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El Gobierno remite al Consultivo el proyecto de decreto que regula las oficinas de asistencia en registros

Actualiza la normativa para garantizar la atención presencial en los trámites electrónicos

El Consejo de Gobierno ha acordado hoy remitir al Consejo Consultivo el proyecto de decreto que regula el sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la comunidad autónoma, a propuesta de la consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto.

Esta actualización normativa ordena las oficinas conforme a su nuevo papel, orientado a una relación más ágil y sencilla relación entre la ciudadanía y la administración, así como a la mejora continua de los procesos administrativos.

La conversión de las oficinas de registro en oficinas de asistencia en materia de registros se afronta como una garantía para aquellas personas que no disponen de los medios o de los conocimientos para relacionarse electrónicamente con la administración y desean ser atendidas por profesionales de la administración pública que les apoyen y asistan de forma presencial.

Al adecuarse a la Ley 39/2015, que no distingue entre registro general o auxiliar, todas las oficinas de registro pasan a constituirse como oficinas de asistencia en materia de registros, lo que obliga a una nueva organización del Sistema de recepción y salida de documentos, conforme al Real Decreto 203/2021 por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Dicha norma recoge la obligatoriedad para las administraciones públicas de contar con un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o se reciba, así como que tenga salida dirigida a otros órganos o particulares.

Contempla también el derecho de la ciudadanía a ser asistida en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas, cuando así lo solicite. Dicha asistencia se hará efectiva a través de las oficinas de asistencia en materia de registros (anterior red de oficinas de registro), permitiendo a las personas interesadas, no obligadas a comunicarse electrónicamente con las administraciones públicas, presentar solicitudes

La norma se adapta a la obligatoriedad para las administraciones públicas de un registro donde conste el personal funcionario habilitado para realizar copias auténticas y para la identificación o firma en nombre de las personas interesadas que así lo soliciten.

Las personas interesadas podrán comparecer personalmente en las oficinas de asistencia en materia de registros para otorgar un apoderamiento apud acta, presencial, a favor de una persona representante, debiendo registrarse en el Registro Electrónico de Apoderamientos.