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Sale a licitación pública la Estación Marítima del Puerto de Gran Tarajal, en Fuerteventura

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La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias saca a licitación y contratación la ejecución de la obra «Terminal de pasajeros de Puerto de Gran Tarajal, en Fuerteventura», por un presupuesto de 385.000 euros aproximadamente, IGIC incluido, y un plazo de ejecución de seis meses. El proyecto se ubicará entre la rotonda de entrada al muelle principal y los puntos de atraque de grandes barcos, cruceros y ferries, situados al otro lado de la infraestructura.

Las instalaciones, que se ubicarán entre la rotonda de entrada al muelle principal y los puntos de atraque, tiene un presupuesto aproximado de 385.000 euros

En estos momentos, la ejecución del proyecto está pendiente de que se adjudique el concurso público de tramitación ordinaria y procedimiento abierto, ya publicado en la página Web del Ente, así como en un periódico de cada provincia, y cuyo plazo para la recepción de ofertas finaliza el último día del próximo mes de enero. Una vez adjudicada la obra, se prevé iniciar los trabajos de inmediato y poder contar con las nuevas instalaciones unos seis meses después.

El objetivo de la construcción de esta nueva terminal es dotar de mejores servicios al puerto majorero, crear una nueva zona de atractivo para la náutica de turismo o de ocio, y contribuir, mediante su ubicación, a ordenar los accesos tanto rodados como peatonales, al muelle principal de la infraestructura, en el que atracan las embarcaciones de mayor eslora, incluidas las especializadas en el turismo de cruceros.

Se trata de un inmueble diseñado de forma que se separan completamente los flujos de pasajeros a pie, del tráfico rodado. Su ubicación, desde la perspectiva del acceso al puerto de Gran Tarajal, se localiza al margen izquierdo, junto a la escollera de protección del dique, toda vez que en dicho extremo la sección transversal se reduce, y se facilita así el cumplimiento de otra de las funciones para las que fue ideada esta edificación que, como hemos explicado, es la de prestar un servicio adicional de cierre y control del muelle.

La Terminal de Pasajeros, se presenta como una intervención de mediana entidad, que lleva aparejada la materialización de un volumen exento de una sola planta, que alberga los usos característicos de la actividad en mejora de los servicios prestados al usuario.

El espacio se caracteriza por una gran zona diáfana, para el acceso y permanencia del público, mientras que, entre el edificio y el mar, se sitúa el carril para tráfico rodado, cuyo acceso al muelle es además fácilmente controlable con la valla a instalar al final del inmueble.

El proyecto se completa con cuatro pequeñas oficinas, para la Guardia Civil, Puertos Canarios y dos disponibles para navieras o cualquier otra utilidad. La planta cuenta además con tres aseos, uno de ellos para personas con discapacidad, una cafetería y un cuarto para la limpieza.

Pero sin duda, lo que más llamará la atención al visitante será el concepto de terrazas del edificio, que, sobrepasan incluso el espaldón del muelle, permitiendo un mayor acercamiento entre el puerto y la localidad que lo acoge. De hecho, la terraza superior podrá ser perfectamente visible desde la playa de Gran Tarajal y viceversa, permitiendo a los ciudadanos disfrutar de las instalaciones como una zona de ocio más en la zona.

Visto desde el interior del Muelle, el concepto de la Terminal es el de un edificio que establece una separación clara entre la zona de acceso restringido, con la zona de acceso para los vehículos cerrada por una valla, pero con un concepto «amable» del tránsito de viajeros, con una gran puerta de acceso a la zona diáfana, que no produzca la sensación de atravesar una barrera.

Dicho esto, el volumen que se pretende desarrollar ocupa una extensión horizontal de unos 242 metros cuadrados de superficie cerrada. Además, se incluyen 131 metros cuadrados de tratamiento superficial, correspondiente a las zonas exteriores que lo rodean y cuyo presupuesto de ejecución total, incluido el 7 por ciento de IGIC, se sitúa ligeramente por debajo de los 385.000 euros.

En definitiva, la razón de ser de esta estación marítima de pasajeros es la de dar mayores facilidades a la implantación de rutas comerciales y escalas de cruceros, lo que tiene su reflejo en el diseño de las instalaciones y que es una línea en la que Puertos Canarios trabaja intensamente en el Puerto de Gran Tarajal.

Otras Obras

La nueva Estación Marítima supondrá un cambio sustancial y evidente en la fisonomía del puerto de Gran Tarajal, pero, aunque es la más llamativa, no es la única obra que se ha ejecutado o preparado durante este año 2014.

En el puerto majorero se han invertido en este ejercicio otros 362.000 en diversas actuaciones de reparación, mejora e implantación de nuevas tecnologías.

Una de las inversiones más costosas, 135.000 euros, fue la sustitución de varias torres de hormigón situadas en el espaldón del contradique. Estaban resquebrajadas y necesitaban ser sustituidas, operación que, además se  aprovechó para colocar equipos de bajo consumo y, asimismo, para sustituir los antiguos equipos del puerto y colocar Led’s. En total, se instalaron 11 columnas nuevas y 88 equipos con Led’s de bajo consumo.

También en 2014, se ha instalado por 50.000 euros una boya de amarre de 3,5 metros de diámetro, para dar los largos de proa o popa en el atraque de cruceros. Además, se invirtieron otros 40.000 en el anclaje de la citada monoboya, mediante muertos de hormigón de 60 toneladas, colocados en el lecho marino y enterrados; y en la colocación de una defensa de escudo y el traslado de defensas de goma al extremo del dique, con la colocación de un nuevo bolardo de 75 toneladas en la punta del dique, previa demolición de parte del espaldón del muelle.

Por último, entre otras actuaciones valoradas en un conjunto de 46.000 euros, como la construcción de tres armarios de suministro de agua y luz con contadores, dos en atraque de cruceros y otro en el resto del dique comercial; el tendido de 2.500 metros de cable para suministro eléctrico; y la colocación de defensas verticales, se procedió a la completar la valla inoxidable desde la puerta peatonal al paseo en el espaldón.

Objetivo Cruceros

Además, el puerto de Gran Tarajal ha experimentado un proceso de mejora permanente en este ejercicio, encaminado no sólo a paliar los ineludibles efectos del paso del tiempo y de la proximidad al mar en las instalaciones, sino a dotarlo de una infraestructura mejorada, que contribuya a contar con mayores prestaciones para el tráfico de cruceros que, como todos ustedes conocen, es el tipo de tráfico con el que Puertos Canarios quiere impulsar la actividad en esta infraestructura.

En este sentido, el Ente ha avanzado también en los trámites para la cualificación del muelle de Gran Tarajal con la obtención del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, que mejorarán la consideración de la infraestructura para tráfico de cruceros, pero que no repercute en sus posibilidades operativas, para ser elegido como escala, puesto que sólo es obligatorio en los puertos con tráfico internacional o con tráfico de pasaje nacional de largo recorrido, esto es, superior a las 20 millas.

Desvíos de tráfico en la carretera LZ-2 entre la Glorieta de Mácher y la del instituto

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El tráfico de la carretera LZ-2 entre la Glorieta de Mácher y la del instituto va a ser desviado a partir de la noche de mañana, martes, y hasta el próximo viernes, día 19, con motivo de las obras del proyecto de mejora que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias está llevando a cabo en la carretera Mácher-Playa Quemada, en la isla de Lanzarote. Los desvíos se efectuarán entre las 21.00 y las 06.00 horas del día siguiente, para llevar a cabo el asfaltado de la calzada y reparar las zonas deterioradas.

A partir de mañana y hasta el viernes 19, en horario nocturno, para realizar obras de asfaltado y mejoras puntuales en el periodo de menor tránsito de vehículos

Por este motivo, el tráfico procedente del Norte que se dirija hacia Yaiza será desviado en la glorieta de Mácher (p.k. 12+600) por la carretera LZ-504 en dirección a Puerto Calero. En este punto se tomará la salida hacia el Instituto de Yaiza, conectando nuevamente con la LZ-2 en la glorieta existente.

Por su parte, el tráfico procedente del Sur en dirección Arrecife-Aeropuerto deberá hacer el recorrido inverso, tomando nuevamente la LZ-2 en la Glorieta de Mácher (p.k. 12+600).

Durante los desvíos se permitirá el acceso a los vecinos cuyas viviendas sean colindantes con la LZ-2 en función del tramo que se esté asfaltando en cada momento, lo que se les comunicará de forma expresa a cada uno de los afectados.

La Consejería de Obras Públicas ruega a los automovilistas que disculpen las molestias que estos desvíos les puedan ocasionar, así como que programen sus desplazamientos teniendo en cuenta esta eventualidad.

El Gobierno canario autoriza un recurso contra el Gobierno del Estado por la privatización de AENA

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El Gobierno de Canarias autorizó a la Consejería de obras Públicas, Transportes y Política Territorial, en su reunión de hoy, a interponer un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del Estado del requerimiento que formuló ese departamento autonómico, en relación al proceso privatizador de la empresa pública. En concreto, el Gobierno de Canarias requirió al Estado el acuerdo íntegro del Consejo de Ministros adoptado el 11 de julio de 2014, relativo al inicio de los trámites para el proceso de venta del capital social de AENA, S.A.

El recurso se basa en la desestimación por silencio administrativo del requerimiento formulado contra el acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 11 de julio 2014

Considerando que  el requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; el Gobierno de Canarias ha acordado entender rechazada su solicitud, por silencio administrativo. De ahí que proceda el ejercicio de acciones judiciales contra el Gobierno de España en defensa de los intereses legítimos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Gobierno de Canarias, que en numerosas ocasiones ha criticado la falta de transparencia del procedimiento empleado para la privatización, recuerda que considera que ésta no se ajusta a la legalidad, puesto que el Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 33.13, establece que la gestión de los aeropuertos de interés general es una competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma, siempre que el Estado no se reserve su gestión directa.

Antecedentes

En este sentido, el Consejero de Obras Públicas envió el pasado septiembre una solicitud al Secretario de Estado de Infraestructuras y Presidente de Enaire, para que incluyese la advertencia a los «inversores de referencia» de que la Comunidad Autónoma se oponía frontalmente a esta privatización. De hecho, lo que le comunicó fue el acuerdo del Consejo de Gobierno de Canaria, que entendió que se vulnera una Ley Orgánica como es el Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo que mandató a sus servicios jurídicos a que impugnaran todos y cada uno de los pasos que diesen el Consejo de Ministros, el Ministerio de Fomento, Enaire o AENA, S.A., para privatizar esta última.

Además, el Gobierno canario ha solicitado la convocatoria de la Comisión Mixta de Transferencias Canarias-Estado, para la transmisión efectiva de la competencia y se ha rechazado su solicitud, por lo que también acudirá a la Audiencia Nacional para obligar a su convocatoria.

Además de estas otras actuaciones, el Gobierno de Canarias ha iniciado ya los trámites previos a la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional, consistentes en solicitar la convocatoria de una Comisión Bilateral en la que negociar previamente con el Estado aquellos aspectos que se consideran inconstitucionales en su decisión de privatizar AENA. El Estado ya ha notificado a la Comunidad Autónoma que convocará la Comisión en los primeros meses de 2015.

Cronología de las actuaciones emprendidas

-El 9 de julio de 2014, se remitió carta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, instándole a convocar la Comisión Mixta de Transferencias Canarias-Estado, para comenzar el proceso de traspaso de la competencia ejecutiva sobre los aeropuertos canarios de interés general a la Comunidad Autónoma.

-El 29 de julio de 2014, se notificó a la Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores certificación del acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 24 de julio de 2014, mediante el que se instaba a dicho ente que se hiciera constar expresamente en el folleto informativo de la futura oferta pública de venta de valores del 28 por 100 del capital de la entidad mercantil estatal de capital público «Aena, S.A.», la intención del Gobierno de Canarias de impugnar tal decisión y de exigir ante los órganos judiciales competentes que se declarase que la gestión de los aeropuertos canarios corresponde al Gobierno de Canarias, en virtud de lo establecido en los artículos 30.22 y 33.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

-Con fecha 10 de septiembre de 2014 se recibió respuesta de la mencionada entidad pública, en los siguientes términos:

«En relación con su carta de 29 de julio, en la que me informaba del acuerdo del Gobierno de Canarias adoptado en sesión celebrada el 24 de julio de 2014, le comunico que he dado traslado del mismo a las personas concernidas a efectos de la inclusión de los extremos en ella contenidos en el folleto informativo de la oferta pública de venta de valores que pretende realizar AENA.»

– Los días 23 y 24 de septiembre de 2014, Berriel solicitó a la Vicepresidenta del Gobierno de España y Ministra de la Presidencia, en su condición de Secretaria del Consejo de Ministros, la notificación formal de los acuerdos de 13 de junio y de 11 de julio de 2014 del Consejo de Ministros, que desarrollaron y autorizaron el modelo de privatización, instando su expedición a la mayor brevedad posible, por considerarlo esencial para la defensa de los intereses legítimos de la Comunidad Autónoma en el marco constitucional.

-Asimismo, el día 23 de septiembre de 2014, el departamento de Transportes autonómico instó al Presidente de Enaire a que se informara a los inversores interesados de la intención del Gobierno de Canarias de impugnar la decisión de privatización de «Aena, S.A.» y de exigir ante los órganos judiciales competentes que se declarase que la gestión de los aeropuertos canarios corresponde al Gobierno de Canarias, en virtud de lo establecido en los artículos 30.22 y 33.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

-Por último, el Consejo de Gobierno del jueves, 25 de septiembre de 2014, acordó solicitar que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, definida en el art. 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, como órgano de negociación en el que tratar de llegar a un acuerdo, como paso previo a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra los acuerdos de Consejo de Ministros de 13 de junio y 11 de julio, que dan sustento al proceso privatizador.

-En esa misma sesión, de 25 de septiembre de 2014, el Gobierno de Canarias acordó recurrir a la Audiencia Nacional para exigir la convocatoria de la Comisión Mixta de Transferencias Canarias-Estado, una vez que se han cumplido los tres meses desde la solicitud al Ministerio para su convocatoria, sin haber obtenido respuesta.

-El 11 de noviembre de 2014 se recibe carta del secretario de Estado de Administraciones Públicas, notificando la negativa del Ministerio de Haccienda y Administraciones Públicas a convocar la citada Comisión Mixta, por lo que el Gobierno de Canarias exigirá su convocatoria ante los Tribunales.

El Gobierno de Canarias se opone a la privatización de Aena porque los aeropuertos son infraestructuras fundamentales y estratégicas para la cohesión territorial y social de Canarias, en una Comunidad Autónoma en la que, además, no existen otras conexiones alternativas y rápidas con el exterior, como pueden ser el ferrocarril o la carretera.

El Gobierno de Canarias interpone un recurso contra el Reglamento General de Costas

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El Gobierno de Canarias ha interpuesto ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto que aprueba el Reglamento General de Costas por considerar que este documento vulnera las competencias autonómicas. El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, ha propuesto, mediante orden, a la Dirección General del Servicio Jurídico de Presidencia del Gobierno, la interposición del citado recurso.

El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Domingo Berriel, ha propuesto, mediante orden, la interposición del citado recurso

Entre otras cuestiones, el recurso cuestiona asuntos sobre núcleos de población en la costa, clasificación de playas, limitación de celebración de eventos y ampliación en parcelas que se encuentran en la actualidad afectadas por la servidumbre de protección.

Respecto a los núcleos de población, la Comunidad Autónoma considera que es competencia de ordenación urbanística qué suelos son merecedores de ser clasificados como urbanos, a los efectos de la aplicación de la servidumbre de protección, y no considera conveniente que esta decisión la adopte el Estado, tal y como queda establecido en el Reglamento.

El Estado, a través de este texto, establece además como obligación de la Comunidad Autónoma distinguir en las playas entre tramos urbanos y naturales, y establece un régimen jurídico para dichos tramos. El Gobierno de Canarias entiende a este respecto que dicha obligación se excede de las competencias estatales, toda vez que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado ya al respeto y tiene reconocidas las competencias para la ordenación de las playas a las comunidades autónomas.

El Reglamento también limita la celebración de eventos deportivos o culturales en las playas urbanas y establece que éstos tienen que tener relevancia nacional o internacional, sobre lo cual la Consejería de Política Territorial defiende que, en Canarias, existe una multitud de eventos deportivos como campeonatos de windsurf o surf, que se vienen desarrollando en playas o tramos de playa naturales, y que su prohibición no sólo perjudicaría los intereses de la Comunidad Autónoma, sino que iría en contra de la competencia que ésta tiene en materia de Deportes y Ordenación del litoral. También el Gobierno de Canarias está en contra de que estos eventos tengan que tener a la fuerza consideración de campeonatos nacionales o internacionales, pues existen numerosísimos campeonatos insulares y locales en todo el Archipiélago que son también de interés turístico y deportivo.

Finalmente, el Gobierno de Canarias también se posiciona en contra de la propuesta que tiene el Reglamento General de Costas de ampliación de las afecciones, en parcelas que se encuentran en la actualidad afectadas por la servidumbre de protección. El Estado pretende con este documento ampliar la figura de protección a la totalidad de la parcela que tenga alguna parte afectada por las servidumbres costeras, aun cuando la mayor parte de ella se encuentre fuera de dicha protección. En una Comunidad que basa buena parte de su economía en el turismo asociado a los usos costeros, esta medida podría tener un efecto demoledor, a juicio del Gobierno, pues con ello se impediría, entre otras repercusiones, gran parte de la política que se está llevando a cabo de modernización de núcleos turísticos.

El Reglamento cuya impugnación se propone desarrolla la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas, respecto de la cual el Gobierno de Canarias tiene ya interpuesto un recurso de inconstitucionalidad, en el que, en síntesis, ha planteado su disconformidad por similares vulneraciones constitucionales de determinados artículos y de disposiciones adicionales.

Estas disposiciones adicionales guardan relación con el deslinde de la isla de Formentera, la exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo terrestre, el informe sobre las posibles incidencias del cambio climático en el dominio público marítimo terrestre y la garantía del funcionamiento temporal de determinadas instalaciones de depuración. El Gobierno de Canarias también plantea su disconformidad por vulneraciones constitucionales de otras disposiciones como la relativa a títulos competenciales.

El Gobierno de Canarias remite al Consejo Consultivo el proyecto que modifica la normativa del transporte de ambulancias

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El Gobierno de Canarias, a propuesta de los consejeros de Sanidad, Brígida Mendoza y de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Domingo Berriel, acordó en su reunión de hoy solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias sobre el proyecto de Decreto mediante el que se modifica el decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario.

• Se pretende adaptar la normativa a la situación económica actual, con una ampliación de la vida útil autorizada para los vehículos, aunque garantizando la completa seguridad en el servicio, gracias a las actuales mejoras de sus características y a las revisiones técnicas obligatorias

El transporte de ambulancias que se realiza en el ámbito territorial de Canarias, ya sea urbano o interurbano, así como el establecimiento de los requisitos que deben cumplir los vehículos que presten tales servicios, se encuentra regulado por el Decreto 154/2002, de 24 de octubre y, en dicha normativa, se establece una antigüedad máxima de los vehículos destinados al transporte terrestre sanitario de ocho años, contados desde su primera matriculación.

No obstante, las actuales mejoras de las características de los vehículos, así como la necesidad de adaptación y cumplimiento de los requisitos exigidos para la certificación técnico-sanitaria, aconsejan ampliar la antigüedad máxima de los vehículos destinados al transporte terrestre sanitario para equipararla con la establecida en la normativa estatal vigente, sin que por ello se deje de asegurar la total seguridad del servicio.

Así pues, el decreto remitido hoy para el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias tiene por objeto modificar el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario, ampliando hasta diez años la antigüedad de los vehículos habilitados para la realización de dicho transporte.

A información pública la concesión a los pescadores de Puerto del Carmen

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El Boletín Oficial de Canarias publica hoy el anuncio del Ente Público Puertos Canarios por el que se somete a información pública la solicitud realizada por la Cofradía de Pescadores «La Tiñosa», para el otorgamiento de la concesión demanial, que le permita la ocupación y explotación del varadero sito en el puerto de Puerto del Carmen, en el término municipal de Tías de la isla de Lanzarote. El expediente correspondiente se podrá consultar, por un plazo de un mes, en las dependencias de Puertos Canarios.

El Boletín Oficial de Canarias publica la apertura del plazo de información pública sobre la solicitud de la Cofradía de Pescadores, para ocupar el varadero del puerto de La Tiñosa

El objeto de este plazo es que puedan examinar el expediente cuantas personas se consideren afectadas y presentar, dentro del citado plazo, cuantas observaciones y/o alegaciones estimen oportunas sobre la petición de concesión. Asimismo, y en idéntico plazo, podrán presentarse peticiones o solicitudes alternativas, alas que se deberá acompañar la siguiente documentación:

• Documentación justificativa de la personalidad del peticionario y del compareciente,

así como la representación con que este actúa.

• Estudio técnico y económico de las obras e instalaciones previstas.

• Compromiso de constituir la fianza o garantía provisional.

Otras actuaciones

El ente público Puertos Canarios continúa así trabajando para mejorar el servicio de todos los puertos de la isla de Lanzarote, en colaboración con todas las administraciones con competencias en este ámbito, los concesionarios y los usuarios de las instalaciones, como ocurre en este caso con la Cofradía de Pescadores «La Tiñosa», que opera en Puerto del Carmen. Un enclave en el que ayer mismo se procedió a la instalación de otra mejora, como son los tanques de combustible que darán abastecimiento a los barcos, dentro de la nueva Estación de Servicio, cuyas obras visitaron ayer el consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, y el director del Ente Puertos Canarios, Juan José Martínez.

Precisamente Martínez se refirió esta mañana al «continuado esfuerzo de la Comunidad Autónoma para la mejora de la infraestructura portuaria lanzaroteña», antes de citar también la inminente inversión de 160.000 euros en Playa Blanca, para permitir un nuevo punto de descarga que permita el acceso directo de los pescadores a las instalaciones de almacenamiento, sin necesidad de utilizar vehículos refrigerados dentro del Puerto.

Por último, el director de Puertos Canarios incidió en la colaboración que prestará el organismo al Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, para encauzar el barranco de Órzola y desviar su curso hacia el norte de la localidad. En la actualidad, el barranco desemboca en el interior del Puerto, lo que genera turbidez en el recinto y problemas con las embarcaciones, cuando llueve de manera copiosa, que tarda cierto tiempo en disiparse al ser aguas protegidas por el muelle. Por esta razón, Puertos Canarios afrontará hasta un 40 por ciento del coste de la obra, valorada en torno a los 400.000 euros, para que el barranco desemboque en una zona mucho más abierta al mar y, por tanto, con menores problemas de posibles taponamientos del cauce.

El Gobierno remite al Consultivo el Reglamento de Ordenación del Transporte por Carretera

El Consejo de Gobierno ha acordado en su reunión de hoy solicitar al Consejo Consultivo de Canarias que informe sobre el proyecto de decreto por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en lo relativo al plazo de suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional. El acuerdo fue adoptado a propuesta del consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Domingo Berriel.

Se modifica el plazo máximo para la suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional, introduciendo la posibilidad de que pueda ser prorrogado hasta tres años

El Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, establece en su artículo 60 la regulación de la transmisibilidad y suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional. Por lo que se refiere a la suspensión de las autorizaciones, dicho precepto prevé que el titular de una autorización de transporte público discrecional tenga derecho a la suspensión de la misma durante un plazo máximo de cinco años, pudiendo reiniciar la actividad en las mismas condiciones.

La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, consciente de la situación adversa que actualmente afronta el sector del transporte por carretera con motivo de la crisis económica, está impulsando una serie de medidas que coadyuven a los profesionales de esta actividad a paliar la situación. Entre las medidas adoptadas se encuentra la modificación del plazo máximo para la suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional, en el sentido de introducir la posibilidad de prorrogarlo hasta tres años, siempre que el titular de la autorización continúe cumpliendo con todos los requisitos determinantes para su concesión, y solicite la prórroga antes de que expire el plazo de suspensión otorgado.

Con la modificación del Reglamento, el apartado 5 del artículo 60 queda de la siguiente manera:

«Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de una autorización de transporte público discrecional tiene derecho a la suspensión de la misma hasta un plazo de cinco años, prorrogables por otros tres años; pudiendo reiniciar la actividad en las mismas condiciones y siempre que el titular continúe cumpliendo con todos los requisitos determinantes para su concesión.

La persona titular de la autorización deberá solicitar dicha prórroga antes de que expire el plazo de suspensión otorgado».

El Gobierno canario somete a información pública el Avance del PRUG del Archipiélago Chinijo

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La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias ha aprobado el Avance del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo, en los términos municipales de Teguise y Haría (Lanzarote), y tomado conocimiento de su Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), sometiendo ambos documentos al trámite de información pública por un plazo de dos meses, según anuncio publicado hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). El departamento además ha sometido a trámite de consulta los documentos.

El Plan Rector de Uso y Gestión, y su Informe de Sostenibilidad Ambiental se podrán consultar durante un plazo de dos meses en varias administraciones canarias

El expediente se podrá consultar en el Ayuntamiento de Teguise y Haría, en el Cabildo Insular de Lanzarote, y en el Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, en la sede de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, Plaza de los Derechos Humanos, 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta.

El departamento autonómico explica, respecto a la necesidad de alterar el instrumento de ordenación de este espacio, que dicha alteración se hace necesaria como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2009 de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo.

Puertos Canarios desestima el recurso de Fred Olsen contra el nuevo concurso del Puerto de Agaete

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El Consejo de Administración del Ente Público Puertos Canarios, del que forman parte el Gobierno autonómico, cabildos insulares, ayuntamientos y organizaciones patronales de ámbito portuario del Archipiélago, acordó hoy desestimar el recurso especial en materia de contratación presentado por la empresa Fred Olsen contra los anuncios y resoluciones del Director Gerente encaminadas a licitar la gestión indirecta del servicio portuario de embarque, desembarque y transbordo de pasajeros en el Puerto de las Nieves, en la localidad grancanaria de Agaete.

El Consejo de Administración del Ente aprobó también las previsiones presupuestarias para el ejercicio de 2015, entre las que destacan las inversiones en Agaete y Playa Blanca

El Consejo de Administración del Ente Público Puertos Canarios, del que forman parte el Gobierno autonómico, cabildos insulares, ayuntamientos y organizaciones patronales de ámbito portuario del Archipiélago, acordó hoy desestimar el recurso especial en materia de contratación presentado por la empresa Fred Olsen contra los anuncios y resoluciones del Director Gerente encaminadas a licitar la gestión indirecta del servicio portuario de embarque, desembarque y transbordo de pasajeros en el Puerto de las Nieves, en la localidad grancanaria de Agaete.

La empresa naviera se opone a esta actuación, basada en la licitación simultánea de dos lotes horarios, con la prohibición de que una sola compañía pueda resultar adjudicataria de ambos, si existe otra empresa interesada en prestar el servicio. Se trata de un concurso público encaminado a fomentar la competitividad en el puerto del noroeste grancanario, la libre concurrencia y lograr una previsible reducción de precios, por mor de la competencia, que redunde en el interés general.

Sin embargo, la naviera Fred Olsen, que hasta ahora ha operado en solitario y sin mediar concurso público de adjudicación en el Puerto de Las Nieves, entiende en su recurso que con la decisión adoptada se vulneran sus derechos, por lo que presentó el citado recurso y solicitó la suspensión cautelar del procedimiento, mientras éste se resolvía, basándose en que los procedimientos para la adopción de acuerdos no habían sido ajustados a derecho durante la tramitación del expediente.

Finalmente, la decisión adoptada por el Consejo de Administración, es la de considerar que se han cumplido en su integridad los artículos 45 y 47 del Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, aprobado por decreto 52/2005, de 12 de abril, así como que es de aplicación lo previsto en el artículo 26.2k del Reglamento, que establece la competencia del Consejo de Administración para acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad.

Por lo tanto, el Consejo entiende que no hubo errores de procedimiento administrativo en un concurso que se inició con la aprobación el pasado 25 de julio de 2014 por parte del propio Consejo de Administración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Condiciones Técnicas Particulares que habrían de regir el mismo. Continuó la tramitación con la resolución de 2 de octubre del Director Gerente, por el que se publicó el anuncio de convocatoria pública para la licitación del servicio de gestión indirecta en el Puerto de Las Nieves, mediante procedimiento abierto.

Una vez desestimado el recurso, la tramitación del expediente continúa el procedimiento habitual, por lo que las empresas interesadas en prestar el servicio siguen teniendo de plazo hasta este viernes, a las 15:00 horas, para presentar la documentación exigida en los Pliegos, en cualquiera de las sedes de Puertos Canarios de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

Presupuestos

El consejo de Administración de Puertos Canarios también analizó hoy los presupuestos iniciales previstos para el próximo ejercicio 2015, que estarán marcados por un significativo incremento de la capacidad inversora del Ente, tanto por la generación de recursos propios, a través de una política de gestión eficiente y de una mejor recaudación de tasas y cánones, como por la captación de fuentes de financiación externas a Puertos Canarios, como las transferencias de la Comunidad Autónoma o los Fondos FEDER destinados a infraestructura portuaria.

Así, el Ente prevé invertir 2,2 millones de euros en diversas obras de rehabilitación, mejora y mantenimiento de las casi 50 infraestructuras que se encuentran bajo su gestión en toda Canarias, a lo que se suman las cantidades que se invertirán en la ampliación de puertos ya existentes. De hecho, el Ente gestionará más de 4,8 millones de euros procedentes de la Comunidad Autónoma, para concluir la ampliación del puerto palmero de Tazacorte y, como novedad, aportará más de 2,2 millones de fondos propios para cofinanciar el inicio de las obras de ampliación de Las Nieves, en Gran Canaria, y Playa Blanca, en Lanzarote.

El total a invertir, con la aportación del Ente y de fondos FEDER supera los 8 millones de euros en el primero y los 7 millones de euros en el caso de la segunda infraestructura citada.

A continuación se detallan los artículos del Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, citados en el acuerdo de Puertos Canarios desestimatorio del recurso especial interpuesto por la empresa Fred Olsen:

Artículo 45. Procedimiento de otorgamiento de las concesiones.

1. El procedimiento para su otorgamiento deberá ajustarse a los siguientes principios y trámites:

A) El procedimiento se iniciará a instancia de persona interesada, o de oficio, mediante la convocatoria de concurso público, conforme a la legislación general que resulte aplicable a las concesiones.

B) En todo caso, existirá publicidad e información pública por plazo mínimo de quince días antes de su resolución.

C) En el supuesto de que se inicie a solicitud de persona interesada y existan varios peticionarios, la adjudicación se efectuará mediante el procedimiento de proyectos en competencia, debiéndose aprobar previamente por la entidad Puertos Canarios los criterios y baremo que habrán de regir la adjudicación. A estos efectos se entiende por proyectos en competencia aquellos que, presentados por cualquier persona física o jurídica, versen sobre un mismo objeto, con las mismas o distintas soluciones, y concurran entre sí en igualdad de condiciones para su adjudicación.

D) El plazo máximo para resolver el expediente será de seis meses.

E) A los peticionarios se les exigirá una fianza con carácter provisional, no inferior al 2% del presupuesto de las obras e instalaciones.

F) El título administrativo habrá de fijar las condiciones de la autorización o de la concesión, que, como mínimo, son las siguientes:

a) El objeto y la extensión de la utilización o de la ocupación.

b) Las obras o las instalaciones que, si procede, debe hacer el adjudicatario, con referencia al proyecto constructivo, y también los plazos de inicio y de finalización.

c) El plazo del otorgamiento.

d) Las fianzas que debe constituir el adjudicatario.

e) Los cánones de ocupación y, si procede, de actividad, y las tasas a satisfacer por el adjudicatario.

f) El régimen de utilización de los espacios portuarios, con la obligación del adjudicatario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el uso público del dominio.

g) Las tarifas o los precios máximos a percibir del público, si procede, con el detalle de los factores constitutivos como base de futuras revisiones.

h) Las facultades de policía que se delegan al adjudicatario.

i) La obligación de mantener en buen estado el dominio público, las obras y las instalaciones, y de hacer a su cargo las reparaciones que sean necesarias.

j) La adopción de medidas específicas, según los casos, para no perjudicar el medio ambiente, y las medidas indispensables que garanticen la calidad de las aguas marítimas en el interior del recinto portuario y sus alrededores.

k) La obligación del adjudicatario, si procede, de constituir un depósito suficiente para los gastos de reparación o de levantamiento y retirada, parcial o total de las obras y de las instalaciones fijas o desmontables a su cargo, en el momento de la extinción

del título correspondiente, salvo una decisión contraria del órgano competente de la Administración portuaria.

l) Las causas generales y específicas de resolución, si se prevén, y los efectos que producen.

m) Las prescripciones técnicas del proyecto, si procede.

G) El concesionario habrá de prestar fianza definitiva, por un importe no inferior al 5% del presupuesto aprobado, la cual será devuelta: en caso de ejecución de obras, al año de aprobación del reconocimiento de las obras; y en otro caso, al vencimiento de la concesión, salvo en los supuestos de renuncia y caducidad, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir el concesionario (artículo 43.3 LPC).

2. Antes del otorgamiento de las concesiones administrativas correspondientes se pedirá informe preceptivo al municipio afectado, a emitir en el plazo de un mes (artículo 46.4 LPC).

Artículo 46. Iniciación del procedimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado A) del artículo anterior, el procedimiento de otorgamiento de una concesión de dominio público portuario se iniciará a solicitud del interesado, o de oficio mediante la convocatoria del oportuno concurso por la entidad Puertos Canarios.

2. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, éste deberá formular una solicitud a la entidad Puertos Canarios a la que se acompañará los siguientes documentos:

a) Documentación justificativa de la personalidad del peticionario y del compareciente, así como la representación con que éste actúa.

b) Estudio técnico y económico de las obras e instalaciones previstas.

c) Compromiso de constituir la fianza o garantía provisional.

Artículo 26. Del Consejo de Administración.

2. Corresponde al Consejo de Administración:

k) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.