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El Gobierno toma en consideración el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de los juegos y apuestas

La finalidad principal de la iniciativa es la salvaguarda de los menores y demás colectivos necesitados de especial protección

Se delimitan las distancias entre los establecimientos de juego a 200 metros como mínimo, y de los que se establezcan a partir de ahora con los centros docentes o de atención a los menores a 300 metros, al menos

En materia de publicidad, patrocinio y promoción del juego, se establece como novedad la prohibición para el ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) de emitir publicidad que promueva el juego (tanto online como presencial)

También se introduce la prohibición de la publicidad en equipamientos, instalaciones, patrocinios de apuestas deportivas de competencia autonómica siempre que la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito municipal, insular, provincial o regional

El Consejo de Gobierno ha tomado hoy en consideración, el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los juegos y apuestas, así como su lista de evaluación a los efectos de un primer pronunciamiento sobre la oportunidad de la iniciativa, sus objetivos y los principios generales que la inspiran.

La finalidad principal de la iniciativa es la salvaguarda de los menores y demás colectivos necesitados de especial protección. En este sentido, el anteproyecto de ley contempla la prohibición a dichos colectivos de las máquinas recreativas con premio en metálico y las de azar, al tiempo que amplía la relación de personas que tienen prohibido la participación en los juegos.

Asimismo, se impide el acceso a los establecimientos de juego a las personas que tienen prohibida la participación en los juegos o que porten armas u objetos que puedan utilizarse como tales, advirtiendo expresamente de que la prohibición de acceso a menores de edad deberá constar de forma clara y visible en la entrada del establecimiento de juego.

Se incorporan, de un lado, las personas inscritas en el Registro de Prohibidos de Acceso al Juego entre los sectores vulnerables a que hace referencia el principio general de prevención de perjuicios a terceros; y de otro, el principio general de juego responsable, que opera como un compromiso colectivo encaminado a minimizar los riesgos del juego excesivo.

Publicidad, patrocinio y promoción

Se introducen dos importantes novedades en materia de publicidad, patrocinio y promoción del juego: por un lado, se prohíbe que el ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) emita publicidad que promueva el juego (tanto online como presencial); y, por otro, también la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios de apuestas deportivas de competencia autonómica siempre que la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito municipal, insular, provincial o regional.

Se suprime la posibilidad de instalar terminales de apuestas en los establecimientos de restauración, por lo que la explotación de las apuestas solo podrá tener lugar en establecimientos específicos de juego (locales de apuestas externas o en los espacios de apuestas externas instalados en casinos, salas de bingo y salones recreativos y de juegos).

En lo que se refiere a la planificación de juegos y apuestas, se introducen dos parámetros objetivos (población y camas turísticas), de cara a la localización y distribución de los establecimientos de juego, mientras que, en materia sancionadora, se tipifican como infracciones muy graves, entre otras, permitir el acceso a los establecimientos de juego (además de permitir su práctica) a las personas que lo tengan prohibido legal o reglamentariamente.

Infracciones

Además, se introducen nuevas infracciones graves. Entre otras, la no exhibición de forma visible en el acceso a los establecimientos de juego de la indicación de prohibición de entrada a personas menores de edad, así como la utilización de materiales y elementos de juegos y apuestas no homologados.

Se contempla una nueva infracción leve, que consiste en no presentar la pertinente comunicación previa en aquellos supuestos de transmisión de actividades o establecimientos cuya realización, instalación, apertura o funcionamiento esté sujeta a declaración responsable o comunicación previa.

Se actualizan e incrementan las horquillas inferiores y superiores de las sanciones leves, graves y muy graves. En lo que concierne a la graduación de las sanciones, se precisa, que uno de los criterios de ponderación, vendrá constituido bien por la transcendencia social o bien por la transcendencia económica de la acción.

Asimismo, se regula el cierre de los establecimientos de juego clandestinos, esto es, de aquellos que carezcan de título habilitante, precisando que dicha medida no tiene carácter sancionador.

Tendrán la consideración de responsables de algunas infracciones tipificadas en la ley las personas autoras de los proyectos, certificados e informes técnicos considerados falsos o inexactos, y se amplía el plazo de prescripción, de un lado, de las infracciones leves y muy graves, que pasa a ser de uno y cuatro años, respectivamente; y de otro, de las sanciones muy graves, que pasa a ser de cuatro años.

Se fija en un año el plazo de caducidad de los procedimientos sancionadores en materia de juego y se introduce un nuevo capítulo referido a la ordenación del juego responsable, que está integrado por cinco preceptos.

Así, se regula la autorización autonómica previa a la apertura de locales e instalaciones en los que se desarrollen juegos no reservados autorizados por la Administración del Estado, exonerando de dicha autorización a los establecimientos que comercialicen juegos gestionados por la SELAE y por la ONCE.

Sobre las políticas de juego responsable, se delimitan el alcance de las mismas y se relacionan diversas acciones encaminadas a proteger a las personas consumidoras de servicios de juego.

Distancias entre establecimientos y con los colegios

También se delimitan las distancias mínimas entre los propios establecimientos de juego, estableciendo con carácter general a partir de ahora una distancia de 200 metros entre cualesquiera de estos, como mínimo.

Asimismo, la distancia de los establecimientos de juego que se abran a partir de ahora con respecto a los centros docentes o de atención a menores deberá ser de 300 metros, al menos. En la actualidad, la distancia es de 50 metros para locales de apuestas externas, bingos y otras categorías.

Es la misma distancia que determina la zona de influencia de centros de enseñanza y de atención a menores en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica de juego que se ha venido exigiendo a los salones recreativos y de juegos, que ahora se generaliza para cualesquiera establecimientos de juego.

Igualmente, se establece la obligación de que todos los establecimientos de juego dispongan de un servicio de admisión que controle el acceso e impida el acceso a aquellas personas que lo tengan prohibido; correlativamente, exige que las empresas que, en su caso, exploten modalidades de juego de ámbito autonómico por medio de canales telemáticos dispongan de un sistema que permita identificar a los jugadores y comprobar que no están incursos en prohibiciones para jugar.

También se exige la colocación de una placa-distintivo en los establecimientos de juego que dispondrá de un código QR o tecnología de escaneo similar susceptible de suministrar información del local derivada del Registro del Juego.

De la misma manera, se amplían las causas de revocación de las autorizaciones, incluyendo entre dichas causas tanto la falta de constitución o reposición de garantía como el cierre del local sin autorización.

Se incorporan diversas causas de ineficacia de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, así como diversas pautas procedimentales para la declaración de dicha ineficacia, y se regula la documentación precisa para tramitar las declaraciones responsables de instalación, apertura y funcionamiento de salones y locales de apuestas externas, hasta tanto se desarrollen reglamentariamente los modelos y requisitos para ello.

Contexto

El Parlamento de Canarias, en sesión del Pleno de fecha 10 y 11 de diciembre de 2019, debatió y aprobó la Resolución 10L/PNLP-0065, sobre regulación efectiva del juego y las apuestas en Canarias contra las adicciones, en la que se insta al Gobierno de Canarias, entre otros aspectos, a regular la prohibición del acceso de los menores de edad a los diferentes establecimientos de juego; a paralizar, como medida cautelar, la concesión de nuevas licencias de apertura de locales de juego hasta la entrada en vigor de dicha normativa, y a impulsar la creación de una mesa de expertos para llevar a cabo una reforma reflexionada, consensuada y profunda del marco normativo referente al juego y a las apuestas.

En cumplimiento de esa resolución, el Ejecutivo autonómico aprobó el Decreto ley 5/2020, de 2 de abril, de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juegos y apuestas, norma con fuerza de ley que dispuso la suspensión de la vigencia del régimen de instalación, apertura y funcionamiento de nuevos salones recreativos y de juegos y locales de apuestas externas hasta el 31 de diciembre de 2021, así como otras medidas.

Tras la promulgación y convalidación parlamentaria del referido Decreto ley 5/2020, de 2 de abril, el Parlamento aprobó su tramitación como proyecto de ley, lo que dio lugar a la Ley 2/2020, de 14 de octubre, de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juego y apuestas.

La misma establece que el Gobierno de Canarias impulsará una iniciativa legislativa que, además de aprobar las determinaciones derivadas de la resolución aprobada por el Parlamento de Canarias, revisará tanto el régimen sancionador en lo que afecta a la eventual presencia de menores en establecimientos de juego como el régimen de publicidad, patrocinio y promoción aplicable al juego desarrollado en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo dicha iniciativa a la que el Gobierno ha tomado en consideración hoy.

Por otra parte, entre el 16 de septiembre y el 6 de octubre de 2020, en el portal web https://www.gobiernodecanarias.org/participacionciudadana/iniciativas/  estuvo publicada en la fase de consulta pública previa la iniciativa normativa para la elaboración de este anteproyecto de ley a fin de recabar la opinión de la ciudadanía de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez finalizado el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el citado portal web, 30 personas y entidades utilizaron este canal de participación y colaboración para hacer llegar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad sus aportaciones.