El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, aprobó en su sesión de hoy el Proyecto de Decreto del Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la Ley de Puertos de Canarias. Este Reglamento tiene por objeto la determinación y clasificación de los puertos de la Comunidad Autónoma, la regulación de su planificación, construcción, organización, gestión, régimen económico-financiero, e instrumentos de control y policía administrativa, así como la organización de la entidad Puertos Canarios.
Los Puertos que se regulan por este Reglamento se clasifican en artificiales y naturales, según requieran la realización de obras de abrigo o no; en comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos, según se destinen, respectivamente, a una o a varias de estas actividades y, en puertos de interés general y puertos de interés insular, según los efectos previstos en el sistema de competencias,
En cuanto a la planificación portuaria., se establece el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias del litoral de Canarias como el instrumento normativo que contendrá las previsiones, objetivos, prioridades, criterios de definición de equipamientos y servicios al sector portuario, criterios medioambientales, territoriales y urbanísticos y la ordenación de las distintas instalaciones y obras portuarias. Este Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias tendrá la consideración de Plan Territorial Especial.
Se contempla además la creación de la entidad Puertos Canarios con personalidad jurídico-pública y patrimonio propio, independiente del de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la Consejería competente en materia de puertos, que realizará las funciones y gestionará los servicios que, en esta materia, le han sido atribuidas por la Ley de Puertos de Canarias, por este Reglamento y por el Ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación.
Corresponde por tanto, a esta Entidad Puertos Canarios, la planificación, explotación y gestión del sistema portuario de la Comunidad Autónoma y sus principales funciones son:
¿ Gestionar, administrar y controlar los servicios portuarios.
¿ Coordinar la actuación de los diferentes servicios autonómicos dentro de la zona de servicio de los puertos.
¿ Ordenar los usos de la zona de servicio de los puertos, y planificar y programar su desarrollo futuro.
¿ Proyectar y ejecutar las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.
¿ Otorgar las concesiones y autorizaciones para ocupación del dominio público y cuantos títulos resulten necesarios para la prestación de los servicios portuarios.
¿ Recaudar los ingresos públicos y las tarifas por las concesiones y autorizaciones otorgadas y por los servicios portuarios prestados.
¿ Aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.
¿ Cuantas sean necesarias para el ejercicio de sus competencias y estén previstas en la Ley de Puertos de Canarias u otras leyes, así como en este Reglamento.
¿ Velar porque la actividad portuaria y los valores de calidad medioambiental fueran compatibles
Por otra parte, la entidad Puertos Canarios designará el personal que realizará las funciones de policía especial sobre el dominio público portuario, así como sobre los servicios portuarios. Quienes desempeñen estas funciones tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Para el desarrollo de estas actividades, el personal autorizado podrá acceder, sin necesidad de consentimiento previo de su titular, a las instalaciones, barcos o plataformas situados dentro de la zona de servicio de los puertos e instalaciones portuarias de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.



