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El Consejo de Gobierno aprueba la modificación del Reglamento de desarrollo de la ley de Ordenación del Transporte

El nuevo proyecto de decreto añade el artículo 108 ter, en el que se establece la identificación de los vehículos destinados a arrendamiento con conductor (VTC) mediante el uso de distintivos exteriores

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó hoy lunes, 1 de abril, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el proyecto de decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias aprobado mediante decreto 72/2012, en lo relativo a la identificación externa de los vehículos autorizados para el arrendamiento con conductor (VTC). El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Con el nuevo proyecto de decreto se pretende adoptar medidas adecuadas para la debida protección de los derechos de los usuarios, así como evitar el intrusismo y la competencia desleal que pueda afectar tanto a las empresas de arrendamiento de vehículo con conductor, como al sector de viajeros en general, mediante la identificación exterior de los vehículos amparados por la correspondiente autorización de transportes.

En concreto, el Reglamento de desarrollo de la ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias se modifica añadiendo el artículo 108 ter, en el que se establece la identificación de los vehículos destinados a arrendamiento con conductor mediante el uso de distintivos exteriores regulados con la imagen del Gobierno de Canarias, el número de matrícula del vehículo y las iniciales del nombre de la isla donde estén autorizados dichos vehículos, en un fondo de color asignado por cada Isla.

De esta forma, el distintivo de la isla de El Hierro incluirá las siglas HI sobre fondo turquesa, la isla de Fuerteventura las siglas FV sobre fondo color celeste, la isla de Gran Canaria las siglas GC sobre fondo color amarillo, la isla de La Gomera las siglas GM sobre fondo color rojo, la isla de Lanzarote con las siglas LZ sobre fondo color marrón tierra, la isla de La Palma con las siglas LP sobre fondo color verde y la isla de Tenerife con las siglas TF sobre fondo color azul marino.

Los distintivos, como documentos de control, consistirán en dos autoadhesivos de vinilo transparente. Asimismo, la numeración y año recogidos en los distintivos identificativos externos hacen referencia a los meses y el año en el que la persona titular de las autorizaciones deberá proceder al visado de las mismas, por lo que el órgano encargado de facilitar los distintivos identificativos externos realizará una marca en el número correspondiente al mes concreto en el que el visado debe realizarse. Además, los distintivos identificativos externos deberán colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera y en la parte inferior izquierda de la luna trasera del vehículo, respectivamente, de forma que resulten visibles desde el exterior, sin interferir en ningún caso en la visibilidad de la persona conductora.

Los cabildos insulares, competentes para el otorgamiento de las autorizaciones, pondrán a disposición de las empresas titulares de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, tantos distintivos identificativos externos como autorizaciones haya expedido a tales empresas titulares, siendo únicamente válidos los distintivos oficiales entregados por dichas corporaciones. Asimismo, el incumplimiento del deber de llevar los distintivos identificativos externos en los lugares indicados el tenerlos deteriorados será sancionado conforme a lo que disponga la legislación vigente de ordenación del transporte por carretera de Canarias.

Con todo, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, a la entrada en vigor de este decreto, dispondrán de un plazo de tres meses para identificar los vehículos, por lo que deberán solicitar al cabildo insular correspondiente tantos distintivos como vehículos con autorización dispongan.