantengan dichas causas y se sigan cumpliendo las condiciones para el acceso a la prestación, sin perjuicio de su suspensión o extinción por las causas contempladas, o de la renovación, en su caso. Con respecto al derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o laboral, podrán acceder a este derecho todas las personas con residencia en Canarias que se encuentran en situación de vulnerabilidad social o exclusión social, perciban o no una renta de ciudadanía.

Articulado del anteproyecto

El anteproyecto de ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos y diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. El título preliminar contiene las previsiones generales de la norma, como su objeto, los principios básicos, el modelo de atención, las personas titulares y beneficiarias, la unidad de convivencia, las personas titulares y beneficiarias, vivienda o alojamiento, así como la definición de las situaciones de exclusión social protegidas, junto con el reconocimiento del derecho a la inclusión social, que se configura como el derecho a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad.

El capítulo I establece el concepto, la naturaleza y las características de la renta de ciudadanía y el capítulo II está dedicado a los complementos de vivienda, educación y pensiones no contributivas.

El título II está dedicado al proceso de inclusión social y el título III, al régimen sancionador determinando las infracciones y su graduación, las sanciones que llevan consigo y el procedimiento a seguir en este régimen.

Por último, el título IV recoge el régimen competencial y la financiación de la renta de ciudadanía, que se hará íntegramente con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma.

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