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Se amplía a diez años la antigüedad máxima de los vehículos destinados al transporte sanitario

El Gobierno de Canarias ha acordado hoy la modificación del Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte de ambulancias que se realiza en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el establecimiento de los requisitos que deben cumplir los vehículos que prestan el servicio. El acuerdo fue adoptado a propuesta de los consejeros de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Domingo Berriel, y Sanidad, Brígida Mendoza, para adaptar la normativa a la situación actual, garantizando la seguridad.

El Gobierno canario modifica el decreto que regula el servicio de ambulancias para adaptar la normativa a la situación actual, garantizando la seguridad

En concreto, el Gobierno ha modificado el artículo 5 del Decreto, en el sentido de que «los vehículos podrán dedicarse a la realización del transporte terrestre sanitario de cualquier clase siempre que estén matriculados y habilitados para circular, y que no superen la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación».

El Decreto establecía una antigüedad máxima de los vehículos destinados al transporte terrestre sanitario inferior a ocho años.

La mejora de las características técnicas de los vehículos, así como la necesidad de adaptación y cumplimiento de los requisitos exigidos para la Certificación Técnico-Sanitaria, aconsejaban ampliar la antigüedad máxima de estos vehículos para equiparar la normativa autonómica a la estatal, sin dejar de garantizar la seguridad del servicio.