El Gobierno de Canarias ha tomado en consideración el proyecto de decreto por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, y ha acordado remitirlo al Consejo Consultivo de Canarias para que dictamine al respecto. Con esta modificación se trata de buscar un equilibrio entre las soluciones normativas que ya han mostrado su eficacia y se encuentran arraigadas en el sector, y las que afrontan nuevas realidades.
Contempla la sustitución de vehículos mientras no incrementen la flota, y flexibiliza el número de unidades cuando el transportista se incorpore a cooperativas, entre otros aspectos
El Gobierno parte de la base de que la caída de la actividad como consecuencia de la ralentización de la economía continúa afectando de forma negativa al sector del transporte por carretera, lo que aconseja modificar algunos aspectos del Reglamento por el que se rige, con el fin de acomodar el ajuste de la actividad a los rápidos e incesantes cambios que se producen en el mercado actual del transporte.
Entre otras cosas, el Gobierno canario considera conveniente incorporar al Reglamento la posibilidad de la sustitución de vehículos antiguos por otros de menor edad, aunque no suponga un aumento de la flota, un extremo que hasta ahora estaba prohibido, así como flexibilizar el número de unidades para los transportistas que se hayan incorporado a cooperativas, como forma de promocionar la agrupación y cooperación de los pequeños y medianos operadores de transportes, auspiciada en la propia Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Por otro lado, el decreto de modificación del Reglamento añade una especificación respecto al transporte de carácter especial cuando tenga como usuarios a personas de movilidad reducida; e incorpora una disposición adicional dirigida a clarificar la eficacia de las autorizaciones de transporte por carretera, tras la aprobación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, con el objetivo de solventar la disparidad de criterios existente entre los Cabildos.
Modificaciones planteadas
Con la modificación que se propone llevar a cabo el Gobierno, el apartado 1 del artículo 53 quedaría redactado de la siguiente manera: «1. El ámbito de las autorizaciones será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la eficacia establecida en la legislación básica del Estado de garantía de unidad de mercado».
El decreto añade un nuevo artículo, el 59 bis, relativo a la sustitución de vehículos, en los siguientes términos:
«1. En el caso de la sustitución de vehículos dedicados al transporte público discrecional, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Si el vehículo sustituido tiene una antigüedad igual o inferior a seis años, el vehículo sustituto no podrá superar los seis años de antigüedad desde su primera matriculación.
b) Si el vehículo sustituido tiene una antigüedad superior a los seis años, el vehículo sustituto deberá tener como máximo un año menos de antigüedad que el vehículo sustituido, a contar desde la fecha de su primera matriculación.
2. Los requisitos de antigüedad exigidos en este artículo no serán aplicables a la transmisión de vehículos regulada en este reglamento.
3. El cabildo insular competente deberá expedir una copia de la autorización correspondiente para el vehículo sustituto, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 56 de este reglamento.»
En el Capitulo V del Título III del Reglamento se incluye un nuevo artículo, el 93 bis, dedicado al transporte especial para centros y servicios sociales que establece:
«1. En el caso de los Centros y Servicios Sociales reguladas por la normativa sectorial especifica en el ámbito territorial de Canarias, que precisen transportar a los usuarios de la misma en un transporte adaptado especial, la autorización correspondiente tendrá la consideración de transporte de carácter especial, previsto en el apartado 6 del artículo 3 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias o norma que la sustituya aplicándose para su otorgamiento el régimen jurídico recogido en este Reglamento para el transporte privado complementario de viajeros, con excepción de los requisitos referidos a los usuarios y quedando expresamente prohibido el transporte a terceros o a otras actividades distintas de la principal para la que se autoriza.
2. Los vehículos destinados a este tipo de transportes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 89 de este reglamento».
El decreto de modificación contempla también una disposición adicional relativa al cumplimiento de requisitos de la flota mínima para el transporte discrecional que estipula:
» El cumplimiento de flota mínima exigido para la obtención de autorizaciones de transporte público discrecional, tanto de viajeros como de mercancías no será exigible a la empresa que se incorpore a una cooperativa de transportistas, cooperativa de trabajo asociado, sociedad de comercialización o agrupaciones de interés económico que cumplan los requisitos de capacidad económica, debiendo acreditarse documentalmente esta incorporación mediante certificación expedida por la entidad correspondiente. La certificación tendrá una validez no superior a seis meses».
También se añade al Reglamento una disposición adicional, la sexta, relacionada con la eficacia de las autorizaciones administrativas para el desarrollo de la actividad de transporte que dice textualemnte:»En el documento en que se formalice las autorizaciones administrativas de transporte por carretera obtenidas de acuerdo con la Ley de ordenación del transporte por carretera de Canarias y el presente reglamento, otorgadas por los cabildos insulares, deberá consignarse que las mismas tienen la eficacia prevista en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado».
Para adaptar el Reglamento a la realidad del Archipiélago el Gobierno de Canarias ha dado previamente audiencia a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de las Islas; así como a las asociaciones representativas del sector del transporte por carretera y sus usuarios; a las corporaciones locales; y a la Administración General del Estado. Las alegaciones formuladas por éstos en el trámite de audiencia e información pública del documento han sido tenidas en cuenta a la hora de redactar el proyecto de decreto.



